REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2011-000356
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 01-12-2011, por los Abogados: ELVIRA DUPOUY, JUAN CARLOS FERMIN, RAFAEL ENRIQUE TOBIA, ANGELA CHACIN, CARLOS ESCALONA y MARIA CORINA VALERY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.532.569, 8.323.810, 15.504.270, 15.764.756, 18.539.453 y 16.926.249, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 21.057, 28.535, 107.553, 104.457, 156.519 y 133.176, actuando en su carácter de Representantes de la contribuyente DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 600, Tomo I-Adc 11, de fecha 09-09-1993, contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RIN-DSA-2011-069, de fecha 31-10-2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, la cual impone a cancelar un total de Bolívares: CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS CUATRO CON CERO CENTIMOS (Bs.F 180.204,00), por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios.
Por auto de fecha 08-12-2011, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Librándose en esta misma fecha Boletas de Notificación y oficios Nros 2828-2011; 2829-2011 y 2830-2011, respectivamente, con las inserciones pertinentes. (Folio del 93 al 96).-
En fecha 11-04-2012, Se dicto auto agregando diligencia presentada por el abogado Carlos José Escalona Fernández, debidamente identificado y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA, C.A, mediante el cual deja constancia de haber entregado al alguacil las expensas necesarias para la tramitación de las copias certificadas, solicita se libre las comisiones correspondientes a los fines de que se practiquen las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Seniat Región Insular, respectivamente, y por último solicita al Tribunal que se pronuncie sobre la petición de acumulación procesal presentada en el escrito recursorio en fecha 01/12/2011, en consecuencia este Tribunal ordenó expedir copias para ser certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que se practique la notificación correspondiente a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela signada con el Nro. 2829/2011 de fecha 13/12/11, de igual manera se comisione al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta y en cuanto a la solicitud de acumulación fue declarada improcedente. (Folio del 97 al 102).-
En fecha 10-07-2012, se agregó oficio Nº. 0394-2012 de fecha 21/06/12, emanado del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten resultas de comisión DEBIDAMENTE CUMPLIDA relacionada con la boleta de notificación dirigida a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (Folio del 103 al 114).-
En fecha 25-01-2013, se agregó oficio Nº. 008/13, de fecha 08/01/2013, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García Tubores, Villalba y Península de Macanao, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remiten resultas de comisión DEBIDAMENTE CUMPLIDA relacionada con la boleta de notificación dirigida a la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Folio del 115 al 127).-
En fecha 26-03-2013, se agregó diligencia presentada por el abogado Andrés Rodríguez, debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de Representante de la contribuyente Dorta Margarita, C.A, en la cual consigna Instrumento Poder el cual acredita su representación y solicita se practique la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, asimismo se instó al mencionado Abogado a consignar los medios necesarios a los fines de la práctica de la mencionada Boleta de Notificación. (Folio del 128 al 139).-
En fecha 16-12-2013, se agregó diligencia presentada por el abogado Andrés Rodríguez, debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de Representante de la contribuyente Dorta Margarita, C.A, en la cual solicita que se practique la Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público signada con el Nro. 2828/2011, asimismo manifestó el interés procesal de su representada en la continuación de la presente causa; este Tribunal Superior instó al mencionado Abogado a consignar los medios necesarios a los fines de la práctica de la mencionada Boleta de Notificación. (Folio del 140 al 141).-
En fecha 06-03-2014, mediante auto se agregó diligencia presentada por el Abogado José Getulio Salaverria actuando en su carácter de apoderado judicial de la Contribuyente DISTRIBUIDORA DORTA, C.A., mediante la cual dejo constancia de la consignación de los emolumentos necesarios para la practica de la boleta de notificación de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. (Folio del 143 al 144).-
En fecha 12-06-2014, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó debidamente cumplida la boleta de notificación Nº. 2828-2011, dirigida a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. (Folio del 145 al 146).-
En fecha 20-06-2014, este Juzgado dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Nº. PJ602014000279, mediante la cual admitió el presente Recurso y asimismo se abrió la causa a pruebas a partir del día siguiente en virtud que no hubo oposición alguna de parte de la Administración Tributaria. (Folio 147).-
En fecha 10-07-2014, se agregó el escrito de pruebas presentado por la Representación de la Republica y asimismo se dejó constancia que la parte recurrente no presentó su escrito de pruebas correspondiente. (Folio del 148 al 156).-
En fecha 17-07-2014, este Juzgado dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Nº. PJ602014000327, mediante la cual admitió los escritos de pruebas presentados por la parte recurrida. (Folio 157).-
En fecha 08-08-2014, se agregó escrito presentado por la Representación legal de la Contribuyente mediante el cual solicitó transacción judicial en consecuencia este Juzgado ordenó notificar al SENIAT de la Región Insular y a la Procuraduría General de la Republica, para lo cual se libraron oficios Nrs. 2506/2014 y 2507/2014, respectivamente. (Folio del 158 al 168).-
En fecha 13-08-2014, mediante auto se agregó diligencia presentada por el Abogado José Getulio Salaverria actuando en su carácter de apoderado judicial de la Contribuyente DISTRIBUIDORA DORTA, C.A., mediante la cual dejo constancia de la consignación de los emolumentos necesarios para la practica de las notificaciones correspondientes. (Folio del 169 al 171).-
En fecha 19-09-2014, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó debidamente cumplida la boleta de notificación Nº. 2506/2014 dirigida al SENIAT de la Región Nor-Oriental. (Folio del 172 al 173).-
En fecha 30-09-2014, mediante auto se agregó y acordó diligencia presentada por el apoderado judicial de la Contribuyente mediante la cual solicitó la comisión al Juzgado competente a los fines que practique la Notificación dirigida al Procurador General de la Republica y asimismo consignó los fotostatos necesarios, en consecuencia se ordenó librar oficio de comisión al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas cumpliendo con lo ordenado mediante oficio Nº. 2706/2014 (Folio del 174 al 177).-
En fecha 01/10/2014 se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la Republica, mediante la cual solicitó computo a los fines de presentar el escrito de informes correspondientes, en consecuencia se negó la solicitud en virtud de no constar en autos la practica de la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la Republica. (Folio del 178 al 180).-
En fecha 09-10-2014, se agregó diligencia presentada por el apoderado judicial de la contribuyente mediante la cual solicito se deje sin efecto la comisión Nº. 2706/2014, contentiva de la boleta de notificación Nº. 2507/2014; igualmente se designe correo especial al Alguacil de este Juzgado para la practica de la boleta de notificación Nº. 2507/2014 dirigida a la Procuraduría General de la Republica y para lo cual consignó los emolumentos necesarios, en consecuencia se acordó de conformidad con lo solicitado. (Folio del 181 al 183).-
En fecha 13-10-2014, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó debidamente practicada la Boleta de Notificación Nº. 2507/2014 dirigida a la Procuraduría General de la Republica. (Folio del 184 al 185).-
En fecha 24-10-2014, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por las Abogadas Carmen Victoria Pérez y Magdalena Rodríguez, actuando en representación de la Republica, mediante la cual manifestaron la negativa a la solicitud de transacción judicial presentada por los representantes de la contribuyente, asimismo este Juzgado dejó constancia que dejara transcurrir íntegramente el lapso previsto en el articulo 307 del Código Orgánico Tributario. (Folio del 186 al 196).-
En fecha 31-10-2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar diligencia y escrito de informes presentados por el Abogado José Salaverria el primero y por el Abogado Rafael Ramos, el segundo, ambos apoderados judiciales de la contribuyente Distribuidora Dorta Margarita, C.A., mediante la cual solicitó se declare el lapso de suspensión de la causa y consignó escrito de informes por lo que este Juzgado observó que en fecha 13/10/2014, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó debidamente cumplida la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la Republica por tanto se le hizo saber a la contribuyente que a partir del día 14/10/2014, inclusive, comenzó a transcurrir el lapso establecido en el articulo 307 del Código Orgánico Tributario. (Folio del 197 al 225).-
En fecha 02-12-2014, se dictó auto mediante el cual se agregó escrito presentado por el Abogado José Salaverria, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente mediante la cual consigna nueva propuesta de acuerdo de Transacción Judicial, por lo que este Tribunal Superior hizo saber que una vez transcurrido los 90 días se pronunciaría por auto separado con respecto a la solicitud de transacción judicial y asimismo dejó constancia que la presente causa se encontraba paralizada en virtud de encontrarse valida la transacción presentada en fecha 04/08/2014, y que se dejara transcurrir íntegramente el lapso legal correspondiente hasta que la Procuraduría General de la Republica emitiera su opinión sobre los términos en que considerara procedente la transacción. (Folio del 226 al 234).-
En fecha 13-02-2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la diligencia presentada por la Representación Judicial de la Contribuyente mediante la cual solicito se libraran las respectivas boletas de notificaciones en relación a la nueva propuesta de transacción judicial y asimismo negó la nueva solicitud de transacción judicial y ordenó expedir computo por secretaria con la finalidad de dejar constancia del lapso legal para la presentación de los informes correspondientes. (Folio del 235 al 237).-
En fecha 19-02-2015, se dictó auto mediante el cual se observó que en fecha 13/02/2015 venció el lapso legal para la interposición de los escritos de informes correspondientes, asimismo se hizo saber a las partes que comenzaría a transcurrir el lapso para dictar sentencia. (Folio 238).-
En fecha 04-03-2015, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la representación judicial de la contribuyente mediante la cual apela de los autos de fecha 13-02-2015 y 19-02-2015 y asimismo este Tribunal dejo constancia que los mencionados autos no tienen apelación, por considerarse autos de mero tramite procedimental. (Folio del 239 al 241).-
En fecha 24-03-2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó revocar el auto de fecha 04/03/2015 y se procedió a oír en ambos efectos las apelaciones interpuestas por la contribuyente y asimismo se ordenó librar oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de remitir el presente expediente para lo cual se libro oficio 612/2015. (Folio del 242 al 243).-
En fecha 26-09-2016, se dicto auto mediante el cual se agregó oficio Nº. 2492 de fecha 26/07/2016, emanado de la Sala Política Administrativa mediante el cual remitieron el presente expediente, se ordenó el reingreso y asimismo se aboco el ciudadano Juez y se ordenaron librar boletas de notificaciones dirigidas a la Contribuyente Distribuidora Dorta Margarita, C.A. y al Seniat de la Región Insular con sus respectivas comisiones. Librándose oficios Nrs. 1616/2016, 1617/2016, 1618/2016 y 1626/2016. (Folio del 244 al 354).-
En fecha 08-11-2016, se dictó auto mediante el cual se agregó escrito presentado por el Abogado José Salaverria, apoderado judicial de la contribuyente mediante el cual consignó planillas de pago y solicitó se de por terminado el presente asunto en consecuencia este Juzgado ordenó notificar al Seniat de la Región Nor-Oriental a los fines que manifestara su conformidad en relación al pago efectuado por la contribuyente. Librándose oficios Nrs. 1979/2016 y 1980/2016. (Folio del 355 al 369).-
En fecha 16-02-2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar oficio Nº. 2016-305, emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remitieron comisión debidamente cumplida de la Boleta de Notificación Nº. 1617/2016, dirigida al Seniat de la Región Insular. (Folios del 370 al 382).-
En fecha 09-05-2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar diligencia presentada por la Representación Judicial de la Contribuyente mediante la cual solicitó información sobre la comisión Nº. 1980/2016, contentiva de la boleta de notificación Nº. 1979/2016, en consecuencia este Juzgado acordó de conformidad con lo solicitado y ordenó librar Oficio al Juzgado competente siendo librado Oficio Nº. 882/2017. (Folio del 383 al 386).-
En fecha 13-06-2017, se dictó auto mediante el cual se agregó oficio Nº. 17-105, emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remitieron comisión debidamente cumplida, de la Boleta de Notificación Nº. 1980/2016, dirigida al Seniat de la Región Insular. (Folio del 387 al 397).-
En fecha 27-06-2017, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en representación de la Republica, mediante la cual informó a este Juzgado que se estará consignando lo requerido a la brevedad del caso, una vez reciba los soportes. (Folio del 398 al 400).-
En fecha 29-06-2017, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en Representación de la Republica, mediante la cual consigna los pagos realizados por la contribuyente Distribuidora Dorta Margarita, C.A. (Folio del 401 al 418).-
Ahora bien, revisada y analizada la diligencia presentada en fecha 08-11-2016 por el abogado JOSE GETULIO SALAVERRIA actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA DORTA, MARGARITA, C.A., en la cual consigna planillas de pagos Nros: 091001233002191 por la cantidad de CIENTO UN MIL CUARENTA EXACTOS (Bs. 101.040,00), 091001233002191 por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EXACTOS (Bs.F 44.434,00) y 091001233002191 por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA EXACTOS (Bs.F 34.730,00) respectivamente; Igualmente se observa que en fecha 28-06-2017, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Carmen Pérez Victoria, actuando en su carácter de Representante de la Republica, mediante la cual consignó la planilla de liquidación Nº. 091001233002191 relacionadas con el pago efectuado por la contribuyente DISTRIBUIDORA DORTA, C.A.., por las cantidades de: CIENTO UN MIL CUARENTA EXACTOS (Bs. 101.040,00), CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EXACTOS (Bs.F 44.434,00) y TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA EXACTOS (Bs.F 34.730,00) respectivamente, debidamente canceladas por la contribuyente DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA, C.A., ante la institución BANCO INSDUSTRIAL DE VENEZUELA en fecha 27/07/2015, tal y como se desprenden de las Planillas de Pago, up supra señalados y Reporte del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria de las transacciones efectuadas entre el 01/01/2015 y 13/06/2017, en consecuencia de lo anterior este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio, en base a lo anteriormente expuesto y evidenciándose un cese del derecho particular por parte de la contribuyente, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; por lo antes expuesto DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.
Asimismo, se ordena librar Boleta de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 27 días del mes de Julio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (27/07/2017), siendo las 10:00 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARI.,
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/ag
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