REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000499
ASUNTO : BP01-D-2017-000499
DECISION: SUSTITUCION DE DETENCION PREVENTIVA
Visto el escrito de acusación presentado por los fiscales del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Y DR. CARLOS GALINDO, mediante el cual solicita a este tribunal que se le sustituya la medida de DETENCION PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, al ciudadano K.J.S.M. y sea sustituida por PRESENTACIONES PERIODICAS, cada QUINCE (15) días literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; como sanción definitiva de la medida de imposición de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por un tiempo de DOS (02) Años, de manera sucesiva, previstas en el articulo 620, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; literal “B” Y “D”, de ser este responsable por el delito de Por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, Ejusdem, en perjuicio de MARISOL DEL VALLE SANTOYO, al respecto este Tribunal Observa:
En fecha 20 De Junio de 2017, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebró la audiencia de presentación con detenido, en la cual impuso al ciudadano K.J.S.M., la medida de DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, Ejusdem, en perjuicio de MARISOL DEL VALLE SANTOYO, a quien se le ordeno su reclusión en el Centro de Atención Integral Profesor Antonio José Díaz del Estado Anzoátegui.
En fecha 30 de Junio de 2017, se recibió en este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUSACION, presentada por la Fiscalía Décima Séptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano K.J.S.M., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, Ejusdem, en perjuicio de MARISOL DEL VALLE SANTOYO, solicitando los Representantes de la Fiscalía como sanción definitiva LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por un tiempo de DOS (02) Años, previstas en el articulo 620, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; literal “B” Y “D”, al respecto este Tribunal Observa: resultando la medida de coerción de Detención Preventiva que pesa sobre el imputado de marras, desproporcionada en relación con la sanción definitiva de LIBERTADA ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, cuya imposición solicitaron en su escrito acusatorio los Representantes del Ministerio Público, no implicando la referida sanción, privación de libertad; razón por la cual se SUSTITUYE la medida de Detención Judicial Privativa Preventiva de Libertad solicitada inicialmente por el representante del Ministerio Publico, por estar ajustado a Derecho, ya que la medida ultima como sanción que solicita el fiscal del Ministerio Publico no es la privación de libertad, por lo tanto mantener privado de libertad al imputado de marras es una medida desproporcionada en relación a la medida sancionatoria que pudiera llegar a imponérsele al imputado de marras, en caso de llegar a ser declarado culpable; y en consecuencia se acuerda imponer al Adolescentes de marras una medida cautelar sustitutiva, siempre y cuando las mismas prometan someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos y en tal sentido se acuerda sustituir la medida de Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ciudadano K.J.S.M., consistente en: LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA cada QUINCE (15) DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL; en consecuencia se Ordena la Libertad del prenombrado adolescente; todo de conformidad con lo establecido en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Así se decide.
DISPOSITIVA Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACORDÓ: SUSTITUIR LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 20-06-2017, por este Juzgado de Control Nº 01 Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, al ciudadano: K.J.S.M., por LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS POR las taquillas de alguacilazgo; en consecuencia se Ordenó la Libertad del prenombrado adolescente; todo de conformidad con lo establecido en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue el presente proceso por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, Ejusdem, en perjuicio de MARISOL DEL VALLE SANTOYO, por los argumentos antes expresados; en consecuencia se ordenó la Libertad inmediata del ciudadano K.J.S.M., debiendo ser trasladado, a este tribunal, a la mayor brevedad Posible o con la urgencia del caso, Todo de conformidad con los artículos 246 y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 555, 582 literales “C”, ambos de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes, impóngase al imputado de marras de la presente decisión. Provéase lo conducente. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABOG. ELISA CAROLINA FLORES