REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000575
ASUNTO : BP01-D-2017-000575
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente E.M.R.R., por la presunta comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente E.M.R.R., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en el literal “C” Y “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA OCHO (08) DIAS ANTE EL TRIBUNAL, 2-) SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDICIPLINAIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, oído el alegato de la Defensa representada por el ABG. LISANDRA FUENTES, como Defensora Publica de adolescentes y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente: PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Siete (07) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-07-2017, rendida al ciudadano L.G.A.N (Demás datos filiatorios omitidos), quien en consecuencia expone: “El dia de hoy lunes 03-07-2017 aproximadamente a las (8:30) horas de la mañana, yo me encontraba en la urbanización guanire sector “A” de esta ciudad, cuando escuche varias detonaciones, cerca de la casa de mi abuelo, de nombre José Losada y veo que sale un muchacho de la casa de mi abuelo, vestido con un sweater azul y un pantalón playero, después llegaron varios funcionarios de Polisotillo, el ciudadano corrió varios metros y lo detuvieron, y lo revisaron y le encontraron un arma como un revolver plateado, después los policías me dijeron que los acompañara para que les sirviera de testigo, y tomarme una entrevista, Es todo”… Cursa al folio Nueve (09) ACTA POLICIAL, de fecha 03-07-2017, suscrita por el funcionario Oficial FRANCISCO GONZALEZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las ocho horas con treinta (08:30) minutos de la mañana de hoy, encontrándome en compañía del funcionario Oficial CARLOS ALGARIN,…..para el momento que nos trasladábamos por el Sector de Chuparin de esta ciudad, avistamos a un sujeto con las siguientes características fisonómicas: Como de 1.75 metros de estatura, color azul y bermuda de color blanco, el cual al notar la presencia de la comisión policial, tomo una actitud nerviosa e irregular, caminando en sentido contrario y de manera apresurada, como tratando de evadir la comisión policial, la cual llamo nuestra atención, por lo que se procedió a darle la voz de alto al sujeto antes descrito…..el cual hizo caso omiso a la misma emprendiendo la huida a veloz carrera, procediéndose una persecución, que termino en el callejón santa Eduviges, de dicho sector, dándole alcance a dicho sujeto……incautándole escondido en el interior de su vestimenta a la altura de la pretina de su pantalón Un (01) Arma de Fuego, tipo revolver, sin marca, sin seriales visibles, calibre 38, de color gris con abundante oxido, con empuñadura elaborada en madera sujeta por cinta adhesiva de color negro…..se procedió a identificar al ciudadano aprehendido quedando identificado de la siguiente manera: R.R.E.M., de 16 años Edad…..Cursa al folio Diez (10) DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 03-07-2017; Cursa al folio Once (11) INSPECCION TECNICA, de fecha 03-07-2017; Cursa al folio Doce (12) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 03-07-2017...Cursa al folio Trece (13) RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 0422, de fecha 03-07-2017…... Es Todo… Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente E.M.R.R., por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano E.M.R.R. fue aprehendido por funcionarios adscritos al “Centro de Coordinación Policial Chuparin”, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa, y con objetos que hacen presumir la participaron del mismo en el hecho punible que se le imputa, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidenció de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente E.M.R.R., por la presunta comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO. por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente E.M.R.R., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “Centro de Coordinación Policial Chuparin”, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; y a los fines de que la misma se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente E.M.R.R., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS ANTE EL TRIBUNAL, Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la obligación de presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y sin Lugar la solicitud de la Defensa, de declarar la LIBERTAD SIN RESTRICIONES a favor de su representado, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho..…Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del adolescente E.M.R.R., consistente en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS ANTE EL TRIBUNAL y 2-) SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDICIPLINAIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES