REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui.
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-O-2017-000058
Vista la solicitud de Amparo Constitucional presentada por la ciudadana María Angélica Acosta Salazar, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.067.288, Asistido del Abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, contra el Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena emplazar al Director- Presidente del Instituto Autónomo querellado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de las 96 horas siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones aquí dispuestas, a los fines de que conozca el día y hora en la que se efectuara la Audiencia Oral y Pública, la cual se fijara por auto separado. A mayor abundamiento remítasele adjunta copia certificada del libelo de la demanda, anexos y auto de admisión. Igualmente se ordena notificar de la Admisión del presente recurso al Sindico Procurador del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del presente auto de admisión y del libelo atinente a la acción de amparo constitucional, a los fines de las notificaciones respectivas. Líbrense Oficios.-
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria.
Abg. Marieugelys García Capella.
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