REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 04 de Julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2016-000009
PARTES:
DEMANDANTE: TÉCNICA PETROLERA GÓMEZ, C.A.
DEMANDADO: SENIAT REGIÓN NOR-ORIENTAL
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 19/06/2017 por la abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual promueve: CAPITULO I: PRUEBAS DOCUMENTALES. Asimismo, este Tribunal Superior deja expresa constancia que los representantes legales de la contribuyente TÉCNICA PETROLERA GÓMEZ, C. A no presentaron el escrito de Promoción de Pruebas.
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, siendo hoy el último de los tres (3) días de despacho para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR
LA REPRESENTACIÓN FISCAL
CAPITULO
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
La representación Fiscal promovió pruebas documentales anexas al expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
1.- Resolución de Sumario Administrativo, signada bajo la nomenclatura SNAT/INTI/GRTI/RNO/SA/ASA/2015/021 de fecha 08/09/2015, dictada por la División de Sumario Administrativo Sector Anaco de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siendo notificada en fecha 22/12/2015. La cual corre inserta en los Folios 54 al 86.-
2.- El Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/SAS/AF/2014/IVA00014/011 de fecha 26/02/2015 y sus papeles de trabajo. La cual corre inserta en los Folios 105 al 113.-
Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, presentadas por la abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN actuando en Representación del SENIAT Región Nor Oriental, las cuales se encuentran efectivamente consignadas en el expediente. Así se Decide.
Ahora bien, este Tribunal Superior, ordena librar Boleta de Notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta. Cúmplase.-
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (04/07/2017), siendo las 10:00 am, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/dr
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