REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-U-2008-000224

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.497.006 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.054, actuando en su carácter apoderado judicial de la contribuyente VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES , C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 3 de noviembre de 1988, anotado bajo el Nro. 07, Tomo a-45, con posterior modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de mayo de 2003, bajo el Nro 09, Tomo A-10; recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 05/12/2008 contra la Resolución Nro. SNAT/GRTI/RNO/DCE/ 2008/SRET-000309, de fecha 05/11/2008, emanado de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental SENIAT.

Por auto de fecha 14-01-2009, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES , C.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT; Asimismo, se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT; Librándose en esta misma fecha boletas de notificación y oficio Nros 48/2009, 49/2009, 50/2009 y 51/2009. (Folios 26 al 35).

En fecha 21-01-2009, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación Nro 51/2009, dirigida A LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT. (Folios 36 al 38).

En fecha 10-02-2009, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación Nro 48/2009, dirigida A LA Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. (Folios 39 al 41).

En fecha 16-03-2009, se agregó y acordó diligencia presentada por el abogado Javier Blanco, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A. mediante la cual solicitó librar los respectivos oficios de comisión a los fines de la debida practica de las notificaciones dirigidas al Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. Librándose en esa misma fecha oficio 379/2009, dirigido al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 42 al 45).

En fecha 02-06-2009, se recibió Oficio Nº 09-0233, emanado del Juzgado Décimo Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se remitió Resultas de las Boletas de notificación Nros 49/2009 y 50/2009 dirigidas al Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela debidamente cumplidas. (Folios 46 al 61).

En fecha 06-07-2009 este Tribunal Superior dicto Sentencia Interlocutoria N° 03 en la cual admitió la presente causa, igualmente se libraron notificaciones Nros 1511-2009 y 1512-2009 dirigidas a la la contribuyente VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A., y a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT., respectivamente. (Folios 62 al 67).

En fecha 10-07-2009, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación Nro 1512-2009, dirigida A LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT. (Folios 68 al 70).

En fecha 03-11-2009, se agregó diligencia presentada por el abogado Javier Blanco, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A. mediante la cual se da por notificado de la boleta de notificación N° 1511-2009 dirigida a su representada, igualmente se dejo expresa constancia que comenzarían a correr los lapsos procesales correspondientes a la Promoción de Pruebas. (Folios 71 al 73).

En fecha 18-11-2009 este Tribunal Superior ordeno agregar a los autos los escritos de pruebas presentados, por el Abogado JAVIER ROJAS, actuando en su carácter de Representante Legal de la República. Igualmente se dejo expresa constancia de que la parte recurrente no presento los escritos de Promoción de Pruebas (Folios 74 al 80).

En fecha 27-11-2009 este Tribunal Superior dicto Sentencia Interlocutoria N° 15 en la cual admitió las pruebas presentadas en la presente causa. (Folio 81).

En fecha 03-12-2009, se agregó diligencia presentada por el abogado JAVIER ROJAS, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante la cual consigno el Expediente Administrativo de la recurrente. (Folios 82 al 87).

En fecha 17-06-2010, se agregó diligencia presentada por el abogado Javier Blanco, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A. mediante la cual desiste de la presente causa. Igualmente se realizo abocamiento del ciudadano Juez a la presente causa y se ordeno notificar a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT mediante Boleta N° 589-2010 (Folios 88 al 92).

En fecha 16-06-2015, se realizo abocamiento del ciudadano Juez a la presente causa y se ordeno notificar a las partes, librándose notificaciones Nros 1305-2015 y 1306-2015 con su respectivo oficio de comisión signado con el N° 1307/2015 al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.- (Folios 93 al 96).

En fecha 15-02-2016, se agregó y acordó diligencia presentada por el Abogado JAVIER ROJAS, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicito información de resultas de la notificación N° 1305-2015 dirigida a la contribuyente. Librándose en esta misma fecha Oficio de comisión N° 333/2016, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. (Folios 97 al 100).

En fecha 27-10-2016, se agregó y acordó diligencia presentada por el Abogado JAVIER ROJAS, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicito información de resultas de la notificación N° 1305-2015 dirigida a la contribuyente. Librándose en esta misma fecha Oficio de comisión N° 1835-2016, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. (Folios 101 al 104).

En fecha 09-11-2016, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación Nro 1306-2015, dirigida A LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT. (Folios 105 al 106).

En fecha 12-06-2017, se agregó y acordó diligencia presentada por el Abogado JAVIER ROJAS, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicito información de resultas de la notificación N° 1305-2015 dirigida a la contribuyente. Librándose en esta misma fecha Oficio de comisión N° 1124-2017, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. (Folios 107 al 110).

En fecha 11-07-2017, se agrego Oficio Nº 2015-1063, proveniente del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en la cual remite información relacionada con las resultas de la Boleta de notificación Nro 1305-2015 DEBIDAMENTE CUMPLIDA, dirigida a la Contribuyente VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A.,. (Folios 111 al 118).

En fecha 17-07-2017, se dicto auto ordenando corregir la foliatura a partir del folio Setenta y tres (73) exclusive. (Folios 119).

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, riela a los autos al folio 88 del presente expediente, diligencia presentada por el abogado JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.497.006 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.054, actuando en su carácter apoderado judicial de la contribuyente VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES , C.A., en la cual manifiesta: Luego de los análisis correspondientes y en virtud de que mi Representada realizo convenio de pago en Sede Administrativa con el SENIAT sobre las Sanciones Impugnadas y habiendo cancelado la porción correspondiente a la inicial del mismo se dio por Admitida la Obligación Tributaria allanándose a la deuda, por lo que se considera que no hay justificación para la continuación de este proceso, razón por la cual DESISTO de la presente acción y en consecuencia solicito se declare terminada la presente causa y se ordene la remisión del expediente al Archivo Judicial . Lo anterior evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el abogado JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.497.006 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.054, actuando en su carácter apoderado judicial de la contribuyente VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A., en el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha cinco (05) de Diciembre de 2008, por la contribuyente VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES , C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 3 de noviembre de 1988, anotado bajo el Nro. 07, Tomo a-45, con posterior modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de mayo de 2003, bajo el Nro 09, Tomo A-10; recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 05/12/2008 contra la Resolución Nro. SNAT/GRTI/RNO/DCE/ 2008/SRET-000309, de fecha 05/11/2008, emanado de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental SENIAT., de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-

Se ordena notificar de la presente Decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ,


FRANK FERMIN V.

LA SECRETARIA,


YARABIS PPOTICHE.


Nota: En esta misma fecha (19-07-2017), siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


YARABIS PPOTICHE.


FF/YP/lh