REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000630
ASUNTO : BP01-D-2017-000630
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ , Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente M.A.S.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), hace una exposición de los hechos que se le imputan al prenombrado Adolescente y precalificando los mismos como configurativos del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Articulo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio deL ciudadano J.J.R.L, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, y se les imponga las medidas Cautelares de Presentación Periódica, establecida en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la Defensora Publica ABOG. CARMEN IRAIDA RONDON, y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL 3946/17 siendo aproximadamente las siete con diez minutos horas de la mañana con fecha 20 de julio realizaba labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Oficial NELSON GUEVARA y Oficial EDWAR REYES efectuando labores de patrullaje en diferentes calles pertenecientes a los diferentes sectores asignados… cuando se recibió una llamada radiofónica de la central de guardia del centro de coordinación, puerto la cruz , informándonos que nos trasladáramos al hotel California…donde se encontraban presuntamente unos sujetos cometiendo un robo… una vez en el lugar nos abordo un vigilante quien dijo llamarse Jonathan, el cual nos dio acceso al hotel y nos informo que en la parte posterior del hotel se encontraba el supervisor general con otro compañero el cual logramos avistar, el ciudadano estaba extrayendo objetos pertenecientes al hotel procediendo a darle la voz de alto el mismo tenia en su poder UN (01) MONITOR DE COMPUTADORA y UN (01) CUCHILLO en la mano, realizándole la inspección corporal, precedimos de inmediato a trasladar al ciudadano hasta el Centro de Coordinación policial Puerto la Cruz… quedando el ciudadano detenido identificado como A.Z.M. de 17 años de edad…es todo” Cursa al folio Siete (07) DERECHOS DEL IMPUTADO Cursa al Folio Ocho(08) DENUNCIA N°211-17 de fecha 20-07-2017 expuesta por el ciudadano J.J.R.L quien en consecuencia expone “vengo a denunciar al ciudadano desconocido ya que el día de hoy como a eso de las 07:00horas de la mañana yo me encontraba en la recepción del hotel California ya que devengo como supervisor general de los hoteles californias en eso me acerque al vigilante Jonathan Martínez y me dice que esta viendo por las cámaras de seguridad que varios sujetos se encontraban en la parte interior del hotel en ese momento me acerco a las cámaras y me doy cuenta que uno de ellos iba caminando por la parte del estacionamiento con un monitor de computadora que lo habían sacado del deposito y es cuando llamo para la policía para informar en eso me acerco y cuando yo le grito el saco un cuchillo y menos mal que en ese momento llego la policía y fue que lograron agarrar a uno de ellos el que llevaba el televisor y me había sacado el cuchillo y lo trasladaron hasta su comando y me vine a formular la denuncia. Cursa al folio Nueve (09) DATOS FILIATORIOS Cursa al Folio Diez (10) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-07-2017 realizada a A.D.M.A quien expone “ vengo exponer que el día de hoy 20-07-2017 como a eso de las 07:00 horas de la mañana yo me encontraba en el hotel California ya que devengo como camarero en eso voy pasando por la recepción me doy cuenta que hay como un alboroto y le pregunto al supervisor Jonathan Rodríguez que estaba pasando y el me dijo que lo acompañara que habían unos sujetos metidos por el área del estacionamiento en eso que vamos para el estacionamiento me doy cuenta que uno de los sujetos llevaba un monitor cargado y los demás salieron corriendo en lo que el supervisor le dice al chamo que se parara el saco un cuchillo y menos mal que el supervisor había llamado a la policía que llego en ese momento y fue que lo capturaron es todo” Cursa al Once (11) DATOS FILIATORIOS Cursa al folio Doce REGISTRO DE CANE DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS es todo”… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación del Adolescente HURTO CALIFICADO, previsto en el Articulo 453 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente M.A.S.M., fue aprehendido por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA, “COORDINACION POLICIAL PUERTO LA CRUZ” DEL ESTADO ANZOATEGUI, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente M.A.S.M., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Articulo 453 del Código Penal Venezolano, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente M.A.S.M., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, establecida en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Articulo 453 del Código Penal Venezolano, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente M.A.S.M., existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.…. Y así decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA al adolescente M.A.S.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS consistentes en: LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA treinta (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Articulo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio deL ciudadano J.J.R.L, , Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y de la defensa de aplicar al imputado de marras las Medidas de Presentación Periódica, De las actas ya mencionadas se desprende que al adolescente M.A.S.M., fue aprehendido en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia, Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. SABRINA ALARCON