REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BE01-R-1991-000005
DEMANDANTE: El ciudadano PEDRO ZABALA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.915.507.
APODERADO JUDICIAL: El Abogado: Rachid Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.923.
DEMANDADO: La empresa FABRICA DE GUANTES INDUSTRIALES DE ORIENTE COMPAÑÍA ANONIMA (GUINORCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de octubre de 1.984, bajo el No. 11, Tomo A-11.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Apelación).
Se contraen las presentes actuaciones al Recurso que por demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentara el ciudadano PEDRO ZABALA contra la empresa FABRICA DE GUANTES INDUSTRIALES DE ORIENTE COMPAÑÍA ANONIMA (GUINORCA), todos plenamente identificados en autos, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de abril de 1991.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que efectivamente, desde el día 01 de agosto de 1994, fecha en la cual se dictó la sentencia, hasta la presente fecha, transcurrió un tiempo prudencial, es decir, Veintidós (22) años, en consecuencia y en atención al contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Julio de 2.002, se evidencia que la presente causa ha estado paralizada en estado de notificación de sentencia, sin que el recurrente haya dado el impulso procesal correspondiente y en tal sentido esta sentenciadora, visto que en fecha Veintisiete (27) de marzo de 2017 se procedió a librar cartel de notificación de acuerdo a lo señalado en la sentencia anteriormente señalada, y transcurriendo el lapso concedido en el mismo sin que el recurrente haya comparecido por ante este Tribunal a exponer lo conducente, resulta concluyente para este Tribunal determinar que en razón de que a transcurrido un lapso de Veintidós (22) años de inactividad de las partes, debe entenderse que se produjo una PERDIDA DE INTERES, y en consecuencia el DECAIMIENTO DE LA ACCION.- Y así se declara.
DECISIÓN
Con base a las argumentaciones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: DECAIMIENTO DE LA ACCION, por pérdida de interés, en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentara el ciudadano PEDRO ZABALA contra la empresa FABRICA DE GUANTES INDUSTRIALES DE ORIENTE COMPAÑÍA ANONIMA (GUINORCA.- Y así se decide.-
Segundo: Remítase el presente expediente al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.- En Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Julio del año 2.017.- Años 207º de la Federación y 158º de la Independencia.-
La Juez.,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito.
Abg. Marieugelys García Capella
En fecha Siete (07) de Julio de 2.017, siendo las 1:55 pm., se dictó y publicó la anterior sentencia., conste.-
La secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.
s.v.
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