REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2017-000093

Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Alcalde del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante éste Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano Víctor Alfonzo Bello Villarroel, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.536.111, asistido por las Abogadas Lisbeth Albino y Victoria Mariani, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 201.524 y 106.377, respectivamente, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de las citaciones y notificaciones ordenadas. Notifíquese de dicha Admisión al Síndico Procurador del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y solicítese a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe a este Tribunal. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, anexos y de este auto, a los fines del emplazamiento y notificación correspondientes. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.

A.A.