REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 17 de Julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2004-000210
PARTES:
DEMANDANTE: FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SENIAT.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 30 de septiembre de 2004, por el abogado ABELARDO NOGUERA GARBÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.727.066, domiciliado en Caracas e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.629, actuando en su carácter de coapoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 20 de octubre de 1989, bajo el N°289, Tomo III, Adic.5 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-06509333-1, domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta, recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 04 de octubre de 2004 contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° RI/DJT/CRA/2004-231 de fecha 09 de agosto de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, mediante la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A. y confirma los actos administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación Nros: 09-10-01-1-30-004219, correspondiente al periodo fiscal enero de 1997, por Bolívares Mil Treinta y Siete con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.1.037,66), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004220, correspondiente al periodo fiscal enero de 1997, por Bolívares Catorce Mil Quinientos Setenta y Cinco con Doce Céntimos (Bs. 14.575,12), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004221, correspondiente al periodo fiscal abril de 1997, por Bolívares Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Seis con Cincuenta y un Céntimos (Bs. 5.346,51), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004222, correspondiente al periodo fiscal abril de 1997, por Bolívares Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Ocho con Noventa Céntimos (Bs. 4.748,90), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004228, correspondiente al periodo fiscal junio de 1998, por Bolívares Doscientos Treinta Mil Doscientos Sesenta y Ocho con Veinticinco Céntimos (Bs.230.268,25), por concepto de Multa e Intereses;09-10-01-1-30-004230, correspondiente al periodo fiscal septiembre de 1998, por Bolívares Cuatrocientos Setenta con Doce Céntimos (Bs. 470,12), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004231, correspondiente al periodo fiscal septiembre de 1998, por Bolívares Cuatro Millones Setecientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Siete con Dieciocho Céntimos (Bs. 4.795.307,18), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004232, correspondiente al periodo fiscal septiembre de 1998, por Bolívares Trescientos Veinticinco Mil Seiscientos Veintisiete con Setenta y Un Céntimos (Bs. 325.627,71), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004233, correspondiente al periodo fiscal octubre de 1998, por Bolívares Cuatro Millones Cientos Veintitrés Mil Ochocientos Diecisiete con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 4.123.817,81), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004234, correspondiente al periodo fiscal octubre de 1998, por Bolívares Cuatro Millones Ciento Veintitrés Mil Ochocientos Diecisiete con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 4.123.817,81), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004243, correspondiente al periodo fiscal junio de 1999, por Bolívares Setecientos Un Mil Trescientos Sesenta con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 701.360,38), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004249, correspondiente al periodo fiscal septiembre de 1999, por Bolívares Seis Mil Quinientos Treinta y Siete con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 6.537,69), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004250, correspondiente al periodo fiscal octubre de 1999, por Bolívares Un Millón Trescientos Veintitrés Mil Ochocientos Noventa y Cuatro con Once Céntimos (Bs. 1.323.894,11), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004254, correspondiente al periodo fiscal febrero de 2000, por Bolívares Tres Millones Quinientos Dieciséis Mil Setecientos Setenta y Cuatro con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 3.516.774,59), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004255, correspondiente al periodo fiscal febrero de 2000, por Bolívares Tres Millones Quinientos Dieciséis Mil Setecientos Setenta y Cuatro con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 3.516.774,59), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004256, correspondiente al periodo fiscal mayo de 2000, por Bolívares Cuatro Mil Doscientos Ocho con Veintiún Céntimos (Bs. 4.208,21), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004257, correspondiente al periodo fiscal mayo de 2000, por Bolívares Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Noventa y Dos con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 58.792,96), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004258, correspondiente al periodo fiscal mayo de 2000, por Bolívares Cuarenta Mil Cuatrocientos Diez con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 40.410,53), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004259, correspondiente al periodo fiscal febrero 2001, por Bolívares Ocho Millones Novecientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 8.985.440,89), por concepto de Multa e Intereses.
