REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000618
ASUNTO : BP01-D-2017-000618
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente A.C.G.J., por la presunta comisión del delito de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del LA COLECTIVIDAD. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente A.C.G.J. , LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIEBRTAD, prevista en el literal “B” Y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO 2.-LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS ANTE EL TRIBUNAL, oído el alegato de la Defensa representada por la ABG. CARMEN IRAIDA RONDON, como Defensora Publica de adolescentes y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/07/2017, suscrita por el funcionario LUIS CASTRO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” Encontrándome en la sede de este despacho, cuando nos trasladamos por la calle principal del sector Boyacá I, fuimos abordado por varios moradores del lugar, indicando que en la vereda 13 casa Nº 03, sector Boyacá Y, reside un sujeto a quien conocen como el Cristóbal quien es un azote en el sector, quien se dedica a la comercialización y distribución de droga, odio esto nos trasladamos a corroborar la información, una vez en la dirección, logramos observar sentado en el porche de una residencia de color verde a dos ciudadanos unos de sexo masculino y una femenina, quienes al notar la presencia policial optaron por tomar una actitud nerviosa, percatándonos cuando caen al suelo varios envoltorios, con la seguridad del caso abordamos a los ciudadanos procediendo a colectar lo siguiente, TRES ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO TARSLUCIDO ATADOS EN SU UNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, los cuales al abrirlos contenían RESIDUOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA,… …Quedando la adolescente identificada como A.C.G.J., de 17 años de edad,… …Cursa al folio Seis (16) INSPECCION TENICA,… …Cursa al folio Siete (07) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… …Cursa al folio Diez (10) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por LUIS CASTRO,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente A.C.G.J., por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano A.C.G.J., fue aprehendido por funcionarios adscritos a la CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION BARCELONA”, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa, y con objetos que hacen presumir la participaron del mismo en el hecho punible que se le imputa, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente A.C.G.J., por la presunta comisión del delito de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del LA COLECTIVIDAD. por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente A.C.G.J., fue aprehendido por funcionarios adscritos a la CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION BARCELONA, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; y a los fines de que la misma se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente A.C.G.J., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIEBRTAD, prevista en el literal “B” Y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO 2.-LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS ANTE EL TRIBUNAL, Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la obligación de presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y sin Lugar la solicitud de la Defensa, de declarar la LIBERTAD SIN RESTRICIONES a favor de su representado, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del LA COLECTIVIDAD. así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho….y Así se Decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIEBRTAD, al imputado A.C.G.J., por la presunta comisión del delito de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del LA COLECTIVIDAD. de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consistente en: 1.- SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO 2.-LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS ANTE EL TRIBUNAL, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del LA COLECTIVIDAD. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario. Solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES