REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000631
ASUNTO : BP01-D-2017-000631
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ , Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente J.G.A.F., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), hace una exposición de los hechos que se le imputan al prenombrado Adolescente y precalificando los mismos como configurativos del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, en perjuicio deL ciudadano E.J.R.D, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, y se les imponga las medidas Cautelares de Presentación Periódica, establecida en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la Defensora Publica ABOG. CARMEN IRAIDA RONDON, y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE ENTRIVISTA, de fecha 20/07/2017, realizada a (A.A.R.L) quien en consecuencia expone: el día de hoy venia caminado por la avenida Municipal Cruce con calle Venezuela y se me acerco un muchacho me arrebato la plata y salio corriendo luego llegaron los policía y lo agarraron así mismo me dijeron los policía que los tenia que acompañar para que rindiera la declaraciones, de lo que había sucedido. Es todo..Cursa al folio Siete (07) ACTA POLICIAL, de fecha 20 DE Julio del 2017, suscrita por el Funcionario Oficial Agregado Oliver Serrano, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las Doce Horas con Diez minutos (12:00 pm) de la tarde hoy, encontrándome en labores de patrullaje, a bordo de la unidad UM-005 Y UM-010 en compañía de oficiales agregados Omar Mader, Javier Viloria, Eduard Torres, para el momento que nos desplazábamos por la Av. Municipal exactamente frente a la Alcaldía avistamos a un ciudadano de la tercera edad la cual así señas desesperadamente motivo por el cual nos detuvimos de manera inmediata manifestando el mismo que un sujeto la cual iba en veloz carrera le había arrebatado un dinero que tenia en sus manos señalando a dicho sujeto que iba corriendo emprendiendo la persecución dándole captura a pocos metros, luego de entrevistarnos con varios de los ciudadanos a fin de que fueran testigos de revisión corporal negándose los mismos, por lo que le orden al funcionario oficial Javier Viloria que le practicaran la respectiva revisión corporal, incautándole en sus partes intimas Ciento Treinta y Nueve (139) billetes de Cien (100) bolívares, para la cantidad total de Trece Mil (13.900,00) Novecientos bolívares, posteriormente se acerco la victima quien identificaba al sujeto aprehendido como responsable del hecho y la evidencia incautada de su propiedad; se procedió a identificar al adolescente quedando identificado de la siguiente manera A.F.J.G., de 14 años de edad….Cursa al folio Nueve (09) DERECHOS DEL IMPUTADO…Cursa al folio Diez (10) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA… SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano J.G.A.F., (SE OMITEN DATOS FILIATORISO) fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policia Municipal De Sotillo, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa, y con objetos que hacen presumir la participaron del mismo en el hecho punible que se les imputa, y cerca del objeto robado en este caso dinero en efectivo; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente J.G.A.F., por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, en perjuicio deL ciudadano A.A.R.L en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente J.G.A.F., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistente en: 1.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZAGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; establecidas en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, y de las defensas de aplicar al imputado de marras LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA treinta (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, en perjuicio deL ciudadano E.J.R.D,,, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se Ordena la libertad inmediata del imputado J.G.A.F.. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.….Y así decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA al adolescente J.G.A.F., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS consistentes en: LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA treinta (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, en perjuicio deL ciudadano (A.A.R.L) , Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y de la defensa de aplicar al imputado de marras las Medidas de Presentación Periódica, De las actas ya mencionadas se desprende que al adolescente J.G.A.F., fue aprehendido en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia, Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. SABRINA ALARCON