Por auto de fecha 11/10/2004, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Librándose en esta misma fecha boletas de notificación, signadas bajo los Nros: 1510/2004, 1511/2004, 1512/2004 y 1513/2004 con las inserciones pertinentes (Folios 161 al 172).-
En fecha 12/11/2004 se dictó auto en el cual se ordenó librar oficios de comisión dirigidos al Juzgado Octavo (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Primero (Distribuidor) de los Municipios García, Mariño, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines que practicaran las boletas de notificación dirigidas al Fiscal, Procurador, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente la boleta de notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Folios 173 al 176).-
En fecha 21/03/2005 se recibió oficio N° 05-072 de fecha 02/03/2005, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios García, Mariño, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el cual remitieron las resultas de la boleta de notificación N° 1513/2004 dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), DEBIDAMENTE CUMPLIDA. (Folios 177 al 187).-
En fecha 28/03/2005 se recibió oficio N° 074-2005 de fecha 08/03/2005, emanado del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual remitieron las resultas de las boletas de notificación Nros 1510/2004, 1512/2004 y 1511/2004 dirigida al Fiscal, Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela respectivamente, DEBIDAMENTE CUMPLIDAS. (Folios 188 al 201).-
En fecha 08/04/2005 la suscrita Secretaria de este Tribunal Superior Magaly Díaz dejó expresa constancia de la consignación de las últimas boletas de notificación emanadas del Juzgado, igualmente del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DEBIDAMENTE CUMPLIDAS en el presente asunto. (Vuelto del folio 201).-
Por auto de fecha 18/04/2005 se agregó escrito de oposición de la admisión del presente asunto presentado por la abogada MIREYA GUERRERO, identificada en autos, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo la suscrita Secretaria de este Tribunal dejó expresa constancia de la consignación de Instrumento de Poder en Original otorgado al abogado Carlos Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.276.493 inscrito en el IPSA bajo el N° 41.261, a los fines de sustituir a la abogada Mireya Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.117.041 e inscrita en el IPSA bajo el N° 49.407. Ahora bien, este Juzgado ordenó abrir la articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverían las pruebas necesarias a los fines de dar soporte a sus alegatos. (Folios 202 al 212).-
En fecha 26/04/2005 se dictó auto agregando escrito presentado por escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el abogado NELSON MATA, identificado en autos, actuando en su carácter de Apoderado de la Contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A, asimismo se dejó expresa constancia de que la Representación Fiscal no presentó pruebas en el presente asunto. (Folios 213 al 236).-
En fecha 28/04/2005 se dictó Sentencia Interlocutoria N° 47 en la cual se declaró INADMISIBLE el presente asunto. (Folios 237 al 246).-
En fecha 02/05/2005 se dictó auto mediante el cual este Tribunal Superior ordenó librar boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la Sentencia Interlocutoria N° 47, declarando inadmisible el presente asunto, dirigidas al Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. Librándose en esta misma fecha boletas de notificación, signadas bajo los Nros: 676/2005 y 677/2005 con las inserciones pertinentes. (Folios 247 al 249).-
En fecha 05/05/2005 se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por el abogado NELSON MATA, identificado en autos, actuando en su carácter de Apoderado de la Contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A, en la cual APELA la decisión de la Sentencia Interlocutoria N° 47 en la cual se declaró INADMISIBLE el presente asunto. (Folios 250 al 254).-
En fecha 11/05/2005 se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio dirigido al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, remitiéndole el presente asunto a los fines de oír la apelación en ambos efectos en el presente asunto. Librándose en esta misma fecha boleta de notificación, signada bajo el Nro: 751/2005 con las inserciones pertinentes (Folios 255 al 256).-
En fecha 18/08/2006 se recibió oficio N° 1392/2006 de fecha 06/03/2006, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa en el cual remitió el expediente contentivo de la apelación, la cual fue declarada CON LUGAR. (Folios 257 al 484).-
En fecha 16/10/2006 se dictó auto mediante el cual el ciudadano Juez de este Despacho se abocó a la presente causa, asimismo se dejó constancia de la reanudación de la misma a los trece (13) días de despacho siguientes a la consignación de la ultima de las boletas de notificación, igualmente se ordenó librar boletas de notificación. Librándose en esta misma fecha boletas de notificación, dirigidas a la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A, y Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), signadas bajo los Nros: 1024/2006 y 1025/2006 con las inserciones pertinentes. (Folios 485 al 491).-
Mediante auto de fecha 16/10/2006 se agregó oficio N° 1392 de fecha 06/03/2006 proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el cual remitió el presente asunto, asimismo ordenó darle entrada al oficio y curso legal correspondiente. (Folio 492).-
En fecha 23/10/2006 se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que se recibió el presente asunto constante de una (01) pieza de cuatrocientos ochenta y uno (481) folios útiles y un (01) cuaderno separado constante de dos (02) folios útiles proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 493).-
En fecha 23/10/2006 se dictó auto mediante el cual se ordenó cerrar primera pieza y abrir segunda pieza en el presente asunto. (Folio 494).-
En fecha 23/10/2006 se dictó auto en el cual se abrió la segunda pieza del presente asunto. (Folio 495).-
En fecha 15/12/2009 se dictó auto agregando diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual consigna copia certificada de instrumento de poder, asimismo solicitó se librara oficio de comisión al Juzgado Tercero (Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines que realice la practica de las boletas de notificación Nros 1024/2006 y 1025/2006 dirigidas a la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A, y Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) respectivamente. Librándose en esta misma fecha oficio N° 2825/2009 dirigido al Juzgado antes mencionado con las inserciones pertinentes (Folios 496 al 505).-
En fecha 16/06/2010 se dictó auto mediante el cual el ciudadano Juez de este Despacho se abocó a la presente causa, igualmente se dejó constancia de la reanudación de la misma a los trece (13) días de despacho siguientes a la consignación de la ultima de las boletas de notificación y se ordenó librar boletas de notificación. Librándose en esta misma fecha boletas de notificación, dirigidas al ciudadano ABELARDO NOGUERA GARBÁN Apoderado Judicial de la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A, y Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), signadas bajo los Nros: 582/2010 y 583/2010 respectivamente, con las inserciones pertinentes. Asimismo se agregó oficio signado bajo el N° 10.123 en el cual remitieron las boletas de notificación bajo los Nros 1024/2006 y 1025/2006 dirigidas al ciudadano ABELARDO NOGUERA GARBÁN Apoderado Judicial de la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A, y Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) respectivamente DEBIDAMENTE CUMPLIDAS. (Folios 506 al 532).-
Mediante auto de fecha 28/07/2011 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual consigna copia certificada de instrumento de poder, asimismo solicitó se librara oficio de comisión al Juzgado Segundo (Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines que realice la practica de las boletas de notificación Nros 582/2010 y 583/2010 dirigidas al ciudadano ABELARDO NOGUERA GARBÁN Apoderado Judicial de la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A, y Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) respectivamente. Librándose en esta misma fecha oficio N° 1787/2011 dirigido al Juzgado antes mencionado con las inserciones pertinentes. (Folios 533 al 545).-
Mediante auto de fecha 16/12/2011 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó se librara oficio de comisión al Juzgado Segundo (Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines que informara sobre la practica de la boleta de notificación Nro 582/2010 dirigida al ciudadano ABELARDO NOGUERA GARBÁN Apoderado Judicial de la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A,. Ahora bien, este Tribunal Superior negó lo solicitado por la representación Fiscal en virtud de no haber transcurrido el tiempo correspondiente para la practica de la boleta de notificación antes mencionada. (Folios 546 al 548).-
Mediante auto de fecha 20/04/2012 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó se librara oficio de comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines que informara sobre la practica de la boleta de notificación Nro 582/2010 dirigida al ciudadano ABELARDO NOGUERA GARBÁN Apoderado Judicial de la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A,. Ahora bien, este Tribunal Superior acordó lo solicitado por la representación Fiscal asimismo ordenó librar oficio a los fines que solicitar información de la boleta de notificación antes mencionada. Librándose en esta misma fecha oficio N° 828/2012 dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con las inserciones pertinentes (Folios 549 al 552).-
Mediante auto de fecha 22/11/2012 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó se ordenara librar oficio al Juzgado competente en el Estado Nueva Esparta a los fines que informara acerca de las resultas de la boleta de notificación N° 582/2010 en la cual se le notificaba del abocamiento del ciudadano Juez de este Despacho a la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A. Ahora bien, este Tribunal Superior acordó lo solicitado y ordenó librar oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines que informara de la boleta de notificación N° 582/2010. Librándose en esta misma fecha oficio N° 2421/2012 dirigido al Juzgado antes mencionado con las inserciones pertinentes. (Folios 553 al 556).-
