REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000500
ASUNTO : BP01-D-2017-000500
DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
Por celebrada la Audiencia de Aprehensión de Detenido en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 01, de Responsabilidad Penal de los adolescentes, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, a los adolescentes S.V.B.D. Y V.H.R.B.Debidamente asistido en este acto por el ABG. VICTOR JULIO INDRIAGO en su carácter de Defensor Privado, es presentado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de coautores previsto en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Penal del Código en perjuicio del FRANCISCO FLORES, solicitando el Fiscal del Ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión de los prenombrados Adolescentes fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los adolescentes S.V.B.D. y V.H.R.B., la MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA prevista el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:.
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Dos (02) DENUNCIA COMÚN K-17-0083-00557, de fecha 28 de Febrero del año 2017, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Puerto la Cruz: por el ciudadano: F.J.F.N (Demás datos reservados), quien expuso lo siguiente: ““Vengo a denunciar que el dia de hoy 28/02/2017, en horas de la madrugada, me encontraba durmiendo en mi vivienda y a las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente, escuche unos susurros raros y al levantarme para ver de donde venían las voces fui sorprendido por tres sujetos desconocidos, quienes portando un arma blanca y armas de fuego, bajo amenazas de muerte me obligaron a que les abriera la puerta del cuarto donde estaban durmiendo mis padres y de nombre LUISA NOBREGA y FRANCISCO FLORES, para luego someternos y amordazarnos preguntándome en reiteradas oportunidades que donde estaba el oro y la pistola a lo que respondí que no tenia eso que ellos me pedían, por lo que decidieron llevarse mi vehículo marca KIA, modelo SPORTAGE, de color BLANCO, año 2007, placas EAU70P, serial de carrocería KNAJE553877361825, valorado en la cantidad de dieciséis millones de bolívares (Bs. 16.000.000,00) y dentro del vehículo se llevaron lo siguiente: un (01) teléfono celular de dual sim, marca BLU, modelo R1, color NEGRO, desconozco su serial IMEI, signado con los números telefónicos 0412-0967252 y 0424-8348461, un (01) teléfono celular, marca APPLE, modelo 4S, color BLANCO, desconozco su serial IMEI, signado con el numero telefónico 416-8811262, un (01) teléfono celular marca BLU, color NEGRO Y AZUL, desconozco su serial IMEI, signado con el numero telefónico 0426-5831550, un (01) teléfono celular marca HUAWEI, color negro, desconozco el numero telefónico, un (01) televisor pantalla plana de 32”, tipo PLASMA, color NEGRO, desconozco marca, modelo y serial, un (01) televisor pantalla plana, de 42”, tipo PLASMA, color NEGRO, desconozco marca, modelo y serial, un (01) televisor de 21”, color PLATEADO, desconozco marca, modelo y serial, un (01) televisor de 29”, color plateado, desconozco marca, modelo y serial, una (01) cámara fotográfica marca FUJI FILM, modelo SL-300, color NEGRO, desconozco el serial, una (01) computadora, tipo LAPTOP, marca VIT, COLOR NEGRO, desconozco modelo y serial, una (01) computadora, tipo LAPTOP, marca COMPAC, color plateado, desconozco modelo y serial, un (01) monitor de computadora, marca Samsung, color negro, desconozco modelo y serial, dos (02) discos de sonido, marca SONY, color GRIS, desconozco el modelo y serial, un (01) amplificador de sonido, marca SONY, color GRIS, desconozco el modelo y serial, un (01) amplificador de sonido, marca SONY, color GRIS, desconozco modelo y serial, un (01) reloj deportivo, marca CASIO, color NEGRO, un (01) reloj, marca CASIO, color PLATEADO, un (01) equipo de sonido, marca AIWA, entre otros objetos mas la cantidad de cien mil bolívares en efectivo, de igual manera se llevaron la comida y prendas de vestir, calzados de distintas marcas, modelos y colores, es todo”,… …Cursa al folio Seis (06) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de Febrero del año 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE CARLOS AGUILERA, adscrito Al Área de investigaciones de la Sub delegación Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, y en consecuencia expone: “Iniciando con las averiguaciones signadas con la nomenclatura K-17-0083-00557, instruidas por ante este despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad… me traslade en compañía del funcionario DETECTIVE JULIO BOLIVAR, conjuntamente con el ciudadano francisco flores, plenamente identificado en autos anteriores por fungir como denunciante en la presente causa, a bordo de la unidad P-0545, hacia la siguiente dirección: CALLE BOLIVAR, CASA NUMERO 93, SECTOR VALLE LINDO, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas relacionadas al caso que hoy nos ocupa y ubicar algún testigo que tenga conocimiento del hecho, estando presentes en la dirección antes señalada, nuestra acompañante nos indico el lugar donde ocurrió el hecho, donde procedió el Funcionario Detective JULIO BOLIVAR, a realizar la respectiva inspección técnica…es todo”,… …Cursa al folio Siete (07) INSPECCIÓN TECNICA N° 0188 Y FIJACIONES FOTOGRACIAS, de fecha 28 de Febrero del año 2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVES CARLOS AGUILERAY JULIO BOLIVAR , al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: CASA NUMERO 93, UBICADA EN LA CALLE BOLIVAR, SECTOR VALLE LINDO, PARROQUIA PUERTO LA CRUZ, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI…”,… …Cursa al folio Nueve (09) EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL NRO.0320, de fecha 28 de Febrero del año 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE JULIO BOLIVAR, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz,… …Cursa al folio Quince (15) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de marzo del año 2017, sostenida por el ciudadano L.T.N.Y (DEMAS DATOS RESERVADOS), quien en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que el día martes 28-02-17, en horas de la madrugada, me encontraba en mi casa durmiendo con mi esposo de nombre Francisco Flores, cuando de pronto tocaron la puerta del cuarto y cuando abrí me percate que varios sujetos desconocidos, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte tenían a mi hijo de nombre FRANCISCO JAVIER FLORES sometido, obligándolo a entrar al cuarto, amarrándonos a los tres, para luego llevarse varios objetos de la casa, las cuales ya mi hijo nombro en la denuncia que formulo en esta oficina el dia martes 28/02/17, pero de mi cuarto se llevaron también las llaves de mi casa, un monedero con documentos personales entre ellos tarjetas de debito de diferentes entidades bancarias, un televisor de color negro, marca HAIER, DE 26”, UN TALADRO COLOR VERDE, UNA MALETA COLOR BEIGE MARCA BUNGY SPORT Y UN BOLSO CON UNAS MANGUERAS DE AIRE ACONDICIONADO QUE LE PERTENECEN A MI ESPOSO, es todo…”,… …Cursa al folio Dieciséis (16) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de marzo del año 2017, suscrita por el funcionario INSPECTOR LCDO. LEONARDO LOBATON, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz, quien deja constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las 10:50 horas de la mañana, continuando la investigación relacionada a la causa K-17-0083-00557…luego de vista y analizada la entrevista tomada a la ciudadana: L.T.Y (DEMAS DATOS OMITIDOS), en donde son mencionados como sospechosos en la autoría material del hecho que se investiga, los ciudadanos LUIS PALOMARES, ALBERTO apodado “ALBERTICO”, LUIS CARLOS y otra persona con el seudónimo de NANO, me constituí en comisión, en compañía de los Funcionarios Inspector JESUS PALOMO, DETECTIVE AGREGADO DENNIS BELMONTE, DETECTIVE AGREGADO JOSE GUERRA Y DETECTIVE BLAZIL DIAZ, a bordo de vehículos particulares hacia el SECTOR VALLE LINDO DE ESTA CIUDAD, con la finalidad de realizar pesquisas en relación a la ubicación de las personas antes mencionadas y lograr su identificación plena…”,… …Cursa al folio Diecisiete (17) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de marzo del año 2017, suscrita por el funcionario INSPECTOR LCDO. LEONARDO LOBATON, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz,… …Cursa al folio Dieciocho (18) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de marzo del año 2017, sostenida por el ciudadano A.T.M.G (DEMAS DATOS RESERVADOS),… …Cursa al folio Veinte (20) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 de marzo del año 2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO T.S.U. JOSE GUERA, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz,… …Cursa al folio Veintidós (22) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de marzo del año 2017, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEUS PALOMO, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz,… …Cursa al folio Veintiséis (26) INSPECCIÓN TECNICA N° 0517, de fecha 02 de Marzo del año 2017, suscrita por los funcionarios INSPECTORES JESWUS PALOMO, LEONARDO LOBATON, DETECTIVES AGREGADOS DENNIS BELMONTE, JOSE GUERRA Y DETECTIVE BLASIR DIAZ, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: CALLE ANDRES BELLO, CASA NUMERO 39, SECTOR VALLE LINDO, PARROQUIA POZUELOS, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI…”,… …Cursa al folio Veintisiete (27) INSPECCIÓN TECNICA N° 0518, de fecha 02 de Marzo del año 2017, suscrita por los funcionarios INSPECTORES JESWUS PALOMO, LEONARDO LOBATON, DETECTIVES AGREGADOS DENNIS BELMONTE, JOSE GUERRA Y DETECTIVE BLASIR DIAZ, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: CALLE ANDRES BELLO, CASA SIN NUMERO, SECTOR VALLE LINDO, PARROQUIA POZUELOS, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI…”,… …Cursa al folio Treinta y tres (33) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 0157, de fecha 02 de Marzo de 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE DENNIS BELMONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Puerto la Cruz, quien rindió el informe pericial, practicado a las evidencias incautadas en el procedimiento, las cuales resultaron ser: 01.- UN (01) TALADRO, COLOR VERDE, MARCA TRUPER. 02.- UN (01) TELEVISOR, COLOR NEGRO, MARCA HAIER, MODELO L26F6, SERIAL DC1GM0E0204DWCBF0457, DE 26”. 03.- UNA (01) MANGUERA: COLOR VERDE, DONDE SE LEE “SIAMEEZ WELDING VDRM. 04.- UN (01) BOLSO, COLOR VERDE, MARRON Y ROJO, MARCA PROSOPORT. 05.- UNA (01) TARJETA DE DEBITO. 06.- UNA (01) MALETA, COLOR BEIGE,… …Cursa al folio Treinta y cuatro (34) EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 0330, de fecha 02 de Marzo de 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE DENNIS BELMONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Puerto la Cruz, quien rindió el informe pericial, practicado a las evidencias incautadas en el procedimiento, las cuales resultaron ser: 01.- UN (01) TALADRO, COLOR VERDE, MARCA TRUPER. 02.- UN (01) TELEVISOR, COLOR NEGRO, MARCA HAIER, MODELO L26F6, SERIAL DC1GM0E0204DWCBF0457, DE 26”. 03.- UNA (01) MANGUERA: COLOR VERDE, DONDE SE LEE “SIAMEEZ WELDING VDRM. 04.- UN (01) BOLSO, COLOR VERDE, MARRON Y ROJO, MARCA PROSOPORT. 05.- UNA (01) TARJETA DE DEBITO. 06.- UNA (01) MALETA, COLOR BEIGE. CONCLUSION: PRESENTAN UN MONTO DE 500.000 BS,… …Cursa al folio Treinta y cuatro (34) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de marzo del año 2017, sostenida por el ciudadano L.T.N.Y (DEMAS DATOS RESERVADOS),… …Cursa al folio Treinta y seis (36) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de marzo del año 2017, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEUS PALOMO, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz,… …Cursa al folio Treinta y ocho (38) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07 de marzo del año 2017, suscrita por el funcionario INSPECTOR LCDO. LEONARDO LOBATON, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz,… …Cursa al folio Cuarenta y cinco (45) .- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de marzo del año 2017, sostenida por el ciudadano L.T.N.Y (DEMAS DATOS RESERVADOS),… …Cursa al folio Cuarenta y siete (47) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de marzo del año 2017, suscrita por el funcionario INSPECTOR LCDO. LEONARDO LOBATON, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz,… …Cursa al folio Cuarenta y Ocho (48) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de marzo del año 2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE GUERRA, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz,… …Cursa al folio Cuarenta y nueve (49) INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 10 de Marzo del año 2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVES AGREGADOS JOSE GUERRA Y DENNIS BELMONTE, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO EXTERNO DE ESTE DESPACHO…”,…Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a los adolescentes S.V.B.D. y V.H.R.B., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del FRANCISCO FLORES. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que los adolescentes S.V.B.D. y V.H.R.B., fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Puerto la Cruz, luego de cometer el hecho punible que se le imputa de las actuaciones que conforman el presente asunto, que se ha cumplido así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa Privada de una medida menos Gravosa, por considerarse que estamos en un delito que genera una medida de Detención Penal hasta tanto concluya la investigación Fiscal, por se este el titular de la Acción Penal. TERCERO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de coautores previsto en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Penal del Código en perjuicio del FRANCISCO FLORES, por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, en fecha 28-02-2017, los adolescentes S.V.B.D. y V.H.R.B., perpetraron el presente hecho y los hechos objeto del presente proceso, y tomando en consideración que nos encontramos en una fase de investigación tal y como lo establecen los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes y ante la magnitud del delito ROBO AGRAVADO, en grado de coautores previsto en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Penal del Código en perjuicio del FRANCISCO FLORES, que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, evidenciándose el Peligro de Fuga y de Obstaculización de la búsqueda de la verdad tal como lo prevé el articulo 236 en sus numerales 1,2,3, y 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, configurándose el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, porque de encontrarse el imputado en libertad pudiera influir en el animo del testigo poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 8 de nuestra ley adjetiva pernal es decir que aun cundo a los ciudadanos S.V.B.D. y V.H.R.B., tiene la garantía que se por presuma inocente, no obstante la medida de Prisión Judicial Preventiva de libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantizar la finalidad del proceso y en nada afecta la referida garantía del hoy imputado, de conformidad a lo establecido en el articulo 13 del Código orgánico Procesal Penal y en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes a S.V.B.D. Y V.H.R.B.por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de coautores previsto en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Penal del Código en perjuicio del FRANCISCO FLORES. Se declara esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo ser recluido el Adolescente V.H.R.B. en el Centro de de Atención Integral Profesor Antonio José Díaz, Barcelona Estado Anzoátegui, Mientras que la Adolescente S.V.B.D., debe ser recluida en el Centro de Atención Integral de Hembras de Ciudad Bolívar, a la orden de este Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a sus Representados la Medida Menos Gravosa, prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de coautores previsto en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Penal del Código en perjuicio del FRANCISCO FLORES, cuya comisión se le atribuye a los adolescentes antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos de ley a los fines de imponer medida de Detención Preventiva a los adolescentes S.V.B.D. y V.H.R.B., ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio del ciudadano mencionado ut-supra.. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. .. Y ASI DECIDE.-
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes a S.V.B.D. y V.H.R.B., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del FRANCISCO FLORES. Se declara esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo ser recluido el Adolescente V.H.R.B. en el Centro de de Atención Integral Profesor Antonio José Díaz, Barcelona Estado Anzoátegui, Mientras que la Adolescente S.V.B.D., debe ser recluida en el Centro de Atención Integral de Hembras de Ciudad Bolívar, a la orden de este Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de una medida cautelar. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las copias del acta solicitadas por las partes. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial del Municipio Sotillo, a los fines de que realicen el traslado del referido imputado, hasta el Centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz, lugar donde permanecerá recluido. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES.