REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2009-000395
Vista la diligencia suscrita por el abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.029, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILIRROCH MATA (parte demandante), mediante la cual solicita se ordene la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 29 de Septiembre de 2011, y confirmada mediante decisión de fecha 08 de Diciembre de 2016, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de que el INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, no ha cumplido con lo ordenado en la misma, este Juzgado decreta la ejecución forzosa. En consecuencia ordena comisionar suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que practique la ejecución forzosa de dicha sentencia. A tales efectos, remítasele anexo copia certificada de ambas decisiones y del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.
s.v.
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