REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil dieciséis
207º y 158º
ASUNTO: BP02-R-2017-000280
En la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos intentó la ciudadana EDELMIRA VILLAFRANCA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-16.816.113, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES JR 2020, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de marzo de 2003, bajo el N.° 50, Tomo A-47, el Juzgado Sexagésimo Noveno (69) Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, se REFORMA la decisión dictada en fecha 17 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de esta Circunscripción Judicial, y declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, condenando a la sociedad mercantil INVERSIONES JR 2020, C.A., a pagar la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 68.263,27) a la ciudadana EDELMIRA VILLAFRANCA HERNÁNDEZ, más los intereses moratorios e indexación.
Luego, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 8 de mayo de 2017, realizó experticia complementaria del fallo, en la que determinó que la empresa demandada le adeuda a la demandante la suma total de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 645.628,88).
Contra la referida experticia, apela la parte demandada, el tribunal A quo admite la misma en ambos efectos, la causa es remitida a este tribunal de alzada, se recibieron las actuaciones el 25 de mayo de 2017 y posteriormente, en fecha 2 de junio de 2017, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó en fecha 26 de junio de 2017, y en ese mismo acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se difirió la oportunidad para proferir el fallo, para el quinto (5°) día de despacho siguiente a esa fecha, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
Antes de materializarse el lapso anterior, ambas partes, de mutuo acuerdo presentaron por la secretaría del Tribunal acuerdo transaccional, estando presente el abogado en ejercicio EUDEDY GUARIMATA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 82.315, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana EDELMIRA VILLAFRANCA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-16.816.113, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil INVERSIONES JR 2020, C.A., representada por la abogada en ejercicio CHERRY JACKELINES MAZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 88.161, presentan un escrito de transacción con copia fotostática de instrumento cambiario ante la URDD, que consta en autos desde el folios ciento ocho (108) al ciento trece (113) de la segunda pieza del expediente, donde solicitan sea homologada por este Tribunal, por lo que para decidir sobre lo solicitado, se observa:
La sociedad mercantil INVERSIONES JR 2020 y lo la ciudadana EDELMIRA VILLAFRANCA HERNÁNDEZ, suscriben un acuerdo por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 900.000,00), según cheque número 00033623, de fecha 28 de junio de 2017, girado por la demandada contra la entidad bancaria VENEZOLANO DE CRÉDITO, mediante el cual manifiestan que dicho monto incluye todas las diferencias de conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y utilidades, así como cualquier otro concepto que se haya causado en virtud de la reclamación judicial de la trabajadora.
En este sentido, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, las partes pueden disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de los trabajadores, siendo que versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, de conformidad con el artículo 19 de la Ley del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto el apoderado judicial de la demandante como la apoderada de la demandada se encuentran ampliamente facultados para transigir y recibir cantidades de dinero, estando la presente causa en segunda instancia, siendo el monto total transado la cantidad de Bs. 900.000,00, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, por lo que se ordena la remisión al tribunal de origen para que se declare terminada la causa y se ordene el archivo del expediente.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los siete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Secretario,
Abg. Javier Aguache
En la misma fecha se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste
El Secretario,
UJAR/bpo/JA
BP02-R-2017-000280
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