REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000620
ASUNTO : BP01-D-2017-000620
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 01, de Responsabilidad Penal del Adolescente, previo traslado desde el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION PUERTO LA CRUZ, al adolescentes J.G.S., debidamente asistido en este acto por la CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensora Publica, es presentado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano; solicitando el Fiscal del Ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión de los prenombrados Adolescentes fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al referido adolescente, la MEDIDA CAUTELAR establecida en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Presentación Periódica consistente en:1) PRESTACION CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO; es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Tres (03) DENUNCIA COMUN, de fecha 18-07-2017, interpuesta por A.S.J.D.V, quien expuso: “Comparezco por ante esta oficina con la finalidad de denunciar que el día 02-07-2017, Salí a cenar con mi esposa de nombre Yulizaida RIVERO, y al regresar a mi casa, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, encontré en el interior de mi residencia, a un sujeto del sector de nombre Wilder ARISTUMUÑO, recogiendo varios objetos de mi propiedad, y este al verme arranco a correr y subió las escaleras, logrando subir al segundo nivel de mi casa, para luego salir por una ventana que no tiene seguridad y brincar por varias casas y darse a la fuga , logrando llevarse dos (02) decodificadores Inter, color negro, pequeños, valorados aproximadamente en 500.000 bolívares cada uno, de los cuales desconozco su serial en este momento, una (01) plancha de secar cabello, color azul, valorada en 350.000 bolívar, de la cual no recuerdo en este momento su marca ni serial; un (01) teléfono celular, marca Nokia, color rosado, pequeño, táctil, del cual desconozco mas características, valorado en aproximadamente 300.000 bolívares; un (01) teléfono celular, marca Blue, color blanco, del cual desconozco mas características, valorado en aproximadamente 200.000 bolívares, Un (01) Teléfono celular marca Blue, color negro y verde, serial 355252061062251, valorado en aproximadamente 200.000, bolívares, y un (01) DVD, marca Samsung, modelo DVD-P270K, serial negro, valorado en 250.000 bolívares, es todo”….Cursa al folio Cinco (05) COPIA FOTOSTATICA DE FACTURA N° 0686, de fecha 25-07-07, Cursa al folio Seis (06) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-07-2017, rendida a R.M.Y quien expuso: “Bueno resulta que yo Salí a cenar con mi esposo de nombre Jeovanni ARBOLEDA y cuando regresamos, encontramos a un muchacho del sector, de nombre W. metido en nuestra casa, quien al ver a mi esposo salio corriendo hacia el otro piso de mi casa y se fue, llevándose dos (02) decodificadores Inter, color negro, mi plancha de secar cabello, color azul, un (01) teléfono celular, marca Nokia, color rosado, un (01) teléfono celular, marca Blue, color blanco, Un (01) Teléfono celular marca Blue, color negro y verde, y un (01) DVD, marca Samsung, color negro, Es todo”…..Cursa al folio Nueve (09) REGULACION PRUDENCIAL Nro. 0825, de fecha 18-07-2017, Cursa al folio Diez (10) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-07-2017, suscrita por funcionario Detective Jefe EDGAR GUERRA, adscritos a la Sub.-delegación Puerto la Cruz, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, iniciando las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-17-0083-01146…….por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD…..en compañía de los funcionarios Inspectores Agregados Kiberch ARENAS y otros…..hacia la calle El Mar, sector Los Boqueticos, frente a la playa, adyacente al muelle, casa sin numero, Puerto la Cruz, lugar donde había la presunta victima……una vez en la referida dirección donde se procedió a practicar inspección técnica, lo lográndose colectar evidencias algunas……seguidamente en busca de persona alguna que tuviese conocimiento del hecho que nos ocupa, siendo infructuosa…..a escasos metros del lugar el ciudadano A.S.J.D.V…nos señalo a una persona del sexo masculino que se encontraba en el sector y quien vestía una chemise de color marrón y pantalón tipo mono color azul, manifestando que el mismo respondía al nombre de J.G.S., quien es mencionado en la presente averiguación como uno de los autores del hecho……tomando las medidas de seguridad….a practicarle inspección corporal, logrando hallarle adherido a su cuerpo, específicamente a nivel de la cintura un (01) teléfono celular marca blu, color negro y verde, serial IMEI 255252061062251, con su respectiva batería….quedando este ciudadano identificado como: J.G.S., DE 16 AÑOS DE EDAD…….Cursa al folio ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-07-2017….Cursda al folio Trece (13) COPIA DE ACTA DE NACIMIENTO, Cursa al folio Catorce (14) DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 18-07-2017…Cursa al folio Dieciseis (16) INSPECCION TECNICA Nro. 1355, de fecha 18-07-2017….Cursa al folio Diecisiete (17) RESEÑA FOTOSTATICA, Cursa al folio Dieciocho (18) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 0207-2017, de fecha 18-07-2017…..Cursa al folio Diecinueve (19) AVALUO REAL Nro. 0824, de fecha 18-07-2017….Cursa al folio Veinte (20) RECONOCIMIENTO N° 0445, de fecha 18-07-2017…...Es todo”. Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente J.G.S., la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que los ciudadanos J.G.S., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION PUERTO LA CRUZ después de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para los adolescentes J.G.S., la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano; por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente J.G.S., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION PUERTO LA CRUZ, después de haber cometido del hecho punible; En consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPONE a los adolescentes J.G.S., La medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Presentación Periódica; consistente en:1) PRESTACION CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio del Fiscal del Ministerio Publico, de aplicar al imputado de marras la obligación de presentarse periódicamente, y Sin Lugar la solicitud de la defensa, de otorgar la Libertad Sin Restricciones, a los imputados, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano; así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se orden la libertad del adolescente J.G.S.. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- …Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a solicitud del ministerio publico, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR establecida en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Presentación Periódica consistente en:1) PRESTACION CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. al imputado J.G.S., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Centro de coordinación Policial de Barcelona, a los fines de que realicen el traslado del referido imputado, hasta el Centro de Atención Profesor Antonio José Díaz de Barcelona, lugar donde permanecerá recluida, a la orden de este tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
DRA. ELISA CAROLINA FLORES