REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-001085
ASUNTO : BP01-D-2014-001085
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adultos J.C.C.T., por los delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en agravio del ESTADO VENEZOLANO y HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en agravio de CARMEN RAMONA RUIZ MORALEZ; de conformidad con lo establecido en el artículos 562, y 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley, lo hace en los siguientes términos:
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO J.C.C.T. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS).
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Los hechos que fueron objeto de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en los términos siguientes: “…En fecha 01 de diciembre de 2014, aproximadamente entre las 08:00 y 10:00 horas de la noche, tres sujetos conocidos como Moisés tapujyo, Cristian y J.C., junto con otros sujeto, ingresaron ala vivienda de la ciudadana Carmen Ruiz, logrando sustraer un cilindro de gas domestico, un DVD y dos computadoras canaimitas, ahora bien en fecha 14 de diciembre del 2014 siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana ek funcionario oficial agregado JOSE CREGORIO MARIN, adscrito a la policía del Municipio Simón Bolívar se encontraba en compañía del funcionario JOSE CRESPO DIAZ, IRVINS MEDINA AGUIRRE Y JESEN MOSQUERA HERRERA, realizando labores de patrullaje por la calle principal sector 2 de los Potocos Barcelona cuando fueron interceptados por un ciudadano quien no quiso suministrar sus datos filiatorios por miedo a futuras represalias nos informo sobre la presencia de tres sujetos en el sector quienes presuntamente portaban armas de fuego, indico que los mismos eran jóvenes y son conocidos en el sector como azote por lo que la comisión se implemento un rastreo por la zona pudiendo observar a tres sujetos quienes al notar la presencia policial se tornaron visiblemente nerviosos y emprendieron veloz carrera y al mismo tiempo uno de ellos en su desplazamiento dejo caer un objeto con similitud a un arma de fuego tipo pistola se procedió a dar la voz de alto a la cual hicieron caso omiso continuando con su desplazamiento y originándose una persecución pudiendo darle alcance a pocos metros, una vez dominados se procedió a colectar el objeto que dejaron caer, resultando ser un facsímil con similitud a un arma de fuego tipo pistola…” Es Todo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Del estudio individual de cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, quien aquí decide observa que en fecha 12 de Enero de 2016, el tribunal dictó auto fundado que declaró con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por los Fiscales Especializada DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y DR CARLOS GALINDO RONDON adscritos a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui a favor del imputado la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adultos J.C.C.T., por los delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en agravio del ESTADO VENEZOLANO y HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en agravio de CARMEN RAMONA RUIZ MORALEZ.
En este mismo orden de ideas, observa que desde el 12 de Enero de 2016, fecha en que este tribunal decretó dicho sobreseimiento a la fecha actual es decir 26 de Julio de 2017 ha transcurrido un tiempo superior al legalmente establecido, es decir ha transcurrido más de UN (01) AÑO, y l Vindicta Publica no ha solicitado la reapertura del procedimiento.-
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
La norma jurídica descrita indica que tiene el Ministerio Público especializado un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; una vez dictado el sobreseimiento provisional, y de no hacerlo, el juez de control de oficio declarara el Sobreseimiento definitivo.
En el caso que nos ocupa, el Fiscal Especializado solicitó el Sobreseimiento Provisional a la jueza de control especializada, quien previo estudio y análisis de la solicitud, consideró en auto dictado en fecha 12 de Enero de 2016, que ha lugar la solicitud y, observa que desde la indicada fecha a la fecha actual , es decir al 26 de Julio de 2017, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que la vindicta publica especializada haya solicitado la reapertura del Procedimiento, por tal circunstancia; quien aquí decide, DE OFICIO DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adultos J.C.C.T., por los delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en agravio del ESTADO VENEZOLANO y HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en agravio de CARMEN RAMONA RUIZ MORALEZ, en consecuencia la indicada institución pone término al presente procedimiento, adquiere la autoridad de cosa juzgada e impide una persecución penal por el mismo hecho en contra del referido joven y hace cesar la medida cautelar impuesta;; de conformidad con lo establecido en los artículos 562, 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 301 del Decreto con rango, fuerza y valor de ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DE OFICIO DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del imputado J.C.C.T., por los delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en agravio del ESTADO VENEZOLANO y HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en agravio de CARMEN RAMONA RUIZ MORALEZ; en consecuencia este sobreseimiento pone término al presente procedimiento, adquiere la autoridad de cosa juzgada e impide una persecución penal en contra del joven de autos por el mismo hecho y hace cesar la medida cautelar inicialmente impuesta; de conformidad con lo establecido en los artículos 562, 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 301 del Decreto con rango, fuerza y valor de ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes y, así se decide. Diaricese, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABOG INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG ELISA CAROLINA FLORES