REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000614
ASUNTO : BP01-D-2017-000614
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA
Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 01, de Responsabilidad Penal del Adolescente, previo traslado desde el DESTACAMENTO N° 521 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, a los adolescentes Y.B.R.R. Y J.G.O.B., debidamente asistido en este acto por la CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensora Publica, es presentado por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la delincuencia organizada; solicitando el Fiscal del Ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión de los prenombrados Adolescentes fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al referido adolescente, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CON FIADORES establecida en el articulo 582 Literales “C” Y “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Presentación Periódica y Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico; consistente en:1) PRESTACION CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. 2) PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL, consistente en presentar a (02) DOS personas que devenguen salario Mínimo, constancia de trabajo, constancia de residencia y copia de la cedula de identidad, y una vez cumplidos dichos requisitos y examinados por el tribunal se le otorgara la libertad bajo fianza; es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cuatro (04) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 16-07-2017, suscrita por el S/1 GONZALEZ RAMSES, y S/2 SALAZAR GORDILLO OSCAR, adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nro 521, COMANDO DE ZONA GNB Nro. 52, con sede en las instalaciones de PDVSA GUARAGUAO, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 04:30 horas de la mañana del día de hoy sábado 16 de julio de 2017, estábamos realizando patrullaje de seguridad de instalaciones petroleras dentro Proyecto Convención Profunda Refinería Puerto la Cruz PDVSA-VONE, cuando observamos a varios sujetos en el área de lavado de la refinería puerto la cruz, con dirección hacia la cerca perimétrica los mismos llevaban cargando con ellos un material que en la oscuridad se observaba de color negro estos al percatarse de nuestra presencia emprendieron veloz huida por las vaguadas y matorrales que allí se encuentran originándose una persecución en caliente donde dos de los ciudadanos cayeron y pudimos darle captura de igual forma los otros ciudadanos al ver que sus compañeros estaban en el suelo y se entregaron a unos cincuenta (50) metros de inmediato se le presto los primeros auxilios a los ciudadanos caídos los mismos ya una vez neutralizado por la comisión nos dirigimos de inmediato a donde empezaron la huida para poder verificar que tipo de material se trataba, por ende pudimos observar que se trataba de cinco (05) rollos de cables, una vez incautado el material se traslado a los ciudadanos al comando…..quedando los adolescentes identificados como: Y.B.R.R., DE 17 AÑOS DE EDAD y J.G.O.B., DE 17 AÑOS DE EDAD….Cursa a los folios Cinco (05) y Seis (06) DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, de fecha 16-07-2017, Cursa al folio Nueve (09) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-07-2017, rendida al ciudadano GABRIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ RAVAGO, quien dijo: “siendo las 04:30 horas de me encontraba de apoyo con el recorrida del coordinador de guardia (oscar 02 pcp) del proyecto conversión profunda de la refinería PDVSA de puerto la cruz y en compañía de los efectivos de la guardia nacional, cuando íbamos pasando exactamente área denominada patio lavado, pudimos observar que se encontraban varios sujetos dentro de las instalaciones, cargando con material, que cuando al notar nuestra presencia los mismos soltaron lo que llevaban y salieron corriendo, hacia área 2, donde dos de los sujetos se cayeron y se les presto los primeros auxilios en el lugar recorrida unos cincuenta metros los otros dos sujetos al percatarse de los que había sucedido en entregaron, una vez neutralizados los ciudadanos efectivos de la guardia nacional y en compañía de nosotros nos trasladamos al lugar donde se inicio persecución para corroborar que material era el que se iban a llevar sin ningún tipo de autorización y tratando de burlar la seguridad, eran un (01) rollo de cable aproximadamente unos doscientos (200) metros, una vez verificado el material los efectivos de la guardia nacional trasladaron a los ciudadanos detenidos para la sede del comando ubicado en el Terminal Marítimo de PDVSA guaraguao para su correspondiente procedimiento, Es todo”….Cursa al folio Diez (10) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-07-2017, rendida al ciudadano GABRIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ RAVAGO, Cursa al folio Dieciséis (16) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE LEY Nro. 0428, de fecha 16-07-2017…..Cursa al folio Quince (15) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 16-07-2017….Es todo”. Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a los adolescentes Y.B.R.R. Y J.G.O.B., la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la delincuencia organizada. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que los ciudadanos Y.B.R.R. Y J.G.O.B., fue aprehendido por funcionarios adscritos al DESTACAMENTO N° 521 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA después de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para los adolescentes Y.B.R.R. y J.G.O.B., la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la delincuencia organizada; por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, a los adolescentes Y.B.R.R. Y J.G.O.B., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al DESTACAMENTO N° 521 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, después de haber cometido del hecho punible; En consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPONE a los adolescentes Y.B.R.R. Y J.G.O.B., La medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES, establecida en el articulo 582 Literales “C” Y “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Presentación Periódica y Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico; consistente en:1) PRESTACION CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. 2) PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL, consistente en presentar a (02) DOS personas que devenguen salario Mínimo, constancia de trabajo, constancia de residencia y copia de la cedula de identidad, y una vez cumplidos dichos requisitos y examinados por el tribunal se le otorgara la libertad. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio del Fiscal del Ministerio Publico, de aplicar al imputado de marras la obligación de presentarse periódicamente, y Sin Lugar la solicitud de la defensa, de otorgar la Libertad Sin Restricciones, a los imputados, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la delincuencia organizada; así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se orden la libertad bajo fianza de los adolescentes Y.B.R.R. Y J.G.O.B.. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- …Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a solicitud del ministerio publico, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CON FIADORES establecida en el articulo 582 Literales “C” Y “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Presentación Periódica y Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico; consistente en:1) PRESTACION CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. 2) PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL, consistente en presentar a (02) DOS personas que devenguen salario Mínimo, constancia de trabajo, constancia de residencia y copia de la cedula de identidad, y una vez cumplidos dichos requisitos y examinados por el tribunal se le otorgara la libertad bajo fianza a los imputados Y.B.R.R. Y J.G.O.B., por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la delincuencia organizada. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Centro de coordinación Policial de Barcelona, a los fines de que realicen el traslado del referido imputado, hasta el Centro de Atención Profesor Antonio José Díaz de Barcelona, lugar donde permanecerá recluida, a la orden de este tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
DRA. ELISA CAROLINA FLORES