REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BE01-R-1991-000007

DEMANDANTES: Los ciudadanos JESUS BECERRA y FELIX BECERRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 465.946 y 1.301.218 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: El Abogado: Alejandro Cruz Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.879.

DEMANDADO: La Ciudadana: ANA ANTONIA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 488.342.

MOTIVO: REIVINDICACION DE INMUEBLE (Apelación).

Se contraen las presentes actuaciones al Recurso que por demanda de REIVINDICACION DE INMUEBLE, intentaran los ciudadanos JESUS BECERRA y FELIX BECERRA contra la Ciudadana: ANA ANTONIA MARTINEZ, todos plenamente identificados en autos, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de enero de 1991.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que efectivamente, desde el día 28 de Marzo de 1994, fecha en la cual se dictó la sentencia, hasta la presente fecha, transcurrió un tiempo prudencial, es decir, Veintitrés (23) años, en consecuencia y en atención al contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Julio de 2.002, se evidencia que la presente causa ha estado paralizada en estado de notificación de sentencia, sin que el recurrente haya dado el impulso procesal correspondiente y en tal sentido esta sentenciadora, visto que en fecha Veintisiete (27) de marzo de 2017 se procedió a librar cartel de notificación de acuerdo a lo señalado en la sentencia anteriormente señalada, y transcurriendo el lapso concedido en el mismo sin que el recurrente haya comparecido por ante este Tribunal a exponer lo conducente, resulta concluyente para este Tribunal determinar que en razón de que a transcurrido un lapso de Veintitrés (23) años de inactividad de las partes, debe entenderse que se produjo una PERDIDA DE INTERES, y en consecuencia el DECAIMIENTO DE LA ACCION.- Y así se declara.
DECISIÓN
Con base a las argumentaciones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: DECAIMIENTO DE LA ACCION, por pérdida de interés, en el presente juicio que por REIVINDICACION DE INMUEBLE, intentaran los ciudadanos JESUS BECERRA y FELIX BECERRA, contra la ciudadana: ANA ANTONIA MARTINEZ.- Y así se decide.-
Segundo: Remítase el presente expediente al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.- En Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Julio del año 2.017.- Años 207º de la Federación y 158º de la Independencia.-
La Juez.,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito.
Abg. Marieugelys García Capella

En fecha Siete (07) de Julio de 2.017, siendo las 1:55 pm., se dictó y publicó la anterior sentencia., conste.-
La secretaria,


Abg. Marieugelys García Capella.