REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000616
ASUNTO : BP01-D-2017-000616
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a la Adolescente K.DELV.M.M., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a el Adolescente K.DELV.M.M., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL 2.- SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, establecida en el articulo 582 Literales “C” Y” B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Uno (01) DENUNCIA, de fecha 17-07-2017, interpuesta por la ciudadana A.D.L.A.D.F. quien expuso: “Vengo a denunciar, que le día viernes 14-07-2017, el ciudadano de nombre ELCAR MENDOZA, se introdujo a mi residencia, para así lograr sustraer, los siguientes objetos: Un (01) microondas, marca Frigilux, color Negro, valorado en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (400.000,00), un motor (01) de licuadora, marca HM, color azul, valorada en la cantidad de doscientos mil bolívares aproximadamente (Bs. 200.00,00) y una (01) arrocera, marca BEST, color Blanco, valorado en la cantidad de ciento ochenta mil bolívares aproximadamente (Bs. 180.000,00), es todo”… Cursa al folio Dos (02) ACTA INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-07-2017, suscrita por el funcionario Detective JESUS MATA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas de la tarde, iniciando con las primeras diligencias relacionadas con las actas procesales K-17-0083-01441…..en compañía de los funcionarios Inspectores RAUL HERNANDEZ, JUAN FEBRES…….conjuntamente con la ciudadana A.D.L.A.D.F…..a bordo de la unidad 3C-0543, hacia la siguiente dirección: CALLE EL SILENCIO, EDIFICIO 45, PISO 2, APARTAMENTO 3-B, SECTOR LOS YAQUES, MUNICIPIOP JUAN ANTONIO SOTILLO, PARROQUIA PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI…..donde ingresaron los sujetos autores del hecho….siendo las 01:30 horas de la tarde, a realizar la respectiva inspección técnica…..no logrando colectar ninguna evidencia de interés criminalístico, seguidamente se le solicito información sobre la ubicación de la ciudadana M.D.V.T, quien figura como testigo en el hecho que se investiga, manifestándonos que la misma puede ser ubicada en la habitación 2-A, de la planta baja, por lo que una vez en el sitio, realizamos varios llamados en la puerta principal, siendo atendidos por una ciudadana….quedando identificada de la siguiente manera: M.D.V.T (Se omiten demás datos……), nos informo que efectivamente logro observar a los ciudadanos de nombre ELCAR y KEDERLYN, quienes son sus vecinos, comercializando una (01) olla arrocera, color blanco, una licuadora color azul y un microondas color negro, pero ella se negó a comprarlos debido a que desconocía la procedencia de los referidos bjetos……seguidamente nos trasladamos hacia el segundo piso, apartamento 3-C, lugar donde una vez presentes en el sitio, realizamos varios llamados en la puerta principal, siendo atendidos por dos persona….nos manifestaron ser las personas requeridas por la comisión, quedando la adolescente identificada de la siguiente manera: K.DELV.M.M., DE 16 AÑOS DE EDAD…….quienes libre de coacción y apremio, nos indicaron que efectivamente ingresaron a la habitación numero 3-B, logrando sustraer varios objetos……de igual manera la adolescente exteriorizo, que no tenia en su poder los objetos, expresando a su vez que la arrocera, se la había dejado a su madre de nombre Anyi Maestre, con la finalidad que la guardara……el microondas se lo había entregado a una amiga de nombre Rosmary, para guardarla……nos trasladamos en compañía de los ciudadanos, siendo atendidos por ANYI ANAIS MAESTRE BETANCOURT, de 37 AÑOS DE EDAD….quien nos indico que efectivamente su hija de nombre K., le había entregado una arrocera, color blanco…haciéndonos entrega de una (01) arrocera, color blanco, marca best……acto seguido nos trasladamos hacia la CALLE NUEVA ESPARTA, CASA SIN NUMERO, SECTOR LA ORQUETA, MUNICIPIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, siendo atendidos por la ciudadana ROSMARY YANIRI GONZALEZ CALZADILLA….informándonos que en efecto, la adolescente K. le entrego un microondas, para que lo guardara….haciéndonos entrega de un (01) Microondas, marca Frigilux, color Negro…..seguidamente nos trasladamos hacia la siguiente dirección: AVENIDA 5 