REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-G-2017-000011

DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO ESTANGA RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 496.625.

DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI.

MOTIVO: Demanda por Acción Reivindicatoria.

En fecha Veinticuatro (24) de abril de 2017, se recibió en este Juzgado Superior, expediente contentivo de Demanda que por Acción Reivindicatoria, interpusiera el ciudadano RAFAEL ANTONIO ESTANGA RIVERO, titular de la Cedula de Identidad No. 496.625, asistido por los abogados Francisco Rodríguez y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2368, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI.
En fecha veintisiete (27) de abril de 2017, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual instó a la parte recurrente a consignar acto administrativo, a los fines de pronunciarse en cuanto a la admisión o no de la presente causa.
En fecha diez (10) de julio de 2017, el ciudadano Rafael Antonio Estanga, asistido por el abogado Alfredo Rafael Cabrera, presentó escrito mediante el cual desiste del procedimiento más no de la acción, asimismo solicita la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de la demanda.
Ahora bien, visto lo antes expuesto por la parte demandante, este Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento, en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Acción Reivindicatoria, interpusiera el ciudadano RAFAEL ANTONIO ESTANGA RIVERO, titular de la Cedula de Identidad No. 496.625, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Tercero: Se ordena certificar por Secretaría las copias fotostáticas de los documentos originales y de las copias certificadas, consignados con el libelo de demanda, que cursan en los folios Nros.: 10, 11, 12 y su vuelto, 13 y su vuelto, 19, 20, 21 y su vuelto, 22 y su vuelto, 28, 29, 30 y su vuelto, 31 y su vuelto, 37, 38, 39 y su vuelto, 40 y su vuelto, 47 y su vuelto, 48, 49, del 55 al 112, del 114 al 119, del 128 al 133, a los fines de que previa certificación en autos, le sean devueltos al demandante los originales y copias certificadas, los cuales corren insertos en el presente expediente en los folios señalados anteriormente; asimismo se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-G-2017-000011).

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito La Secretaria,


Abog. Marieugelys García Capella.

S.V.