REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-R-2017-000025

Visto el contenido de la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio RAÚL MEZA CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 75.534, en la que DESISTE del recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictada en fecha 12 de enero de 2017, en la que se declaró DESISTIDA LA ACCIÓN por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por los ciudadanos JESÚS RAMÓN URBANEJA TAYLOR y LUÍS RAFAEL PACHECO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N.° 4.499.674 y 8.438.632 contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita en el –Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el N.° 26, tomo 127-A-Segundo, el tribunal para decidir observa:
El desistimiento del recurso en alzada, por parte del recurrente, constituye una manifestación inequívoca de la parte, en que la sentencia no sea revisada, lo que traduce en una conformación en los términos en que fue dictada la sentencia en primera instancia.
Así las cosas, siendo que el abogado RAÚL MEZA CASTRO, se encuentra ampliamente facultado para desistir del procedimiento – folio 9 del expediente- en representación de los ciudadanos JESÚS RAMÓN URBANEJA TAYLOR y LUÍS RAFAEL PACHECO PÉREZ, por cuanto el señalado desistimiento no es contrario a derecho, ni viola los derechos irrenunciables del trabajador, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, siendo el único apelante quien hoy desiste del recurso, queda firme e inalterable la sentencia recurrida.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,

ABG. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER AGUACHE
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO,

UJAR/bpo/JA
BP02-R-2017-000025