REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2017-000042
Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 03/05/2017, interpuesto por el abogado JOSE SALAVERRIA LANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.997.275, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 2104, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente SERVICIO AUTO EXPRESS, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 77, Tomo Nº B-1, de fecha 03-03-1959, e inscrita en el Registro de información Fiscal ( R.I.F ) bajo el Nº J-08008326-1, domiciliada en la Calle 01 Barrio Pequeño y Mediana Industria, Zona Industrial Mesones, Barcelona, Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SAT-027-2017 de fecha 28-02-2017, la cual declara SIN LUGAR el escrito de descargas interpuesto por la Contribuyente SERVICIO AUTO EXPRESS, S.A., ratifica el contenido del acta de reparo fiscal N° 021-2016 de fecha 29-03-2016 y en consecuencia ordena cancelar por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 1.630.369,39), emanada de la Superintencia Tributaria Municipal del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT).
I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado por la Superintendencia Tributaria Municipal del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria Municipal del Municipio Simón Bolívar (SABAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.
II
ANTECEDENTES
En fecha 09/05/2017, se le diò entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordeno librar boletas de notificación dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Alcaldía y Sindicatura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y a la Superintencia Tributaria Municipal del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT). (Folios 48 al 53)
En fechas 21/06/2017, se dicto auto mediante la cual se agrego diligencia presentada por el abogado Miguel Tachinamo, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente SERVICIO AUTO EXPRESS en la cual consigno los emolumentos para la práctica de las boletas d notificación emanadas del auto de entrada, Asimismo, este Tribunal Superior le hizo saber que el abogado MIGUEL TACHINAMO, no tiene poder que acredite su representación para actuar en la presente causa, de conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. -(Folios 54 al 56)
En fecha 22/06/2017, el ciudadano Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de las Boletas de Notificación Nro. 883/2017 dirigido a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. , debidamente practicadas. (Folios 57 al 58)
En fecha 26/06/2017, el ciudadano Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de las Boletas de Notificación Nro. 883/2017 dirigido a la Sindicatura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente practicadas. (Folios 59 al 60).
En fecha 03/07/2017, ciudadano Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de las Boletas de Notificación Nro. 884/2017 dirigido a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui., debidamente practicada. (Folios 61 al 62).
En fecha 04/07/2016, se dictó auto en la cual se agregó la diligencia presentada por el abogado José Getulio Salaverria, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SERVICIO EXPRESS, S.A., mediante el cual dejo constancia de la entrega de los emolumentos necesarios para realizar la practica de las boletas de notificación dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a la Sindicatura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y a la Superintencia Tributaria Municipal del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT) . (Folios 63 al 65).
En fecha 17/07/2017, ciudadano Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de las Boletas de Notificación Nro. 886/2017 dirigido a la Superintencia Tributaria Municipal del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT), debidamente practicada. (Folios 66 al 67).
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Ahora bien, le corresponde a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pronunciarse sobre la Admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario el cual pasa a decidir conforme a los siguientes términos:
El Código Orgánico Tributario de 2014, ha dispuesto en sus artículos 273 y 274 lo siguiente:
Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.
En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.
Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.
En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de representantes del Fisco Nacional, este Tribunal pasa ha examinar las disposiciones contenidas en el artículo ut supra citado:
1. De la Caducidad del Recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso legal establecido para interponer el recurso contencioso por la recurrente, el cual será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo Nº SAT-027-2017 de fecha 28-02-17, impugnado la efectuó la Superintendencia del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Aduanera y Tributaria (SABAT), en fecha 17/03/2017, (Folio34 del presente asunto), a la ciudadana Belkys Chipano, en su carácter de Administradora de la referida Contribuyente, por lo cual dicha notificación surte efectos al quinto día hábil siguiente ha la fecha mencionada tal y como ha dispuesto el artículo 174 del Código Orgánico Tributario vigente.
De esta manera, desde la fecha 20-03-2017 hasta el día 24-03-2017 ambos inclusive, transcurrieron los cinco (05) días hábiles establecidos en el artículo 174 del Código Orgánico tributario pues los hubo 20, 21, 22, 23 y 24 de marzo de 2017, por tanto desde el momento que se entiende efectivamente notificado el acto impugnado en fecha 27-03-2017, hasta el momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), Civil en fecha 03/05/2017, transcurrieron diecinueve (19) días despacho, constatados con el calendario judicial llevado por este Tribunal Superior para tal año, contados por días que este Juzgado dio despacho, los cuales hubo: 27/03, 28/03, 29/03, 30/03, 03/04, 04/04, 05/03, 06/04, 07/04, 17/04, 18/04, 20/04, 24/04, 25/04, 26/04, 27/04, 28/04, 02/05 y 03/05, del lapso legal dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, por lo cual el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto, razón por la cual este Tribunal Superior considera pleno el extremo legal dispuesto en el numeral primero del artículo 273. Así se Decide.-
2. Cualidad o interés del recurrente:
El presente Recurso Contencioso Tributario, fue ejercido por el ciudadano JOSE SALAVERRIA LANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.997.275, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.104, actuando en su carácter de Apoderado Legal de la contribuyente SERVICIOS AUTO EXPRESS, C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SAT-027-2017 de fecha 28/02/2017, la cual impone cancelar la cantidad de concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 1.630.369,39), emanada de la Superintencia Tributaria Municipal del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT). Por concepto de Intereses Moratorios.
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:
Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.
2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.
PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:
1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.
Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de la Resolución impugnada, declara CONFIRMADA, la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SAT-027-2017 de fecha 28-02-2017, la cual declara SIN LUGAR el escrito de descargas interpuesto por la Contribuyente SERVICIO AUTO EXPRESS, S.A., ratifica el contenido del acta de reparo fiscal N° 021-2016 de fecha 29-03-2016 y en consecuencia ordena cancelar por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 1.630.369,39), por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios, motivo por el cual, con la referida se encuentran llenos las causales establecidas en al artículo ut supra mencionado. En razón de lo anterior, y verificado como ha sido, la contribuyente en autos tiene la cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se Declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En el presente escrito recursivo, interpuesto por el ciudadano, JOSE SALAVERRIA LANDER, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V- V.997.275, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.104, actuando en su carácter de Apoderado Legal de la contribuyente SERVICIO AUTO EXPRESS, S.A., dicho poder fue otorgado por el ciudadano MANUEL OCTAVIO CARRERA TOLEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.632.196 y actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente antes indicada tal como se evidencia en los folios 20 y 21 del presente asunto. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la contribuyente. Y Así se Declara.-
IV
DISPOSITIVA
De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:
PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Abogado JOSE SALAVERRIA LANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.997.275, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 2104, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente SERVICIO AUTO EXPRESS, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 77, Tomo Nº B-1, de fecha 03-03-1959, e inscrita en el Registro de información Fiscal ( R.I.F ) bajo el Nº J-08008326-1, domiciliada en la Calle 01 Barrio Pequeño y Mediana Industria, Zona Industrial Mesones, Barcelona, Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, recibido por este Tribunal Superior en fecha 08/05/2017; contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SAT-027-2017 de fecha 28-02-2017, la cual declara SIN LUGAR el escrito de descargas interpuesto por la Contribuyente SERVICIO AUTO EXPRESS, S.A., ratifica el contenido del acta de reparo fiscal N° 021-2016 de fecha 29-03-2016 y en consecuencia ordena cancelar por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 1.630.369,39), emanada de la Superintencia Tributaria Municipal del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT).. Así se Decide.-
SEGUNDO: Se ordena notificar a la Sindicatura del Municipio Simón Bolívar Del Estado Anzoátegui, del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
TERCERO: Se le hace saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Sindicatura del Municipio Simón Bolívar Del Estado Anzoátegui. Conste.-
Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Sindicatura del Municipio Simón Bolívar Del Estado Anzoátegui. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintiséis (26) de julio del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (26/07/2017), siendo las 3:25 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
FFV/YP/rc
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