REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-X-2017-000008
Se contraen las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada el día 20 de junio de 2017, por la abogada THAMARA GUZMAN DE ROJAS, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el ciudadano LUIS JOSE ARMAS TENEPE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-14.081.907, en contra la sociedad mercantil TRANSPORTE DE CARGA FRANMA F.P.

Plantea la juez inhibida, que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez por cuanto se evidencia de las actas procesales que la empresa demandada TRANSPORTE DE CARGA FRANMA F,P es representada por el ciudadano LUIS FERNANDEZ LEON, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro. V-8.257.402, tal y como se evidencia del folio (01) del expediente, señalando al efecto, que le impide ofrecer la imparcialidad necesaria, al estar incursa en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la que se inhibe de conocer la presente causa.

Así las cosas, este Juzgador observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 4°, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, se constata que en el escrito libelar, se señala como representante de la sociedad mercantil TRANSPORTE DE CARGA FRANMA F.P., al ciudadano LUIS FERNANDEZ LEON, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro. V-8.257.402, siendo que sólo la referida Juez conoce el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en las actuaciones jurisdiccionales, por lo que considera quien decide, que con dicha situación está probado el hecho que origina la inhibición planteada.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada THAMARA GUZMAN DE ROJAS, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines que distribuya el expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede en la ciudad de Barcelona, a los fines que siga conociendo la causa, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Año 207 º y 158 º
EL JUEZ,

Abg. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER AGUACHE,
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, 12 de julio de 2017 siendo las tres y ceros minutos de la tarde (3:29 p.m.). Conste.
UJAR/ua/JA.- EL SECRETARIO,