REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2017-000096

Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Director-Presidente del Consejo Disciplinario del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano Rafael Antonio Chiramo Figueredo, titular de la cédula de identidad Nº 4.217.191, asistido por el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. Notifíquese de dicha Admisión al Director-Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, Síndico Procurador del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, y solicítese a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe a este Tribunal. Igualmente, en atención a lo peticionado en el libelo, se acuerda comisionar al Tribunal Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien le corresponda por distribución, a los fines de practicar las notificaciones respectivas. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, sus anexos y de este auto, a los fines del emplazamiento y notificaciones correspondientes. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.

A.A.