Mediante auto de fecha 20/03/2013 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó se librara nueva boleta de notificación dirigida a la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C. A, a los fines de notificarle del abocamiento del ciudadano Juez de este Despacho. Ahora bien, este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado en virtud de que constaban en autos las resultas de la boleta de notificación N° 582/2010 dirigida a la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C. A. Asimismo se agregaron a los autos las resultas de la boleta de notificación antes mencionada, SIN CUMPLIR. (Folios 557 al 580).-
Mediante auto de fecha 03/04/2013 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó se librara cartel de notificación dirigido a la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C. A. Ahora bien, este Tribunal Superior acordó lo solicitado y ordenó librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente antes mencionada. Librándose ese mismo día cartel de notificación dirigido a la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C. A. (Folios 581 al 584).-
En fecha 04/04/2013 el ciudadano Alguacil de este Despacho HERNÁN CHACÍN CARIMA dejó constancia de la consignación del cartel de notificación dirigido a la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C. A. (Folio 585).-
En fecha 17/05/2013 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó el computo del presente asunto en virtud de haberse reanudado la causa. Ahora bien, este Tribunal Superior en virtud de la apelación sobre la inadmisión del presente asunto, se ordenó librar boleta de notificación dirigidas a la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C. A y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, asimismo le hizo saber a la Representación Fiscal que el presente asunto se encontraba en etapa de Admisión del recurso una vez que constaran en autos las resultas de las notificaciones libradas. Librándose ese mismo día las boletas de notificación, dirigidas a la contribuyente antes mencionada y al SENIAT Región Insular signadas bajo los Nros. 1165/2013 y 1166/2013, con las inserciones pertinentes. (Folios 586 al 590).-
En fecha 31/05/2013 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó se realizara la práctica de las boletas de notificación dirigida a la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C. A y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT comisionando al Juzgado competente. Ahora bien, este Tribunal Superior se acordó lo solicitado, ordenando librar oficio de comisión dirigido al Juzgado Segundo (Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines que realizara la practica de la boleta de notificación N° 1165/2013 dirigida a la contribuyente antes mencionada igualmente se observó que se hacia innecesaria la practica de la boleta de notificación N° 1166/2013 dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT en virtud de la consignación de la diligencia por parte de la representación fiscal por cuanto se dio por notificada tácitamente. Librándose ese mismo día oficio de comisión N° 1306/2013 dirigido al Juzgado Segundo (Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con las inserciones pertinentes. (Folios 591 al 594).-
En fecha 23/10/2013 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó información en relación a las resultas de la boleta de notificación N° 1165/2013 dirigida a la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A Librándose ese mismo día oficio de comisión N° 2360/2013 dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con las inserciones pertinentes. (Folios 595 al 598).-
En fecha 13/12/2013 se agregó oficio signado bajo el N° 2013-380 emanado del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el cual remitieron las resultas de la boleta de notificación bajo el N° 1165/2013 dirigida a la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A, SIN CUMPLIR. (Folios 599 al 609).-
En fecha 30/09/2014 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó se librara oficio de comisión al Juzgado competente a los fines que realizara la práctica de la boleta de notificación N° 1165/2013 dirigida a la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A, asimismo se ordenó el desglose de la boleta de notificación antes menciona y su entrega al ciudadano Alguacil de este Despacho. Librándose ese mismo día oficio de comisión N° 2740/2014 dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con las inserciones pertinentes. (Folios 610 al 621).-
En fecha 22/04/2015 se dictó auto mediante el cual este Tribunal Superior ordenó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A, a los fines que manifestara su interés en la prosecución y continuación de la presente causa, asimismo se ordenó librar oficio de comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Librándose boleta de notificación y oficio de comisión signados bajos los Nros 908/2015 y 911/2015 respectivamente, con las inserciones pertinentes. (Folios 622 al 624).-
En fecha 24/05/2016 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó información en relación a la boleta de notificación N° 908/2015 dirigida a la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C. A, igualmente solicitó el abocamiento del ciudadano Juez de este Despacho. Ahora bien este Tribunal Superior se abocó en el presente asunto por tres (03) días. (Folios 625 al 627).-
En fecha 06/07/2016 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó se librara nueva boleta de notificación dirigida a la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C. A. Asimismo, se agregó oficio N° 2016-086 de fecha 17/03/2016 emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en el cual remitieron las resultas de la boleta de notificación N° 908/2015 dirigida a la contribuyente antes mencionada. Ahora bien, este Tribunal Superior dejó sin efecto jurídico la boleta de notificación N° 908/2015 y ordenó librar nueva boleta de notificación dirigida a la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C. A. Librándose boleta de notificación signada bajo el Nro 1215/2016, con las inserciones pertinentes. (Folios 628 al 643).-
En fecha 26/07/2016 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó se comisionara la boleta de notificación N° 1215/2016 dirigida a la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C. A. Ahora bien, este Tribunal Superior acordó lo solicitado por la representación Fiscal y ordenó librar oficio de comisión al Juzgado competente. Librándose oficio de comisión signado bajo el Nro 1409/2016, con las inserciones pertinentes. (Folios 644 al 647).-
En fecha 08/12/2016 se agregó oficio signado bajo el N° 516-16 emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en el cual remitieron las resultas de la boleta de notificación N° 1215/2016 dirigida a la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A, SIN CUMPLIR. Ahora bien, este Tribunal Superior ordenó librar cartel de notificación dirigida a la contribuyente antes mencionada. Librándose cartel de notificación con las inserciones pertinentes. (Folios 648 al 658).-
En fecha 19/12/2016 el ciudadano Alguacil de este Despacho HERNÁN CHACÍN CARIMA dejó constancia de la consignación del cartel de notificación dirigido a la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C. A. (Folio 659).-
En fecha 20/12/2016 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó información relacionadas con la boleta de notificación N° 1215/2016 dirigida a la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C. A. Ahora bien, este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado por cuanto se observó que en fecha 08/12/2016 fueron agregadas las mismas SIN CUMPLIR, ordenándose ese mismo día librar cartel de notificación. (Folios 660 al 662).-
En fecha 06/04/2017 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó se declara la Extinción de la Acción por pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente asunto. Este Tribunal Superior dejó expresa constancia de que proveería lo conducente por auto separado. (Folios 663 al 665).-
En fecha 30/05/2017 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó se declara la Extinción de la Acción por pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente asunto. Este Tribunal Superior dejó expresa constancia de que proveería lo conducente por auto separado. (Folios 666 al 667).-
En fecha 26/06/2017 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó se declara la Extinción de la Acción por pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente asunto. Este Tribunal Superior dejó expresa constancia de que proveería lo conducente por auto separado. (Folios 668 al 670).-
En fecha 17/07/2017 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó se declara la Extinción de la Acción por pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente asunto. Este Tribunal Superior dejó expresa constancia de que proveería lo conducente por auto separado. (Folios 671 al 673).-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:
El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:
“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en varias de sus decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.
En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.
Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto, que desde el día 16/10/2006, fecha en la cual se agregó oficio N° 1392 de fecha 06/03/2006 proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el cual remitió la presente causa, se le dio reingreso al asunto signado con el N° BP02-U-2004-000210, igualmente en fecha 19/12/2016 el ciudadano Alguacil de este Despacho HERNÁN CHACÍN CARIMA dejó constancia de la consignación del cartel de notificación la dirigida a la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C. A, en la cual se le solicitó manifestara su interés en la prosecución del presente Recurso Contencioso Tributario, y hasta la presente fecha 12 de Julio de 2017, han transcurrido diez (10) años, nueve (09) meses y un (01) día, no evidenciándose interés por parte de la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C. A., en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.
Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo, conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-
Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, 16/10/2006, fecha en la cual se agregó oficio N° 1392 de fecha 06/03/2006 proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el cual remitió la presente causa, dándole reingreso al asunto signado con el N° BP02-U-2004-000210, igualmente en fecha 19/12/2016 el ciudadano Alguacil de este Despacho HERNÁN CHACÍN CARIMA dejó constancia de la consignación del cartel de notificación la dirigida a la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A, en la cual se le solicitó manifestara su interés en la prosecución del presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 30 de septiembre de 2004, por el abogado ABELARDO NOGUERA GARBÁN, identificado en autos, actuando en su carácter de coapoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° RI/DJT/CRA/2004-231 de fecha 09 de agosto de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, mediante la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A. y confirma los actos administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación Nros: 09-10-01-1-30-004219, correspondiente al periodo fiscal enero de 1997, por Bolívares Mil Treinta y Siete con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.1.037,66), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004220, correspondiente al periodo fiscal enero de 1997, por Bolívares Catorce Mil Quinientos Setenta y Cinco con Doce Céntimos (Bs. 14.575,12), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004221, correspondiente al periodo fiscal abril de 1997, por Bolívares Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Seis con Cincuenta y un Céntimos (Bs. 5.346,51), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004222, correspondiente al periodo fiscal abril de 1997, por Bolívares Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Ocho con Noventa Céntimos (Bs. 4.748,90), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004228, correspondiente al periodo fiscal junio de 1998, por Bolívares Doscientos Treinta Mil Doscientos Sesenta y Ocho con Veinticinco Céntimos (Bs.230.268,25), por concepto de Multa e Intereses;09-10-01-1-30-004230, correspondiente al periodo fiscal septiembre de 1998, por Bolívares Cuatrocientos Setenta con Doce Céntimos (Bs. 470,12), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004231, correspondiente al periodo fiscal septiembre de 1998, por Bolívares Cuatro Millones Setecientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Siete con Dieciocho Céntimos (Bs. 4.795.307,18), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004232, correspondiente al periodo fiscal septiembre de 1998, por Bolívares Trescientos Veinticinco Mil Seiscientos Veintisiete con Setenta y Un Céntimos (Bs. 325.627,71), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004233, correspondiente al periodo fiscal octubre de 1998, por Bolívares Cuatro Millones Cientos Veintitrés Mil Ochocientos Diecisiete con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 4.123.817,81), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004234, correspondiente al periodo fiscal octubre de 1998, por Bolívares Cuatro Millones Ciento Veintitrés Mil Ochocientos Diecisiete con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 4.123.817,81), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004243, correspondiente al periodo fiscal junio de 1999, por Bolívares Setecientos Un Mil Trescientos Sesenta con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 701.360,38), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004249, correspondiente al periodo fiscal septiembre de 1999, por Bolívares Seis Mil Quinientos Treinta y Siete con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 6.537,69), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004250, correspondiente al periodo fiscal octubre de 1999, por Bolívares Un Millón Trescientos Veintitrés Mil Ochocientos Noventa y Cuatro con Once Céntimos (Bs. 1.323.894,11), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004254, correspondiente al periodo fiscal febrero de 2000, por Bolívares Tres Millones Quinientos Dieciséis Mil Setecientos Setenta y Cuatro con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 3.516.774,59), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004255, correspondiente al periodo fiscal febrero de 2000, por Bolívares Tres Millones Quinientos Dieciséis Mil Setecientos Setenta y Cuatro con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 3.516.774,59), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004256, correspondiente al periodo fiscal mayo de 2000, por Bolívares Cuatro Mil Doscientos Ocho con Veintiún Céntimos (Bs. 4.208,21), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004257, correspondiente al periodo fiscal mayo de 2000, por Bolívares Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Noventa y Dos con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 58.792,96), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004258, correspondiente al periodo fiscal mayo de 2000, por Bolívares Cuarenta Mil Cuatrocientos Diez con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 40.410,53), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004259, correspondiente al periodo fiscal febrero 2001, por Bolívares Ocho Millones Novecientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 8.985.440,89), por concepto de Multa e Intereses, sin que hasta la presente fecha se evidencie actuación alguna por parte de la recurrente que demuestre algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto se observa que al presente asunto se le dio reingreso luego de su apelación, a los fines de darle curso legal correspondiente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no ha manifestado su interés en la prosecución de la causa, estando a derecho en el presente asunto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 30 de septiembre de 2004, por el abogado ABELARDO NOGUERA GARBÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.727.066, domiciliado en Caracas e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.629, actuando en su carácter de coapoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 20 de octubre de 1989, bajo el N°289, Tomo III, Adic.5 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-06509333-1, domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta, recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 04 de octubre de 2004 contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° RI/DJT/CRA/2004-231 de fecha 09 de agosto de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, mediante la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A. y confirma los actos administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación Nros: 09-10-01-1-30-004219, correspondiente al periodo fiscal enero de 1997, por Bolívares Mil Treinta y Siete con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.1.037,66), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004220, correspondiente al periodo fiscal enero de 1997, por Bolívares Catorce Mil Quinientos Setenta y Cinco con Doce Céntimos (Bs. 14.575,12), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004221, correspondiente al periodo fiscal abril de 1997, por Bolívares Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Seis con Cincuenta y un Céntimos (Bs. 5.346,51), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004222, correspondiente al periodo fiscal abril de 1997, por Bolívares Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Ocho con Noventa Céntimos (Bs. 4.748,90), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004228, correspondiente al periodo fiscal junio de 1998, por Bolívares Doscientos Treinta Mil Doscientos Sesenta y Ocho con Veinticinco Céntimos (Bs.230.268,25), por concepto de Multa e Intereses;09-10-01-1-30-004230, correspondiente al periodo fiscal septiembre de 1998, por Bolívares Cuatrocientos Setenta con Doce Céntimos (Bs. 470,12), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004231, correspondiente al periodo fiscal septiembre de 1998, por Bolívares Cuatro Millones Setecientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Siete con Dieciocho Céntimos (Bs. 4.795.307,18), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004232, correspondiente al periodo fiscal septiembre de 1998, por Bolívares Trescientos Veinticinco Mil Seiscientos Veintisiete con Setenta y Un Céntimos (Bs. 325.627,71), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004233, correspondiente al periodo fiscal octubre de 1998, por Bolívares Cuatro Millones Cientos Veintitrés Mil Ochocientos Diecisiete con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 4.123.817,81), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004234, correspondiente al periodo fiscal octubre de 1998, por Bolívares Cuatro Millones Ciento Veintitrés Mil Ochocientos Diecisiete con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 4.123.817,81), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004243, correspondiente al periodo fiscal junio de 1999, por Bolívares Setecientos Un Mil Trescientos Sesenta con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 701.360,38), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004249, correspondiente al periodo fiscal septiembre de 1999, por Bolívares Seis Mil Quinientos Treinta y Siete con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 6.537,69), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004250, correspondiente al periodo fiscal octubre de 1999, por Bolívares Un Millón Trescientos Veintitrés Mil Ochocientos Noventa y Cuatro con Once Céntimos (Bs. 1.323.894,11), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004254, correspondiente al periodo fiscal febrero de 2000, por Bolívares Tres Millones Quinientos Dieciséis Mil Setecientos Setenta y Cuatro con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 3.516.774,59), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004255, correspondiente al periodo fiscal febrero de 2000, por Bolívares Tres Millones Quinientos Dieciséis Mil Setecientos Setenta y Cuatro con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 3.516.774,59), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004256, correspondiente al periodo fiscal mayo de 2000, por Bolívares Cuatro Mil Doscientos Ocho con Veintiún Céntimos (Bs. 4.208,21), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004257, correspondiente al periodo fiscal mayo de 2000, por Bolívares Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Noventa y Dos con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 58.792,96), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004258, correspondiente al periodo fiscal mayo de 2000, por Bolívares Cuarenta Mil Cuatrocientos Diez con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 40.410,53), por concepto de Multa e Intereses; 09-10-01-1-30-004259, correspondiente al periodo fiscal febrero 2001, por Bolívares Ocho Millones Novecientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 8.985.440,89), por concepto de Multa e Intereses. Así se decide.-
Se ordena notificar de la presente decisión a la partes que conforman el presente asunto; Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se libre oficio de comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines de que el Alguacil del Juzgado competente se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas y oficio a los fines legales correspondientes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los 17 días del mes de Julio de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA.,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (17/07/2017), siendo las 11:00 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.,
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/dr
|