REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2006-000550

En atención a la decisión de fecha seis (6) de Junio de 2016, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual ANULA el auto dictado por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2006, es por lo que se ADMITE la presente demanda cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Contralor General del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el Abogado Luís Castro Lezama, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.848, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Hermes Barrios, titular de la cedula de Identidad Nº 1.194.305, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación y notificación ordenadas. Asimismo, se ordena practicar la Notificación del Procurador General del Estado Anzoátegui, solicitando a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe a este Tribunal. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda de sus anexos y del Auto de admisión, a los fines del emplazamiento y la notificación respectiva. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.