REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2014-000222

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los ciudadanos KEIVIS TENIAS y ANGEL PRESILLA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.408.567 y 17.091.069 respectivamente, asistidos por los abogados María Rivas y Edulfo Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.012 y 33.050 respectivamente, contra el acto administrativo, correspondiente al expediente disciplinario N° 42.692-13, de fecha 14 de mayo de 2014, mediante el cual se les destituye de sus cargos como Detectives Agregados, emanado del CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGION ORIENTAL (MATURIN ESTADO MONAGAS), adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC) Inspectoría Regional del Estado Monagas.
Ahora bien, en virtud de la existencia en el estado Monagas de un Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de esa Circunscripción Judicial, este Juzgado considera necesario pronunciarse sobre su Competencia, y tratándose que la misma es materia de orden público, revisable en cualquier estado y grado de la causa, debe necesariamente el Tribunal examinar si es competente para conocer de dicho recurso; en tal sentido, por cuanto se evidencia que los demandantes estaban adscritos a la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas y siendo que el expediente disciplinario N° 42.692-13 que dio origen al acto recurrido objeto de la presente demanda fue sustanciado y decidido por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGION ORIENTAL, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, Circunscripción Judicial en la cual este Juzgado no tiene competencia por el territorio para conocer, este Juzgado declina su competencia por el territorio para conocer del presente caso; y en consecuencia, en aras de una tutela judicial efectiva ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Por consiguiente, en virtud de lo antes expuesto este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su INCOMPETENCIA por el territorio para conocer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, interpuesto por los ciudadanos KEIVIS TENIAS y ANGEL PRESILLA, contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGION ORIENTAL (MATURIN ESTADO MONAGAS), Adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC).
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer el presente asunto en razón del territorio, se declina la competencia en el Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Tercero: Remítase el expediente al Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en su oportunidad de conformidad con el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
Abg. Marieugelys García Capella.
s.v.