REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000622
ASUNTO : BP01-D-2017-000622
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a el Adolescente L.M.V.L., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a el Adolescente L.M.V.L., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL 2.- SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, establecida en el articulo 582 Literales “C” Y” B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Tres (03) DENUNCIA COMUN, de fecha 17/07/2017, interpuesta por el ciudadano DANNY VELASQUEZ,… …Cursa al folio Cuatro (04) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/07/2017, suscrita por el funcionario LEONEL ROBLES, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” Realizando diligencia relacionadas a la causa,… …Me traslade en comisión hasta SECTOR LOS OLIVOS URBANIZACION ELEGGUA CALLE 19 DE MARZO, PARROQUIA PUERTO PIRITU, una vez en el lugar exacto donde ocurrió el hecho que se investiga se procedió a realizar inspección técnica en el lugar, así mismo la ciudadana quien funge como victima nos señalo el lugar donde reside el ciudadano investigado, luego de una breve espera en la puerta de la mencionada morada, fuimos atendidos por un ciudadano a quien se le notifico del motivo de nuestra presencia, y este manifestó ser la persona requerida por la comisión, a quien de igual manera se le realizo una revisión corporal, no logrando incautar ninguna evidencia adherida a su cuerpo, así mismo manifestó que efectivamente el dia de hoy había ingresado a la vivienda de la mencionada victima y había sustraído UN TELEFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO CURVE Y UNA CORNETA DE MUSICA COLOR VERDE,… …En vista de esto se identifico el adolescente como L.M.V.L., de 16 años de edad,… …Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… …Cursa al folio Seis (06) INSPECCION TECNICA Nº 405,… …Cursa al folio Siete (07) RESEÑA FOTOGRAFICA,… …Cursa al folio Ocho (08) INSPECCION TECNICA Nº 406,… …Cursa al folio Nueve (09) RESEÑA FOTOGRAFICA,… …Cursa al folio Diez (10) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… …Cursa al folio Once (11) REGULACION PRUDENCIAL Nº 317,… …Cursa al folio Doce (12) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 562,.. …Cursa al folio Trece (13) AVALUO REAL Nº 110,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación de el Adolescente L.M.V.L., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente L.M.V.L., fueron aprehendida por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION PUERTO PIRITU, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el Adolescente L.M.V.L., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a el Adolescente L.M.V.L., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL 2.- SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, establecida en el articulo 582 Literales “C” Y” B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar a la imputados de marras LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el Adolescente L.M.V.L., existen elementos que acreditan la participación de el Adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se niega la solicitud de la defensa de otorgar la libertad sin restricciones a el Adolescente Imputado en mención. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho….y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a el Adolescente L.M.V.L., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal establecida en el articulo 582 Literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Y EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES