REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2017-000100

Vista la sentencia dictada por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha ocho (8) de Marzo de 2017, mediante la cual confirma el dictamen realizado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha quince (15) de Noviembre de 2016, en el cual se declara incompetente por la materia y declina la competencia a este Tribunal, en tal sentido, revisados como han sido todos los recaudos consignados, este Juzgado Superior ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano Miguel Ángel Guaina Guarache, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.707.213, asistido por los Abogados Dolores Milagro Urbano Alfaro y Juan José Joaquín Mendoza Urbano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 165.397 y 233.232, respectivamente, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas. Notifíquese de dicha Admisión al Alcalde del Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, y al Síndico Procurador del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, y solicítese a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe a este Tribunal. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, anexos y de este auto, a los fines del emplazamiento y notificación correspondientes. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.

A.A.