REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000573
ASUNTO : BP01-D-2017-000573
DECISION. MEDIDA CAUTELAR LIBERTAD CON FIANZA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a la Adolescente L.DELV.T.P., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, Previsto en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano; solicitando se decrete que la aprehensión de la prenombrada ciudadana fue en flagrancia, y se le imponga a la Adolescente L.DELV.T.P., y se le imponga la medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA Y LAS PRESENTACIONES PERIODICAS establecida en el articulo 582 Literales “C” Y “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Presentación Periódica y Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico; consistente en:1) PRESTACION CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. 2) PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL al L.DELV.T.P.; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos del Defensor de Confianza CARLOS APODACA, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cuatro (04) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/07/2017, suscrita por el funcionario JESUS BOLIVAR, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Prosiguiendo con las diligencia relacionadas a la causa N°,… …Me traslade en compañía de los funcionarios,… …Hacia el sector guatacaro, parroquia Aragua de Barcelona, Con la finalidad de ubicar a los autores materiales del hecho. Una vez en el lugar, entrevistándonos con moradores del lugar, nos indicaron que se encuentran varios sujetos comercializando equipos y herramientas para la actividad agrícola, de los cuales son de dudosa procedencia, optando por trasladarnos hacia la dirección suministrada, una vez estando en la misma avistamos a dos sujeto de sexo masculino y una femenina llevando consigo una moto bomba de fumigar de color anaranjado, una desmalezadota de color anaranjado y dos bolsos tipo morral, uno de color azul y otro negro, los cuales al ser revisados contenían dos armas de fuego, tipo escopeta con su cañón corto, color negro calibre 12mm, y otra tipo rifle (flower) calibre 12mm, color marrón, así mismo se les pidio información sobre lo objetos, entrando estos en controversia,… …Acto seguido procedimos a identificar a los ciudadanos, quedando la adolescente identificada de la siguiente manera L.DELV.T.P., de 17 años de edad,… …Luego procedió a apersonarse el ciudadano MARIA RENGEL, quien funge como victima y denunciante en el caso, este identificando los objetos como de su pertenencia, así como las armas de fuego las cuales fueron utilizadas para cometer el delito en mención,… …Cursa al folio Ocho (08) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… …Cursa al folio Nueve (09) INSPECCION TECNICA N° 371,… …Cursa los folios Diez (10), Once (11) y Doce (12) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… …Cursa al folio Trece (13) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 90,… …Cursa al folio Quince (15) AVALUO REAL N° 29,… …Cursa al folio Dieciséis (16) ACTA DE ENTREGA DE OBJETOS,… …Cursa al folio Diecisiete (17) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/06/2016, realizada al ciudadano MARIA RANGEL,… …Cursa al folio Diecinueve (19) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/07/2017, realizada al ciudadano MARIA RANGEL,… …Cursa al folio Veinte (20) COPIA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 27/03/2017, interpuesta por el ciudadano EFRAIN QUIAME,… …Se evidencia que estamos en presencia de hechos punible cuya acción no esta prescrita, que constituyen con relación a la Adolescente L.DELV.T.P., la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que la Adolescente L.DELV.T.P., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION ARAGUA DE BARCELONA, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para la Adolescente L.DELV.T.P., la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano. y se imponga a la Adolescente L.DELV.T.P.; por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, a la Adolescente L.DELV.T.P., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION ARAGUA DE BARCELONA, después de haber cometido del hecho punible; En consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPONE a la adolescente L.DELV.T.P., La medida CAUTELAR CON FIANZA Y PRESENTACIONES PERIODICAS, establecida en el articulo 582 Literales “C” Y “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Presentación Periódica y Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico; consistente en:1) PRESTACION CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. 2) PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL, consistente en presentar a (02) DOS personas que devenguen salario Mínimo, constancia de trabajo, constancia de residencia y copia de la cedula de identidad, y una vez cumplidos dichos requisitos y examinados por el tribunal se le otorgara la libertad. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio del Fiscal del Ministerio Publico, de aplicar al imputado de marras la medida Cautelar bajo fianza y la obligación de presentarse periódicamente, y Sin Lugar la solicitud de la defensa, de otorgar la Libertad Sin Restricciones, al imputado, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano; así como existen elementos que acreditan la participación de la Adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Constitucional. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho….Y así decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CAUTELAR CON FIANZA Y LAS PRESENTACIONES PERIODICAS, establecida en el articulo 582 Literales “C” Y “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Presentación Periódica y Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico; consistente en:1) PRESTACION CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. 2) PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL al L.DELV.T.P.. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. QUINTO: Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Se acuerdan las copias del acta solicitadas por las partes. Líbrese oficio al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION ARAGUA DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de practicar el traslado de la Adolescente a la Entidad de Atención Integral de hembras de Ciudad Bolívar, lugar donde permanecerá recluida la referida ciudadana a al orden de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES