REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-R-2017-000384

En la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS intentó el ciudadano PEDRO RENATO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.471.303, en contra de la sociedad mercantil PETREX SUDAMÉRICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2002, bajo el N.° 44, Tomo 12-A-Primero; por sentencia de fecha 8 de junio de 2017, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante experticia complementaria del fallo fijó el monto definitivo que debe pagar la parte demandada.

Contra la referida decisión, ejerció recurso de apelación la profesional del derecho ELIGIA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.574, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, cuya apelación fue admitida en ambos efectos y remitidas las actuaciones al Tribunal Superior del Trabajo.

En fecha 10 de julio de 2017 se recibieron las actuaciones ante esta alzada y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se efectuó el día 17 de julio de 2017, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
I

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:

”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En tal sentido, entiende este sentenciador de la norma transcrita, que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.

En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ELIGIA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.574, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra decisión dictada por el Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 8 de junio de 2017, quien mediante experticia complementaria del fallo fijó el monto definitivo que debe pagar la parte demandada en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS intentó el ciudadano PEDRO RENATO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.471.303, en contra de la sociedad mercantil PETREX SUDAMÉRICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A., con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen, quedando así, firme la sentencia recurrida. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la profesional del derecho ELIGIA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.574, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra decisión dictada por el Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 8 de junio de 2017, quien mediante experticia complementaria del fallo fijó el monto definitivo que debe pagar la parte demandada en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS intentó el ciudadano PEDRO RENATO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.471.303, en contra de la sociedad mercantil PETREX SUDAMÉRICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A., en consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen, quedando así, firme la sentencia recurrida. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
EL JUEZ,

ABG. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER AGUACHE
Seguidamente en la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO,

UJAR/bpo/JA
BP02-R-2017-000384