REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 02 de Junio de 2017
207º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000008
ASUNTO : BP01-D-2016-000008
DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de CONTROL Nº 01, de Responsabilidad Penal de la Adolescente, previo traslado desde CENTRO DE COORDINACION POLICIAL BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI (ZONA N° 01), el adolescente J.J.F.G. y hace una exposición de los hechos que se le imputan al prenombrado Adolescente precalificando como configurativos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 406 ordinal º1 en concordancia con el 83 del Codigo Penal Venezolano, solicitando el Fiscal del ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión de los prenombrados Adolescentes fueron en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el auxiliar Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio Siete (07) ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 19/07/2015, suscrita por el funcionario LOPEZ ALFREDO,… …Cursa al folio Diez (10) INSPECCION TECNICA POLICIAL N| 719,… … Cursa al folio Del Once (11) al Quince (15) FIJACIONES FOTOGRAFICAS,… …Dieciséis (16) INSPECCION TECNICA N| 720,… … Cursa al folio del Diecisiete (17) al Diecinueve (19) FIJACIONES FOTOGRAFICAS,… …Cursa al folio Veintiocho (28) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/07/2015, realizada a tibisay josefina sarmiento cedeño,… …Cursa al folio Treinta y uno (31) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20/07/2017 suscrita por RIVAS GIOVANNI,.. …Cursa al folio Treinta y Dos (32) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/07/2015, realizada a RAMON CELESTO SALAZAR,… … Cursa al folio Treinta y cuatro (34) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/07/2015, realizada a LUISA EDUARDO ALVAREZ GUAREPERO,… … Cursa al folio Treinta y ocho (38) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/07/2015, suscrita por el funcionario GIOVANNI RIVAS,… …Cursa al folio Cuarenta (40) ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 15/08/2015, suscrita por el funcionario GIOVANNI RIVAS,… … Cursa al folio Cuarenta y uno (41) INFORME MEDICO PATOLOGO,… … Cursa al folio Cuarenta y cinco (45) CERTIFICADO DE DEFUNCION,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente J.J.F.G. la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 406 ordinal º1 en concordancia con el 83 del Codigo Penal Venezolano. Acogiendo la precalifican fiscal dada al hecho punible imputado y desestimando la solicitud de la defensa. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el ciudadano J.J.F.G. , al ser aprehendido por funcionarios del CENTRO DE COORDINACION POLICIAL BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI (ZONA N° 01), a poco de cometerse el hecho punible cuya perpetración se le imputa, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia TERCERO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 406 ordinal º1 en concordancia con el 83 del Código Penal Venezolano, por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso, la adolescente J.J.F.G., y tomando en consideración que nos encontramos en una fase de investigación tal y como lo establecen los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes y ante la magnitud del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 406 ordinal º1 en concordancia con el 83 del Código Penal Venezolano, que se les atribuye, el cual amerita privación de Libertad, evidenciándose el Peligro de Fuga y de Obstaculización de la búsqueda de la verdad tal como lo prevé el articulo 236 en sus numerales 1,2,3, y 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, configurándose el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, porque de encontrarse EL IMPUTADO en libertad pudiera influir en el animo del testigo poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 8 de nuestra ley adjetiva pernal es decir que aun cuando el ciudadano J.J.F.G., tiene la garantía que se por presuma inocente, no obstante la medida de Prisión Judicial Preventiva de libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantizar la finalidad del proceso y en nada afecta la referida garantía del hoy imputado, de conformidad a lo establecido en el articulo 13 del Código orgánico Procesal Penal y en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de CONTROL Nº 01, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico de el adolescente J.J.F.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 406 ordinal º1 en concordancia con el 83 del Código Penal Venezolano. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido el joven adulto en la Comandancia General del Estado, solicitud realizada por la defensa publica, a la orden de este Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Y Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representado la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 406 ordinal º1 en concordancia con el 83 del Código Penal Venezolano, cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos de ley a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente; ya que por la magnitud del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COAUTOR, y la sanción que pudiera llegar a imponerse existe el peligro de fuga y podría estar igualmente en peligro la integridad física de la victima y el testigo, con la aprehensión de el adolescente J.J.F.G. , ha cesado la violación de derechos, en cuanto a su libertad, que se pudiere haber cometido en perjuicio del ciudadanos mencionados ut-supra. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.…Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de CONTROL Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESOLVIÓ lo siguiente: PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso, constituyen la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 406 ordinal º1 en concordancia con el 83 del Código Penal Venezolano, SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el ciudadano J.J.F.G., al ser aprehendido por funcionarios del CENTRO DE COORDINACION POLICIAL BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI (ZONA N° 01), a poco de cometerse el hecho punible cuya perpetración se le imputa, y ser señalado por la victima como el sujeto que conjuntamente con otro amenazándolo con un presunta arma de fuego lo despojo de su teléfono celular, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia TERCERO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 406 ordinal º1 en concordancia con el 83 del Codigo Penal Venezolano, por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso, la adolescente J.J.F.G., tomando en consideración que nos encontramos en una fase de investigación tal y como lo establecen los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes y ante la magnitud del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 406 ordinal º1 en concordancia con el 83 del Codigo Penal Venezolano que se les atribuye, el cual amerita privación de Libertad, evidenciándose el Peligro de Fuga y de Obstaculización de la búsqueda de la verdad tal como lo prevé el articulo 236 en sus numerales 1,2,3, y 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, configurándose el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, porque de encontrarse EL IMPUTADO en libertad pudiera influir en el animo del testigo poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 8 de nuestra ley adjetiva pernal es decir que aun cuando el ciudadano J.J.F.G., tiene la garantía que se por presuma inocente, no obstante la medida de Prisión Judicial Preventiva de libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantizar la finalidad del proceso y en nada afecta la referida garantía del hoy imputado, de conformidad a lo establecido en el articulo 13 del Código orgánico Procesal Penal y en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de CONTROL Nº 01, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico de el adolescente HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 406 ordinal º1 en concordancia con el 83 del Codigo Penal Venezolano. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido el adolescente de marras en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Y Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representado la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 406 ordinal º1 en concordancia con el 83 del Codigo Penal Venezolano, cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos de ley a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente; ya que por la magnitud del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COAUTOR, y la sanción que pudiera llegar a imponerse existe el peligro de fuga y podría estar igualmente en peligro la integridad física de la victima y el testigo, con la aprehensión de el adolescente J.J.F.G., ha cesado la violación de derechos, en cuanto a su libertad, que se pudiere haber cometido en perjuicio del ciudadanos mencionados ut-supra. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Líbrese oficio al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI (ZONA N° 01), a los fines de que realicen el traslado del referido imputado, hasta la Comandancia General de la Policial del Estado Anzoátegui, lugar donde permanecerá recluido. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ELISA CAROLINA FLORES