REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 09 de Febrero de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000210-
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en mi carácter de Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público de este estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, a los ciudadanos JOSE FERMIN ESPINOZA, titulares de la cédula de identidad Nro. 13.773.446 a quienes no se le imputa formalmente delito alguna, ya que del contenido del acta policial suscrita por efectivos de la CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL ESTADO AMZOATEGUI , la conducta desplegada por los mencionados ciudadanos no se subsume en ningún tipo penal; Igualmente, me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo”. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Privado ABG.NELLIDA BASILA, este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos: UNICO: Previa solicitud del Ministerio Público en ésta audiencia, se acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor de los ciudadanos JOSE FERMIN ESPINOZA , titulares de las cédulas de identidad Nro.13.773.446,en virtud que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en Leyes preexistentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal. Se acuerda remitir oficio al Organismo Aprehensor, participando la libertad otorgada, la cual se hará efectiva desde el recinto de éste Tribunal. Se remite el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que emita acto conclusivo conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se Decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor de los ciudadanos JOSE FERMIN ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.773.446, en virtud que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en Leyes preexistentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