REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000623
ASUNTO : BP01-D-2017-000623
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a los Adolescentes A.J.G.P., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los Adolescentes A.J.G.P., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio 04 DENUNCIA COMUN, de fecha 18-07-2017, interpuesta por OLGA MAGDALENA CONTRERAS PULIDO, quien expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano Adonys gallardo, ya que el dia viernes 14-07-2017, nos encontrábamos compartiendo en la casa de un amigo, y me hurtaron un teléfono celular marca Vtelca, modelo S-133, de color rojo, signado con el numero 0426-884-21-33, siendo que el día de hoy lo vi que cargaba mi teléfono celular, dirigiéndome a este despacho a realizar la respectiva denuncia, es todo”…Cursa al folio 05 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-07-2017, suscrita por el funcionario Inspectora Eliscar NERIS, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial quien expuso: “Iniciando las primeras diligencias urgentes y necesarias….me traslade en compañía de los funcionarios Inspectores Agregados WILLIAN ROMERO……conjuntamente con la ciudadana OLGA MAGDALENA CONTRERAS PULIDO… hacia la siguiente dirección SECTOR LOS APAMATES NORTE, CALLE LA ESPERANZA, CASA SIN NUMERO, PUERTO PIRITU, ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica e indagar al respecto…..seguidamente realizamos un recorrido en dicho sector con la finalidad de ubicar e identificar a un ciudadano de nombre ADONY GALLARDO, logrando ubicar una vivienda de color verde y rejas blanca…..luego de una breve espera fuimos atendidos por la persona requerida por la comisión quedando identificado como: A.J.G.P., DE 17 AÑOS DE EDAD……nos comunico que efectivamente había sustraído de la casa de una vecina un teléfono celular el cual nos hizo entrega.....Cursa al folio 06 DERECHOS DEL IMPUTADO, Cursa al folio 07 INSPECCION TECNICA N° 610, de fecha 18-07-2017…Cursa al folio RESEÑA FOTOGRAFICA, Cursa al folio 09 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 268, Cursa al folio 10 PERITAJE AVALUO REAL N° 011.,…...Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación de los adolescentes A.J.G.P., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que los Adolescentes A.J.G.P., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION PUERTO PIRITU, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para los Adolescentes A.J.G.P., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al Adolescentes A.J.G.P., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, establecida en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar a los imputados de marras LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, los Adolescentes A.J.G.P., existen elementos que acreditan la participación de los Adolescentes de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se niega la solicitud de la defensa de otorgar la libertad sin restricciones a los Adolescentes Imputado en mención. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- …..y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los Adolescentes A.J.G.P., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal establecida en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES