REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 12 de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2017-000006
Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 25 de Enero de 2017, interpuesto por los ciudadanos ANNA PAOLA DESIREE FACCHINEI ROLANDO, SORAYA FACCHINEI ROLANDO Y GUSTAVO ISAVA QUINTERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.359.556, V-5.309.767 y V-10.332.119, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 53.096, 22.827 y 69.522, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Especiales de la contribuyente “SIEMBRAS MARINAS SIEMBRAMAR, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal( hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 11-05-1989, bajo el Nº 25, Tomo 38-A Pro, con sucesivas reformas la ultima de ellas de fecha 13-12-2011, e inscrita en el mismo Registro Mercantil el 12-08-2009, bajo el N° 54, Tomo 263-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J002956151; domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda, Urb. Altamira. Torre Delta. P.H. Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, contra la Resolución de Sumario Administrativo N° SAT-0283-2016, de fecha 25-11-2016, la cual declara sin lugar el escrito del cargo interpuesto y la cual ratifica el Acta de Reparo N° 357-2015 de fecha 02-12-15 la cual impone a cancelar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL SETECIENTOS VEINTI DOS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 1.200.722,16) por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios por concepto de ISLR, emanada del Superintendente Tributario Municipal.
I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El recurso contencioso tributario se interpone en contra la Resolución de Sumario Administrativo N° SAT-0283-2016, de fecha 25-11-2016, la cual declara SIN LUGAR el escrito del cargo interpuesto y la cual ratifica el Acta de Reparo N° 357-2015 de fecha 02-12-15 la cual impone a cancelar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL SETECIENTOS VEINTI DOS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 1.200.722,16) por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios por concepto de ISLR. Dictado por el Superintendente Tributario Municipal del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT), de la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.
II
ANTECEDENTES
En fecha 06/02/2017, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar boletas de notificación dirigidas a la FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ALCALDIA Y SINDICATURA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI Y AL SUPERINTENDENTE TRIBUTARIO MUNICIPAL DEL SERVICIO AUTONOMO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SABAT), signadas bajo los nros: 232/2017, 233/2017, 234/2017 y 235/2017. (Folios 1834 al 1838).-
En fecha 06/03/2017, el ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación N° 232/2017, de fecha 06/02/2017 dirigido a la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, debidamente practicada.- (Folios 1839 al 1840).-
En fecha 21/03/2017, el ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación N° 235/2017, de fecha 06/02/2017 dirigido a la SUPERINTENDENTE TRIBUTARIO MUNICIPAL DEL SERVICIO AUTONOMO BOLIVARIANO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SABAT), debidamente practicada.- (Folios 1841 al 1842).-
En fecha 05/04/2017, el ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación N° 234/2017, de fecha 06/02/2017 dirigido a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, debidamente practicada.- (Folios 1843 al 1844).-
Mediante auto de fecha 16/05/2017, se agregaron diligencias presentadas por el ciudadano GUSTAVO ISAVA QUINTERO quien actúa en su carácter de apoderado de la contribuyente, mediante la cual consigna emolumentos necesarios para la expedición de copias certificadas que acompañara la notificación de la Sindicatura del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.- (Folios 1845 al 1851).-.
Mediante auto de fecha 28/06/2017, se agregaron diligencias presentadas por el ciudadano GUSTAVO ISAVA QUINTERO quien actúa en su carácter de apoderado de la contribuyente, mediante la cual dejó constancia de haber entregado la diferencia de los emolumentos necesarios para la expedición de copias certificadas que acompañara la notificación de la Sindicatura del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.- (Folios 1852 al 1856).-
En fecha 03/07/2017, el ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro. 233/2017, de fecha 06/02/2017 dirigida a la SINDICATURA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, debidamente practicada.- (Folios 1857 y 1858).-
En fecha 06/07/2017, el ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación del original de la Factura Nº. 12161, por la cantidad de QUINIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EXACTOS (Bs. 514.250,00). (Folios 1859 y 1860).-
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Ahora bien, le corresponde a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pronunciarse sobre la Admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario el cual pasa a decidir conforme a los siguientes términos:
El Código Orgánico Tributario de 2014, ha dispuesto en sus artículos 273 y 274 lo siguiente:
Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.
En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.
Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.
En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de representantes del Fisco Nacional, este Tribunal pasa ha examinar las disposiciones contenidas en el artículo ut supra citado:
1. De la Caducidad del Recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso legal establecido para interponer el recurso contencioso por la recurrente, el cual será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo N° SAT-0283-2016, de fecha 25-11-2016 impugnado la efectuó el SERVICIO AUTONOMO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SABAT), observando en los folios 211 al 228 del presente recurso, que la contribuyente fue notificada en fecha 07-12-2016 de la Resolución SAT-0283-2016 de fecha 25-11-2016, a través del ciudadano BIXZA ESCOBAR, titular de la cedula de Identidad Nº. 8.846.322, quien desempeña el cargo de Contador de la contribuyente SIEMBRAS MARINAS SIEMBRAMAR, S.A., por lo cual dicha notificación surte efectos al quinto día hábil siguiente a la fecha mencionada tal y como ha dispuesto el artículo 174 del Código Orgánico Tributario vigente.
De esta manera, desde la fecha 08-12-2016, hasta el día 14-12-2016 ambos inclusive, transcurrieron los cinco (05) días hábiles establecidos en el artículo 174 del Código Orgánico tributario pues los hubo 08, 09, 12, 13 y 14 de Diciembre de 2016, por tanto desde el momento que se entiende efectivamente notificado el acto impugnado en fecha 15-12-2016 inclusive, hasta el momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), Civil en fecha 25/01/2017, transcurrieron once (11) días despacho, constatados con el calendario judicial llevado por este Tribunal Superior para tal año, contados por días que este Juzgado dio despacho, los cuales hubo: 15, 16, 19 y 20 de Diciembre del 2016; 10, 11, 12, 13, 23, 24 y 25 de enero de 2017, del lapso legal dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, por lo cual el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto, razón por la cual este Tribunal Superior considera pleno el extremo legal dispuesto en el numeral primero del artículo 273. Así se Decide.-
2. Cualidad o interés del recurrente:
El presente Recurso Contencioso Tributario, fue interpuesto por los ciudadanos ANNA PAOLA DESIREE FACCHINEI ROLANDO, SORAYA FACCHINEI ROLANDO Y GUSTAVO ISAVA QUINTERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.359.556, V-5.309.767 y V-10.332.119, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 53.096, 22.827 y 69.522, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Especiales de la contribuyente “SIEMBRAS MARINAS SIEMBRAMAR, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal( hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 11-05-1989, bajo el Nº 25, Tomo 38-A Pro, con sucesivas reformas la ultima de ellas de fecha 13-12-2011, e inscrita en el mismo Registro Mercantil el 12-08-2009, bajo el N° 54, Tomo 263-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J002956151; domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda, Urb. Altamira. Torre Delta. P.H. Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, contra la Resolución de Sumario Administrativo N° SAT-0283-2016, de fecha 25-11-2016, la cual declara sin lugar el escrito del cargo interpuesto y la cual ratifica el Acta de Reparo N° 357-2015 de fecha 02-12-15 la cual impone a cancelar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL SETECIENTOS VEINTI DOS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 1.200.722,16) por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios por concepto de ISLR, emanada del Superintendente Tributario Municipal.
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:
Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.
2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.
PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:
1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.
Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de la Resolución impugnada, la cual declaro: SIN LUGAR el escrito del cargo interpuesto por la contribuyente SIEMBRAS MARINAS SIEMBRAMAR, S.A. y la cual ratifica el Acta de Reparo N° 357-2015 de fecha 02-12-15 la cual impone a cancelar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL SETECIENTOS VEINTI DOS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 1.200.722,16) por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios por concepto de ISLR, dictado por el Superintendente Tributario Municipal del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT), de la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Motivo por el cual, con la referida se encuentran llenos las causales establecidas en el artículo ut supra mencionado. En razón de lo anterior y verificado como ha sido la contribuyente en autos tiene la cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En el presente escrito, fue interpuesto por los Abogados ANNA PAOLA DESIREE FACCHINEI ROLANDO, SORAYA FACCHINEI ROLANDO Y GUSTAVO ISAVA QUINTERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.359.556, V-5.309.767 y V-10.332.119, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 53.096, 22.827 y 69.522, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Especiales de la contribuyente “SIEMBRAS MARINAS SIEMBRAMAR, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal( hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 11-05-1989, bajo el Nº 25, Tomo 38-A Pro, con sucesivas reformas la ultima de ellas de fecha 13-12-2011, e inscrita en el mismo Registro Mercantil el 12-08-2009, bajo el N° 54, Tomo 263-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J002956151; domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda, Urb. Altamira. Torre Delta. P.H. Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, mediante PODER ESPECIAL conferido por el ciudadano RODOLFO LUZARDO, Venezolano, Mayor de edad actuando en su carácter de DIRECTOR de la sociedad mercantil “SIEMBRAS MARINAS SIEMBRAMAR, S.A., tal como se evidencia del folio 207 al 208 del presente asunto. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la contribuyente. Y Así se Declara.-
IV
DISPOSITIVA
De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:
PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos ANNA PAOLA DESIREE FACCHINEI ROLANDO, SORAYA FACCHINEI ROLANDO Y GUSTAVO ISAVA QUINTERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.359.556, V-5.309.767 y V-10.332.119, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 53.096, 22.827 y 69.522, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Especiales de la contribuyente “SIEMBRAS MARINAS SIEMBRAMAR, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal( hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 11-05-1989, bajo el Nº 25, Tomo 38-A Pro, con sucesivas reformas la ultima de ellas de fecha 13-12-2011, e inscrita en el mismo Registro Mercantil el 12-08-2009, bajo el N° 54, Tomo 263-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J002956151; domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda, Urb. Altamira. Torre Delta. P.H. Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, contra la Resolución de Sumario Administrativo N° SAT-0283-2016, de fecha 25-11-2016, la cual declara sin lugar el escrito del cargo interpuesto y la cual ratifica el Acta de Reparo N° 357-2015 de fecha 02-12-15 la cual impone a cancelar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL SETECIENTOS VEINTI DOS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 1.200.722,16) por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios por concepto de ISLR, emanada del Superintendente Tributario Municipal del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT), de la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Así se Decide.-
SEGUNDO: Se ordena notificar al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
TERCERO: Se le hace saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha doce (12) de julio del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (12/07/2017), siendo las 3:25 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/ag
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