DE JULIO, LOCAL COMERCIAL EL MUNDO DE LOS MICROONDAS, SECTOR CASCO CENTRAR, MUNICIPIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI…..una vez en el lugar fuimos atendidos por el ciudadano ALFREDO JOSE LUIS ALCALA, de 24 años de edad…..quien nos comunico que efectivamente había adquirido una licuadora marca HM, color Azul, dañada, ya que es técnico en electrónica, debido a que el ciudadano de nombre ELCAR, la llevo a reparar y como no poseía el dinero para cancelar la mano de obra, se la oferto por la cantidad de Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00)…….Cursa al folio Cinco (05), Seis (06), DERECHOS DEL IMPUTADO….Cursa al folio Nueve (09) INSPECCION TECNICA N° 1252, de fecha 17-06-2017….Cursa al folio Diez (10) RESEÑA FOTOSTATICA, de fecha 17-07-2017….Cursa al folio Once (11) INSPECCION TECNICA N° 1223, de fecha 17-07-2017….Cursa al folio Doce (12) RESEÑA FOTOSTATICA, de fecha 17-07-2017….Cursa al folio Trece (13) INSPECCION TECNICA N° 0823, de fecha 17-07-2017….Cursa al folio Catorce (14) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 0432, de fecha 17-07-2017….Cursa al folio Quince (15) AVALUO REAL Nro. 0822, de fecha 17-07-2017….Cursa al folio Dieciséis (16) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-07-2017, rendida a la ciudadana .M.D.V.T, quien expuso: “Bueno resulta ser que el dia viernes 14-07-2017, en horas de la tarde, mis vecinos de nombre ELCAR y K., me estaban vendiendo una arrocera color blanco, una licuadora color azul y un microondas negro, pero no los quise comprar, ya que ellos tienen fama de mala conducta y no sabia la procedencia de esos objetos, luego de eso me entere el día de hoy 17/07/2017, que los objetos eran propiedad de mi vecina de nombre Alejandra Díaz, y se presentaron en mi apartamento unos funcionario del CICPC, quienes me dieron un boleta de citación para que viniera a rendir declaraciones a este sede, es todo”…..…..Cursa al folio Diecisiete (17) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-07-2017, rendida a la ciudadana R.Y.G.C quien expuso: “Bueno resulta ser que el dia viernes 14/07/17, a las 07:00 horas de la noche , me encontraba en mi casa, ubicada en el sector el Paraíso de esta localidad, en eso llega una muchacha a quien conozco como K.M. y me pidió el favor que le guardara un microondas, marca Frigilux, color negro, yo vine y se lo guarde, donde el día de hoy 17-07-2017, estando en mi casa llegaron unos funcionarios del CICPC, diciéndome que le entregara el microondas que K. me había dado para que la guardara, donde le hice entrega del microondas y los funcionarios me dijeron que eso se lo habían robado de una casa, luego me notificaron que los acompañara a este despacho para rendir declaración es todo”…Cursa a folio Dieciocho (18) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-07-2017, rendida a la ciudadana A.J.L.A….Cursa al folio Diecinueve (19) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-07-2017, rendida a la ciudadana A.A.M.B…... …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación de la Adolescente K.DELV.M.M., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente K.DELV.M.M., fueron aprehendida por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION PUERTO LA CRUZ, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para la Adolescente K.DELV.M.M., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a la Adolescente K.DELV.M.M., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL 2.- SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, establecida en el articulo 582 Literales “C” Y” B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar a la imputados de marras LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el Adolescente K.DELV.M.M., existen elementos que acreditan la participación de el Adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se niega la solicitud de la defensa de otorgar la libertad sin restricciones a la Adolescente Imputado en mención. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho….y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a el Adolescente K.DELV.M.M., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal establecida en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Y EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES