REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000579
Conoce esta alzada la presente solicitud de Exequatur presentada por la Abogada Marjorie Alejandra Rodríguez Figueroa, venezolana, Abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.574.163, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.461, actuando en nombre propio, quien solicita el pase legal de la sentencia de divorcio dictada en fecha uno (01) de octubre de 2012, entre los ciudadanos Marjorie Alejandra Rodríguez Figueroa y el ciudadano Philippe Georges Gabriel Prout, dictada por el Tribunal de Gran Instancia de Pau, Francia, mediante la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial, sentencia que acompañó con su escrito libelar que corre inserta a los folios 8 y 9.
Solicita que a la mencionada sentencia se le conceda Fuerza Ejecutoria en el territorio nacional.
En fecha 04 de abril de 2017, se dictó auto mediante el cual se le da entrada a la presente solicitud.
En fecha 25 de mayo de 2017, se dictó auto mediante el cual la ciudadana Juez de este Tribunal, Abogada Coralid Jaramillo, se aboca al conocimiento de la presente solicitud, ordenando la notificación de la solicitante de conformidad con los artículo 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, librándose así, la respectiva boleta de notificación.
En fecha 08 de junio de 2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Marjorie Alejandra Rodríguez Figueroa, plenamente identificada en autos.
En fecha 14 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual se reanuda la presente causa.
Motivos de Hecho y de Derecho para decidir
Estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la Admisibilidad del presente asunto, esta Alzada observa:
Que la materia a conocer por esta Juzgadora se circunscribe a determinar si la solicitud formulada por la ciudadana Marjorie Alejandra Rodríguez Figueroa, antes identificada, cumple los extremos legales que hacen procedente la concesión del pase a que ella se contrae, pues lo que se pretende es darle validez en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada por el Tribunal de Gran Instancia de Pau de Francia, la cual decretó la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos Marjorie Alejandra Rodríguez Figueroa y el ciudadano Philippe Georges Gabriel Prout.
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, que la ciudadana Marjorie Alejandra Rodríguez Figueroa, actuando en su propio nombre, requiere ante esta alzada el pase o exequátur de la sentencia antes mencionada, señalando que la misma cumple con los requisitos establecidos en los artículos 250, 852 y 853 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, tal como lo exige el articulo 55 ejusdem, en virtud del cual, las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela si cumplen con los siguientes requisitos:
Ley de Derecho Internacional Privado, Artículo 53:
1. “Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas;
2. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido producidas;
3. Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio;
4. Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley;
5.- Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que se le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa; y
6. Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera”.
Asimismo dispone el artículo 55:
“Para proceder a la ejecución de una sentencia extranjera deberá ser declarada ejecutoria de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley y previa comprobación de que en ella concurren los requisitos consagrados en el articulo 53 de esta Ley”.
De la revisión de los recaudos acompañados en el presente exequátur, esta Juzgadora constata que no corre inserta a los autos la ejecutoria legalizada de la sentencia cuyo pase de ley se pretende, en contravención de lo dispuesto en el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, que impone al solicitante la carga de consignar “...la sentencia de cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado...”, para que dicho fallo surta efectos legales en la República Bolivariana de Venezuela.
Sobre el particular, la sentencia extranjera ordena y decreta que:
“…que el dispositivo de la presente sentencia se mencionará al margen del certificado de matrimonio de los esposos realizado el 10/01/2009 en el Ayuntamiento de LECHERÍA, Estado Anzoátegui (VENEZUELA) y transcrito en la Embajada de FRANCIA EN CARACAS, el 25 de mayo de 2009 y se transcribirá en los registros del Estado Civil de NANTES, así como al margen de las partida de nacimiento de cada uno…”
En consecuencia, al no haber sido presentada la prueba requerida debidamente traducida al idioma castellano y legalizada, esta Juzgadora declara inadmisible la solicitud de exequátur interpuesta el día 03 de abril de 2017, por la ciudadana Marjorie Alejandra Rodríguez Figueroa. Así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la solicitud de Exequatur, presentada por la Abogada Marjorie Alejandra Rodríguez Figueroa, venezolana, Abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.574.163, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.461.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Coralid Jaramillo La Secretaria Acc,
Abg. Belitza Velásquez
En la misma fecha, siendo las (1:40 p.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Acc,
Abg. Belitza Velásquez
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