REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2014-000255

DEMANDANTE: ELIEZER ANTONIO MAZA RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-8.301.846.

DEMANDADO: INSTITUTO AUTONOMO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad.

Visto el convenimiento y su aclaratoria, celebrado entre el ciudadano ELIEZER ANTONIO MEZA, titular de cedula de identidad 8.301.846, asistido por el abogado Ángel Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 81.514, parte demandante y por la parte demandada, el abogado Oscar Gamboa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.193, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se HOMOLOGA el Acto de autocomposición procesal, celebrado entre las partes, por no ser contrario a derecho, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo: Se da por terminado el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial que incoara el ciudadano ELIEZER ANTONIO MAZA RIVERO, ya identificado, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO.

Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Déjese copia certificada.
La Juez,
La Secretaria,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys Garcia Capella.

M.R/