REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000627
ASUNTO : BP01-D-2017-000627
DECISION. MEDIDA CAUTELAR LIBERTAD CON FIANZA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente A.J.B.V., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal. solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, y se le imponga al adolescente A.J.B.V., y se le imponga la medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA Y LAS PRESENTACIONES PERIODICAS establecida en el articulo 582 Literales “C” Y “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Presentación Periódica consistente en:1) PRESTACION CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. 2) PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL al A.J.B.V.; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la defensora Pública CARMEN IRAIDA RONDON, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia Cursante al folio Cuatro (04) ORNDEN DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA, entamada desde el Tribunal de Control N° 04,… …Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20/07/2017, suscrita por el funcionario JUAN SABINO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial :” Prosiguiendo con las investigaciones signadas a la causa,… …Me traslade en comisión, hasta SECTOR BRISAS DEL MAR, CALLE NEGRO PRIMERO, PUERTO LA CRUZ, con la finalidad de dar cumplimiento a la visita domiciliaria signada con el N°,… …Así mismo nos hicimos acompañar con los ciudadanos L.A.S.R Y J.A.B, quienes fungen como testigos, al llegar al lugar fuimos atendidos por un ciudadano quien manifestó ser dueño del inmueble, entrando al mismo logrando ubicar debajo de la cama en la segunda habitación, este identificándose como A.J.B.V., de 17 años de edad, asi mismo al realizar la inspección de la vivienda pudimos ubicar en la primera habitación UNA MOTOCICLETA MARCA KEEWAY, MODELO OWEN-150CC, AÑO 2013, SERIA DE MOTOR KW157FMJB25030170, continuando con la misma se logro ubicar en la cama UNA BOLSA NEGRA , CON UN DVD MARCA RIVERA MODELO DVD-PS3020V, DE COLOR NEGRO Y UN DVD MARCA PIXYS MODELO PXS-DVD21M2, COLOR NEGRO,… …Todo estos objetos se presume sean propiedad de la victima oír cuanto son mencionados en la ampliación de denuncia ,… …Cursa al folio Siete (07) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… ...Cursa al folio Nueve (09) ACTA DE VISITA DOMICILIARIA,… …Cursa al folio Diez (10) INSPECION TECNICA,… …Cursa al folio Once (11) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… …Cursa al folio Doce (12) AVALUO REAL N° 829,… …Cursa al folio Trece (13) RECONOCIMIENTO TENICO LEGAL N° 442,… …Cursa al folio Catorce (14) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/07/2017, realizada a J.A.B.,… …Cursa al folio Diecisiete (17) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/07/2017, realizada a L.A.S.R,… …Cursa al folio Veinte (20) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/07/2017, realizada a T.J.B.G.,.. …Cursa al folio Veintiuno (21) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20/07/2017,… …Cursa al folio Veintidós (22) DENUNCIA, de fecha 29/06/2017, interpuesta por T.J.B.G,… Se evidencia que estamos en presencia de hechos punible cuya acción no esta prescrita, que constituyen con relación al adolescente A.J.B.V., la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal. y se imponga al adolescente A.J.B.V.. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el Adolescente A.J.B.V., fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente A.J.B.V., la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal. y se imponga al adolescente A.J.B.V.; por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, al adolescente A.J.B.V., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEACION PUERTO LA CRUZ, después de haber cometido del hecho punible; En consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPONE al adolescente A.J.B.V., La medida CAUTELAR CON FIANZA Y PRESENTACIONES PERIODICAS, establecida en el articulo 582 Literales “C” Y “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Presentación Periódica y Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico; consistente en:1) PRESTACION CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. 2) PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL, consistente en presentar a (02) DOS personas que devenguen salario Mínimo, constancia de trabajo, constancia de residencia y copia de la cedula de identidad, y una vez cumplidos dichos requisitos y examinados por el tribunal se le otorgara la libertad. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio del Fiscal del Ministerio Publico, de aplicar al imputado de marras la medida Cautelar bajo fianza y la obligación de presentarse periódicamente, y Sin Lugar la solicitud de la defensa, de otorgar la Libertad Sin Restricciones, al imputado, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Constitucional. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.…Y así decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CAUTELAR CON FIANZA Y LAS PRESENTACIONES PERIODICAS, establecida en el articulo 582 Literales “C” Y “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Presentación Periódica consistente en:1) PRESTACION CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. 2) PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL al A.J.B.V.. Por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES