REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-U-2004-000247

Visto el contenido del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido según Oficio Nº SNAT//2004/0538, de fecha 01-11-2004 por el ciudadano Félix Johan Molina, actuando en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha diez (10) de Diciembre de 2004, interpuesto por la ciudadana MIRIAM PEREZ DE MAYO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.677.777, actuando en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio MIRIAM PEREZ domiciliada en la Calle Anturez de Taguaya, Estado Monagas, asistida por la abogada ANDREA MEDINA PADRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.253.371, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.755 y recibido por este Tribunal Superior en fecha diecisiete (17) de Enero de 2005; contra la resolución de Imposición de Multas N° GJT-DRAJ-A-2004-1430 de fecha 25 de Marzo de 2004, contenida en la Planilla de Liquidación y Pago de Impuesto Sobre la Venta y Derechos de Licores N° 07049901247000963, N° Pre-Impreso 0083310, Forma 50, que impone pagar la cantidad de Bolívares NOVECIENTOS SESENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.960.000,00), de fecha 15/11/1999, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio de Finanzas.

Por auto de fecha 27-01-2005, Se dictó auto dándole entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL (SENIAT). Librándose Boletas de Notificación Nro 83/2005, 84/2005, 85/2005 y 86/2005 respectivamente. (Folios 27 al 32).-

En fecha 16-02-2005, comparece el ciudadano Hernán Chacin, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, en el consignó Boleta de Notificación N° 86/2005 dirigida a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL (SENIAT) debidamente cumplida. (Folios 33 al 34).-

En fecha 18-02-2005, comparece el ciudadano Hernán Chacin, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior y consignó Boleta de Notificación N° 83/2005 dirigida a la FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI debidamente cumplida. (Folios 35al 36).-

En fecha 31-05-2005, se dicto auto en el cual se ordenó Comisionar al Juzgado Décimo Tercero Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de la práctica de las notificaciones de los ciudadanos: Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. Se libro oficio de comisión N° 841/2005 con las inserciones pertinentes. (Folios 37 al 38).-

En fecha 22-11-2005, la suscrita secretaria Abogada Magali Díaz dejó expresa constancia de la consignación de la ultima de las boletas de notificación debidamente practicadas. (Folios 39 al vuelto folio 49).-

En fecha 01-12-2005, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 01 mediante la cual se ADMITIO el presente Recurso Contencioso Tributario. (Folios 50 al 52).-

En fecha 09-01-2006 se dictó auto mediante el cual se agregó escrito de pruebas presentado por la abogada PETRA GUAIQUIRIAN en su condición de representante de la República. Igualmente se deja constancia expresa que la contribuyente no promovió pruebas. (Folios 53 al 61).-

En fecha 17-01-2006, Se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la Representación Fiscal. (Folios 62 al 63).-

En fecha 22-05-2008, Se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la abogada MARIA MILENA MARIN MORALES actuando en su carácter de representante de la República, en la cual solicitó se sirva declarar la Perención de la Instancia por inactividad de las partes. Asimismo Dr. Jorge Luís Puentes Torres, Juez de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Se abocó al conocimiento y decisión a que hubiere lugar en el presente asunto. Igualmente se ordenó librar boleta de notificación del abocamiento, a la ciudadana MIRIAM PEREZ DE MAYO, propietario del fondo de comercio MIRIAN PEREZ. (Folios 64 al 72).-

En fecha 16-06-2008, Se dictó auto mediante el cual se agregó y acordó diligencia presentada por la abogada GRISEL HURTADO actuando en su carácter de representante de la República, en la cual solicitó comisionar la notificación del abocamiento signada con el Nro 904/2008 dirigida a la ciudadana MIRIAM PEREZ DE MAYO, en su carácter de propietaria del fondo de comercio "MIRIAM PEREZ" a través del Juzgado (Distribuidor) Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que practique. Se libro oficio de comisión N° 1065/2008 con las inserciones pertinentes. (Folios 73 al 78).-

En fecha 13-08-2008, mediante auto se agregó oficio proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas contentivo de la boleta de notificación del abocamiento Nro 904/2008 dirigida a la ciudadana MIRIAN PEREZ DE MAYO, propietaria del fondo de comercio “MIRIAM PEREZ” sin cumplir. (Folios 79 al 94).-

En fecha 07-11-2008, Se dictó auto mediante el cual se agregó y acordó diligencia presentada por la abogada MARIA MILENA MARIN MORALES actuando en su carácter de representante de la República, en la cual solicitó ordenar lo conducente, a los fines de la notificación por carteles de la recurrente. Asimismo se ordenó Librar Cartel de Notificación dirigida a la ciudadana MIRIAM PEREZ DE MAYO, actuando en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio “MIRIAM PEREZ”, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a darse por notificada de la Boleta de Notificación signada con el Nro 904/2008. (Folios 95 al 103).-

En fecha 11-11-2008, comparece el ciudadano Hernán Chacin, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, dejó constancia de haber fijado Cartel de Notificación dirigida a la ciudadana MIRIAM PEREZ DE MAYO, actuando en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio “MIRIAM PEREZ”. (Folio 104).-

En fecha 18-12-2008, Se dicto auto mediante el cual este Tribunal Superior dejó constancia del lapso para la presentación de informes. (Folio 105).-

En fecha 03-02-2009, Se dicto auto mediante el cual se agregó Escrito de Informes presentado por la abogada EGLI PARAGUAN PEREZ actuando en su carácter de representante de la República. Asimismo, se dejó constancia que la parte recurrente no promovió escrito de informes y del lapso legal para dictar Sentencia. (Folio 106 al 110).-

En fecha 05-10-2009, Se dicto auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por el abogado JAVIER ROJAS actuando en su carácter de representante de la República, en la cual solicita a este Tribunal se sirva de dictar Sentencia. (Folio 111 al 116).-

En fecha 12-07-2010, Se dicto auto mediante el cual Dr. Pedro David Ramírez Pérez se abocó al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto. Se libraron boletas de notificación dirigidas a la ciudadana MIRIAM PÉREZ DE MAYO, en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio MIRIAM PÉREZ, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Folio 117 al 119).-

En fecha 12-04-2011, comparece el ciudadano Hernán Chacin, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior y consignó Boleta de Notificación N° 810/2010 dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) debidamente cumplida. (Folios 120 al 121).-

En fecha 13-05-2011, Se dicto auto mediante el cual se agregó y acordó diligencia presentada por el abogado JAVIER ROJAS actuando en su carácter de representante de la República, en la cual solicitó se comisione al Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de que practique la notificación del abocamiento dirigidas a la ciudadana MIRIAM PÉREZ DE MAYO, en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio MIRIAM PÉREZ. Se libró oficio N° 1247/2011 a los fines de su debida practica. (Folio 122 al 126).-

En fecha 16-11-2011, Se dicto auto mediante el cual se agregó y acordó diligencia presentada por el abogado JAVIER ROJAS actuando en su carácter de representante de la República, en la cual solicitó librar oficio al Juzgado (Distribuidor) Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de que informe el estado en que se encuentra la boleta de notificación Nº 809/2010 dirigidas a la ciudadana MIRIAM PÉREZ DE MAYO, en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio MIRIAM PÉREZ. (Folio 127 al 130).-

En fecha 18-05-2012, Se dicto auto mediante el cual se agregó y acordó diligencia presentada por el abogado JAVIER ROJAS actuando en su carácter de representante de la República, en la cual solicitó librar oficio al Juzgado (Distribuidor) Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de que informe el estado en que se encuentra la boleta de notificación signada con el Nº 809/2010 dirigidas a la ciudadana MIRIAM PÉREZ DE MAYO, en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio MIRIAM PÉREZ. (Folio 131 al 134).-

En fecha 27-11-2012, Se dicto auto mediante el cual se agregó y acordó diligencia presentada por el abogado JAVIER ROJAS actuando en su carácter de representante de la República, en la cual solicitó librar oficio al Juzgado (Distribuidor) Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de que informe el estado en que se encuentra la boleta de notificación signada con el Nº 809/2010 dirigidas a la ciudadana MIRIAM PÉREZ DE MAYO, en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio MIRIAM PÉREZ. (Folio 135 al 138).-

En fecha 22-04-2013, mediante auto se agregó oficio proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas contentivo de la boleta de notificación de notificación Nro 809/2011 dirigida a la ciudadana MIRIAN PEREZ DE MAYO, propietaria del fondo de comercio “MIRIAM PEREZ” sin cumplir. (Folios 139 al 150).-

En fecha 08-05-2013, Se dicto auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por el abogado JAVIER ROJAS actuando en su carácter de representante de la República, en la cual solicitó notificación por cartel dirigidas a la ciudadana MIRIAM PÉREZ DE MAYO, en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio MIRIAM PÉREZ. Este Tribunal se abstuvo de proveer lo solicitado e instó a la representación fiscal agotar primeramente la citación vía personal. (Folio 151 al 153).-

En fecha 06-06-2013, Se dicto auto mediante el cual se agregó y acordó diligencia presentada por el abogado JAVIER ROJAS actuando en su carácter de representante de la República, en la cual solicitó: “Se sirva dejar sin efecto la Boleta Nº 809/2011, dirigida a la recurrente. Asimismo. Libre nueva Boleta de Notificación y se sirva ordenar Comisión para su respectiva Notificación”. En consecuencia, se dejó sin efecto jurídico la Boleta de Notificación Nº 809/2011, dirigida a la ciudadana MIRIAM PÉREZ DE MAYO, en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio MIRIAM PÉREZ y se ordenó librar nueva boleta de notificación y comisionar la y a través del Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. (Folio 154 al 158).-

En fecha 05-11-2013, mediante auto se agregó oficio proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas contentivo de la boleta de notificación de notificación Nro 1383/2013 dirigida a la ciudadana MIRIAN PEREZ DE MAYO, propietaria del fondo de comercio “MIRIAM PEREZ” debidamente cumplida. Asimismo, se dejó constancia expresa que comenzará a transcurrir el lapso previsto para la reanudación de la presente causa. (Folios 159 al 171).-

En fecha 02-04-2014, mediante auto se agregó oficio proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas contentivo de la boleta de notificación de notificación Nro 1383/2013 dirigida a la ciudadana MIRIAN PEREZ DE MAYO, propietaria del fondo de comercio “MIRIAM PEREZ” debidamente cumplida. (Folios 172 al 187).-

En fecha 14-05-2014, Se dicto auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por el abogado JAVIER ROJAS actuando en su carácter de representante de la República, en la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa. (Folio 188 al 190).-

En fecha 20-05-2015, Se dicto auto mediante el cual se agregó y acordó diligencia presentada por el abogado JAVIER ROJAS actuando en su carácter de representante de la República, en la cual solicitó al ciudadano FRANK FERMÍN VIVAS, Juez de este Tribunal Superior, se sirva abocarse al conocimiento de la causa. Igualmente se ordenó librar boleta de notificación del abocamiento, a la ciudadana MIRIAM PEREZ DE MAYO, propietario del fondo de comercio MIRIAN PEREZ y comisionar la y a través del Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de su debida practica. (Folio 191 al 195).-

En fecha 25-11-2015, mediante auto se agregó oficio proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas contentivo de la boleta de notificación de notificación Nro 1026/2015 dirigida a la ciudadana MIRIAN PEREZ DE MAYO, propietaria del fondo de comercio “MIRIAM PEREZ” debidamente cumplida. (Folios 196 al 209).-

En fecha 13-06-2017, Se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por el abogado JAVIER ROJAS actuando en su carácter de representante de la República, en la cual solicitó se declare la EXTINCIÓN DE LA ACCION en el presente asunto. Se dejó expresa constancia que este Tribunal se pronunciará por auto separado en su oportunidad correspondiente. (Folios 210 al 212).-


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: Es deber de las partes en todo procedimiento impulsar el proceso desde su inicio hasta la culminación del mismo, a los fines de coadyuvar a los órganos administradores de justicia llevando a cabo los actos necesarios para la culminación del procedimiento.

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial, sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa hasta que se dicte Sentencia Definitiva, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En el presente caso, la ciudadana MIRIAM PEREZ DE MAYO, actuando en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio MIRIAM PEREZ, interpuso Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, contra la resolución de Imposición de Multas N° GJT-DRAJ-A-2004-1430 de fecha 25 de Marzo de 2004, contenida en la Planilla de Liquidación y Pago de Impuesto Sobre la Venta y Derechos de Licores N° 07049901247000963, N° Pre-Impreso 0083310, Forma 50, que impone pagar la cantidad de Bolívares NOVECIENTOS SESENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.960.000,00), de fecha 15/11/1999, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio de Finanzas. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que desde la oportunidad en que el presente asunto entró en ETAPA DE SENTENCIA, esto es, desde el día 03 de Febrero de 2009, y desde esa fecha la parte interesada no se ha pronunciado, hasta el día de hoy 27-07-2017 habiendo transcurrido más de ocho (08) años, sin que conste en autos que la parte actora haya realizado actuación alguna como impulso al presente recurso.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Aunado a lo anterior la Sala Político Administrativa de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia). Por lo que este Tribunal Superior acoge el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009 por la Sala Constitucional, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.). En la referida sentencia Nº 416 la Sala Constitucional argumentó lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”. (Resaltado de este Tribunal Superior)

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, la ciudadana MIRIAM PEREZ DE MAYO, actuando en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio “MIRIAM PEREZ” desde el día 03 de Febrero de 2009 fecha en la cual comenzó a computarse el lapso para dictar sentencia en la presente causa, hasta el día de hoy, no ha dado evidencia de actuación que demuestre algún interés en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, y visto que además se rebasó el término de la prescripción del derecho objeto de la pretensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, siendo así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal Superior considera que resulta inútil y gravoso continuar con un procedimiento en el que la parte actora no esta interesada, en consecuencia de lo anterior y en virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana MIRIAM PEREZ DE MAYO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.677.777, actuando en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio MIRIAM PEREZ domiciliada en la Calle Anturez de Taguaya, Estado Monagas, asistida por la abogada ANDREA MEDINA PADRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.253.371, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.755 y recibido por este Tribunal Superior en fecha diecisiete (17) de Enero de 2005; contra la resolución de Imposición de Multas N° GJT-DRAJ-A-2004-1430 de fecha 25 de Marzo de 2004, contenida en la Planilla de Liquidación y Pago de Impuesto Sobre la Venta y Derechos de Licores N° 07049901247000963, N° Pre-Impreso 0083310, Forma 50, que impone pagar la cantidad de Bolívares NOVECIENTOS SESENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.960.000,00), de fecha 15/11/1999, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio de Finanzas. Así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana MIRIAM PEREZ DE MAYO, actuando en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio “MIRIAM PEREZ” y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Asimismo, se ordena comisionar la boleta de notificación dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a través del TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


EL JUEZ,

FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE

Nota: En esta misma fecha (31-07-2017), siendo la 10:24 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE

FAFV/YP/fo