REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 04 de Julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2012-000129

PARTES:
DEMANDANTE: HERMES YANEZ DE GARCÍA (FARMACIA LIBERTAD)
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO SUBSIDIARIO REMITIDO

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha diecisiete (17) de mayo del 2012, el cual fue remitido mediante oficio Nro SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2012/02465, de fecha 14 de mayo de 2012, suscrito por el ciudadano ALEJANDRO MACHADO GARCIA, actuando en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, interpuesto por la ciudadana Hermes Yanez de García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.662.912, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente HERMES YANEZ DE GARCÍA (FARMACIA LIBERTAD), inscrita por ante el Juzgado Primero de Primer Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, inserta en el libro Registro de Comercio en fecha 7 de agosto del año 1.968, bajo el Nº 128, vuelto del Folio 170 al 171, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V-02662972-8, domiciliada en la Avenida Arístides Rojas, Edificio Don Jorge, Planta Baja, en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado Claudio Julio García Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.539.387, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 91.425. contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RNO/DF/5745/2009-10196, de fecha 25 de agosto de 2009 emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del SENIAT.

Por auto de fecha 31/05/2012, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a la contribuyente Firma Personal HERMES YANEZ DE GARCÍA (FARMACIA LIBERTAD), asimismo se libró oficio de comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, signadas bajo los Nros: 1137/2012, 1138/2012, 1139/2012, y 1140/2012. Librándose las boletas y oficio con las inserciones pertinentes. (Folios 50 al 54).-

Mediante auto de fecha 01/02/2013, se agregó diligencia presentada por la abogada BRIGITT AYALA, identificada en autos y actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó información en relación a la boleta de notificación N° 1139/2012 dirigida a la contribuyente Firma Personal HERMES YANEZ DE GARCÍA (FARMACIA LIBERTAD). Ahora bien, este Tribunal Superior acordó lo solicitado por la Representación Fiscal ordenando librar el oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de solicitar información acerca de la boleta de notificación antes mencionada. Se libró oficio N° 237/2013 con las inserciones pertinentes. (Folios 55 al 61).-

Por auto de 07/05/2013 se agregó diligencia presentada por la abogada BRIGITT AYALA, identificada en autos y actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó información en relación a la boleta de notificación N° 1139/2012 dirigida a la contribuyente Firma Personal HERMES YANEZ DE GARCÍA (FARMACIA LIBERTAD). Ahora bien, este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado por cuanto no había transcurrido el tiempo prudencial necesario a los fines de solicitar información relacionada con las resultas de la boleta de notificación antes mencionada. (Folios 62 al 64).-

En fecha 20/06/2013 se agregó diligencia presentada por la abogada BRIGITT AYALA, identificada en autos y actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó información en relación a la boleta de notificación N° 1139/2012 dirigida a la contribuyente Firma Personal HERMES YANEZ DE GARCÍA (FARMACIA LIBERTAD). Ahora bien, este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado por cuanto no había transcurrido el tiempo prudencial necesario a los fines de solicitar información relacionada con las resultas de la boleta de notificación antes mencionada. (Folios 65 al 67).-

Mediante auto de fecha 27/11/2013, se agregó diligencia presentada por la abogada BRIGITT AYALA, identificada en autos y actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó información en relación a la boleta de notificación N° 1139/2012 dirigida a la contribuyente Firma Personal HERMES YANEZ DE GARCÍA (FARMACIA LIBERTAD). Ahora bien, este Tribunal Superior acordó lo solicitado por la Representación Fiscal ordenando librar el oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de solicitar información acerca de la boleta de notificación antes mencionada. Se libró oficio N° 2685/2013 con las inserciones pertinentes. (Folios 68 al 71).-

En fecha 21/05/2014 se agregó diligencia presentada por la abogada BRIGITT AYALA, identificada en autos y actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó información en relación a la boleta de notificación N° 1139/2012 dirigida a la contribuyente Firma Personal HERMES YANEZ DE GARCÍA (FARMACIA LIBERTAD). Ahora bien, este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado por cuanto no había transcurrido el tiempo prudencial necesario a los fines de solicitar información relacionada con las resultas de la boleta de notificación antes mencionada. (Folios 72 al 74).-

Mediante auto de fecha 05/08/2014, se agregó diligencia presentada por la abogada BRIGITT AYALA, identificada en autos y actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó información en relación a la boleta de notificación N° 1139/2012 dirigida a la contribuyente Firma Personal HERMES YANEZ DE GARCÍA (FARMACIA LIBERTAD). Ahora bien, este Tribunal Superior acordó lo solicitado por la Representación Fiscal ordenando librar el oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de solicitar información acerca de la boleta de notificación antes mencionada. Se libró oficio N° 2452/2014 con las inserciones pertinentes. (Folios 75 al 78).-

Mediante auto de fecha 07/08/2015, se agregó diligencia presentada por la abogada BRIGITT AYALA, identificada en autos y actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó información en relación a la boleta de notificación. Ahora bien, este Tribunal solicitó a la representación Fiscal que aclarara su pedimento, asimismo el ciudadano Juez de este Despacho se abocó a la presente causa, igualmente se dejó constancia expresa de la reanudación de la misma vencido el término de tres (03) días de Despacho. (Folios 79 al 80).-

Mediante auto de fecha 26/11/2015, se agregó diligencia presentada por la abogada BRIGITT AYALA, identificada en autos y actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó información en relación a la boleta de notificación N° 1139/2012 dirigida a la contribuyente Firma Personal HERMES YANEZ DE GARCÍA (FARMACIA LIBERTAD). Ahora bien, este Tribunal Superior dejó sin efecto jurídico la boleta de notificación y oficio de comisión signados bajo los Nros 1139/2012 y 1140/2012 dirigidas a la contribuyente Firma Personal HERMES YANEZ DE GARCÍA (FARMACIA LIBERTAD) y al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, asimismo ordenó librar nueva boleta de notificación dirigida a la contribuyente antes mencionada. Librándose en misma fecha nueva boleta bajo el N° 2352/2015 con las inserciones pertinentes. (Folios 81 al 84).-

Mediante auto de fecha 14/12/2015 se agregó oficio N° 708 de fecha 21/10/2015 emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en el cual remitieron las resultas contentivas de la boleta de notificación N° 1139/2012 dirigida a la contribuyente Firma Personal HERMES YANEZ DE GARCÍA (FARMACIA LIBERTAD), SIN CUMPLIR. Asimismo este Tribunal Superior hizo del conocimiento que la boleta de notificación antes mencionada fue dejada sin efecto jurídico en fecha 26/11/2015. (Folios 85 al 102).-

Mediante auto de fecha 20/01/2016, se agregó diligencia presentada por la abogada BRIGITT AYALA, identificada en autos y actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó se librara Cartel de Notificación dirigida a la contribuyente Firma Personal HERMES YANEZ DE GARCÍA (FARMACIA LIBERTAD). Ahora bien, este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado en virtud que mediante auto de fecha 26/11/2015 se dejó sin efecto jurídico la boleta de notificación, asimismo se ordenó librar una nueva boleta de notificación dirigida a la contribuyente antes mencionada, bajo el N° 2352/2015. (Folios 103 al 105).-

En fecha 10/05/2016 el ciudadano Alguacil de este despacho consignó boleta de notificación N° 2352/2015 de fecha 26/11/2015, dirigida a la contribuyente Firma Personal HERMES YANEZ DE GARCÍA (FARMACIA LIBERTAD), dándole cumplimiento al articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 106 al 107).-

Mediante auto de fecha 24/05/2016, se agregó diligencia presentada por la abogada BRIGITT AYALA, identificada en autos y actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó se librara Cartel de Notificación dirigida a la contribuyente Firma Personal HERMES YANEZ DE GARCÍA (FARMACIA LIBERTAD). Ahora bien, este Tribunal Superior ordenó librar Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente Firma Personal HERMES YANEZ DE GARCÍA (FARMACIA LIBERTAD). (Folios 108 al 111).-

En fecha 30/05/2016 el ciudadano Alguacil de este despacho consignó Cartel de notificación de fecha 24/05/2016, dirigido a la contribuyente Firma Personal HERMES YANEZ DE GARCÍA (FARMACIA LIBERTAD). (Folio 112).-

En fecha 04/07/2017 se dictó auto de corrección de foliatura a partir del folio 80 exclusive. (Folio 113).-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:

“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en varias de sus decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto, que desde el día 22/06/2016, fecha en la cual se dio por notificado la contribuyente HERMES YANEZ DE GARCÍA (FARMACIA LIBERTAD) por medio de cartel de notificación, hasta la presente fecha 04/07/2017, ha transcurrido un (01) año y doce (12) días, no evidenciándose interés por parte de la contribuyente HERMES YANEZ DE GARCÍA (FARMACIA LIBERTAD), en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo, conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras 22/06/2016, fecha en la cual se dio por notificado la contribuyente HERMES YANEZ DE GARCÍA (FARMACIA LIBERTAD) por medio de cartel de notificación, sin que hasta la presente fecha se evidencie actuación alguna por parte de la recurrente que demuestre algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto se observa que el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas de Notificación signadas con los Nros: 1137/2012 y 1138/2012, dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación estando a derecho en el presente asunto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal, del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha diecisiete (17) de mayo del 2012, el cual fue remitido mediante oficio Nro SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2012/02465, de fecha 14 de mayo de 2012, suscrito por el ciudadano ALEJANDRO MACHADO GARCIA, actuando en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, interpuesto por la ciudadana Hermes Yanez de García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.662.912, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente HERMES YANEZ DE GARCÍA (FARMACIA LIBERTAD), inscrita por ante el Juzgado Primero de Primer Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, inserta en el libro Registro de Comercio en fecha 7 de agosto del año 1.968, bajo el Nº 128, vuelto del Folio 170 al 171, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V-02662972-8, domiciliada en la Avenida Arístides Rojas, Edificio Don Jorge, Planta Baja, en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado Claudio Julio García Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.539.387, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 91.425. contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RNO/DF/5745/2009-10196, de fecha 25 de agosto de 2009 emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del SENIAT. Así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión a la partes que conforman el presente asunto; Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se ordena librar oficio de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de que realice la práctica de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente HERMES YANEZ DE GARCÍA (FARMACIA LIBERTAD), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas y oficio a los fines legales correspondientes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 04 de Julio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ,

FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA.,

YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (04/07/2017), siendo las 11:45 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.,

YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/dr