REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000628
ASUNTO : BP01-D-2017-000628
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, el Adolescente Y.J.H.V., solicitando se decrete que la aprehensión de el Adolescente se les decrete la Libertad sin Restricción; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos del Defensor Publico ABG. CARMEN IRAIDA RONDON y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decidor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cuatro (04) ACTA POLICIAL, de fecha 20/07/2017, suscrita por el Oficial RIGO HERNANDEZ, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: “ Siendo la una hora con cuarenta (01:40) minutos de la tarde hoy encontrándome en compañía del Funcionario Oficial WILLIAM GUZMAN, a bordo de la unidad moto, signada con el numeral UM-019, para el momento que nos encontrábamos realizando labores de patrullaje motorizado, por el Sector Montecristo, recibimos llamada radiofónica de nuestra central de trasmisiones, indicándonos que en la Calle Independencia adyacente al puente de Montecristo, una multitud de personas, se encontraban trancando la vía principal por lo que nos trasladamos hasta la dirección antes mencionada para verificar la situación, una vez en el mismo, logramos avistar una multitud de personas, que se encontraban manifestando en contra del Gobierno, obstaculizando la via Principal arrojando piedras y botellas y quemando cauchos, evitando así el paso de vehículos, posterior a esto, logramos avistar a un ciudadano, cual venia caminando con sentido asia la multitud de personas Y llevaba en su mano derecha un (01) neumático y en su mano izquierda, una (01) bolsa de tamaño regular de color dos botellas de vidrios y una de plásticos, llamando asi nuestra atención, por lo que sigilosamente en compañía del Funcionario WILLIANS GOMEZ, me aproxime hasta el ciudadano antes descrito, tomando las precauciones del caso, abordándolo y dándole la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios adscrito a este centro de Coordinación Policial... acto seguido quien al verse sorprendido por la presente comisión policial opto por acatar la orden…acto seguido le orde al oficial WILLIANS GOMEZ, que le realizara la respectiva revisión corporal al ciudadano antes descrito,, incautándole en su mano derecha una (01) bolsa de tamaño regular de color traslucido, contentivo de su interior de dos (02) botellas de vidrios y una (01) de plástico descrita de la siguiente manera: Una (01) Botella de color traslucido, donde se puede leer POLAR LIGHT, contentiva en su interior de un liquido de color amarillo y tierra y en su parte superior un material textil (tela) de color morada, Una (01) botella de color verde, donde se puede leer CERVEZA ZULIA LA ORIGINAL, contentiva en su interior de un liquido de color amarillo y tierra y en su parte superior un material textil (tela) de color morada y un (01) envase plástico de color traslucido con una tapa de color azul contentiva en su interior de un liquido de color amarillo.. Acto seguido procedimos a identificar al ciudadano detenido, quedando identificado de la siguiente manera, H.V.Y.J., de 15 años de edad…. Cursa al folio Cinco DERECHOS DEL IMPUTADO…Cursa al folio Seis (06) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/07/2017, realizada a la Victima 01, “ El dia de hoy Jueves 20/07/2017, aproximadamente (01:30) horas de la tarde en la calle Independencia se encontraba un grupo de personas como de 15 sujetos encapuchados entre ellos habían el muchacho que agarraron, estaban con piedras, gasolina y cauchos en la mano y querían quemar el puente de Montecristo, en el momento de que nosotros los habitantes de Montecristo intentamos evitar que quemaran el puente nos cayeron a piedra y los funcionarios al ver que los sujetos arremetieron en contra de nosotros emprendieron una persecución y aprendieron al jovencito, y los demás se escaparon, después los policías me dijeron que los acompañara para que le sirviera de testigo y tomarme una entrevista”… Es todo…Cursa al folio nueve (09) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA…Se evidencia de lo antes explanado, que no estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que no constituyen para el Adolescente Y.J.H.V., ningún hecho punible en el que pueda encontrarse involucrado de conformidad con el articulo 44. 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el Adolescente Y.J.H.V., fue aprehendido por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPAL DE SOTILLO, (POLISOTILLO), evidenciándose que no existe delito alguno, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que su aprehensión fue en Flagrancia, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que no existe delito alguno, por cuanto el Adolescente no se encuentra involucrados, sin embargo quien aquí decide observa de las actas procesales no existen testigos algunos que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes, oída la solicitud realizada por el Representante de la Vindicta Pública, de Solicitar Libertad Sin Restricción a favor del ciudadano Y.J.H.V., por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al Adolescente Y.J.H.V.. En consecuencia se Ordena su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. Declarando de esta manera con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Publico y de la Defensa. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a estos Funcionarios a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho....Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a el Adolescente Y.J.H.V., por cuanto no se evidencia la comisión de ningún delito, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTE
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. SABRINA ALARCON