REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000576
ASUNTO : BP01-D-2017-000576
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a los adolescentes E.A.L.F. y D.J.L.F., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 del Código Penal, Ordinal 04,, cometido en perjuicio de la ciudadana URIMARE CAROLINA MARCANO REYES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los adolescentes E.A.L.F. y D.J.L.F., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- PRESENTANCIONES CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUIDICIAL; oído el alegato de la Defensa representada por los ABOG. LUDVING GARCIA, ABOG. JUNIOR BARRERA y ABOG. JOSE STALIN MENDEZ, en sus caracteres de Defensores de confianza, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente: PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que: Cursa al folio Cinco (05) DENUNCIA COMUN, de fecha 29-06-2017, interpuesta por la ciudadana URIMARE CAROLINA MARCANO REYES, quien en consecuencia expuso: “ Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a D., E. y otro apodado “Cara de Muñeca”, ya que el día de ayer miércoles 28-06-2017, a la 01:00 horas de la tarde aproximadamente, lograron hacer un agujero en la pared del lado izquierdo de mi casa, para así sustraer los siguientes objetos: una batidora desconozco marca y modelo, de color blanca, valorado en la cantidad de 100.000,00 bolívares, dos (02) planchas de ropa desconozco marca y modelo, una de color blanco y la otra negra, valorados en la cantidad de 100.000.00 bolívares, una minilapto, marca Canaima, desconozco modelo, valorado en 200.000.00 boliares, un pendrive de acceso a Internet, asociado a movistar, valorado en la cantidad de 60.000.00 bolívares, un teléfono de casa desconozco maca y modelo, signado con el numero 0281-990-69-09, valorado en la cantidad de 50.000.00 bolívares, unas prendas de acero de mis hijos, valorado en la cantidad de 50.000.00 bolívares, Es todo”….Cursa al folio Ocho (08) EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 1106, de fecha 29-06-2017, Cursa al folio Nueve (09) y Diez (10) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-06-2017, suscrita por el Funcionario Agregado GREGORY RANGEL, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, “En esta misma fecha, iniciando las investigaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-17-0072-02797…me traslade en compañía de los funcionarios Detective Agregado RICHARD YAGUARATTY (TECNICO) a bordo de la unidad marca TOYOTA, modelo LAN CRUISER, hacia la siguiente dirección: MAYORQUIN III, CALLE VIRGEN, CRUCE CON CALLE FLORES, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA SAN CRISTOBAL, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a los sujetos de nombre “D., E. Y CARA DE MUÑECA”, ya que los mismos fungen como investigados en la presente averiguación…..una vez en el referido lugar fuimos atendidos por la ciudadana CAROLINA REYES….a quien al manifestarle el motivo de nuestra presencia en el lugar, nos permitió el libre acceso a la referida morada…..seguidamente se le inquirió a la ciudadana en cuestión que si tenia conocimiento donde podían ser ubicados los sujetos mencionados como investigados en la presente averiguación, señalándonos una vivienda sin frisar, la cual esta ubicada a la de su persona, manifestando a su vez en dicho inmueble habitan los sujetos de nombre D. y E. y que el sujeto desconocido con el seudónimo de “CARA DE MUÑECA”, habita en la calle 9 del mismo sector pero que desconocía con exactitud la vivienda exacta, escuchando lo antes expuesto, nos trasladamos hasta la vivienda de los sujetos de nombres D. y E., una vez en la misma fuimos atendidos por una persona de sexo masculino, quien se identifico como MARILIN JASMIN FONSECA LOPEZ……a quien al manifestarle el motivo de nuestra presencia en el lugar, y de inquirirle por el paradero de D. y E., nos manifestó ser progenitora de dichos adolescentes, pero que no se encontraban presente para momento que la comisión los requería, asimismo nos informo que los mismos responde al nombre de D.J.L.F., DE 16 AÑOS DE EDAD y E.A.L.F., DE 14 AÑOS DE EDAD…..posteriormente nos trasladamos hasta la calle 9, a fin de ubicar al sujeto con el seudónimo de “CARA DE MUÑECA”, una vez en la referida calle, procedimos a realizar un recorrido por la misma a fin de ubicar la vivienda del sujeto, siendo infructuoso la misma, ya que las personas que transitaban por el cual no quisieron aportar datos algunos, por no verse envuelto en procedimiento judiciales……Cursa al folio Once (11) INSPECCION TECNICA N° 2499, de fecha 29-06-2017, Cursa al folio Doce (12) RESEÑA FOTOGRAFICA, de fecha 29-06-2017, Cursa al folio Trece (13) y Vto., ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-07-2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE FREDY GUZMAN, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con el numero 17-0072-02797, instruida por ante este despacho, por uno de los delitos contra la Propiedad (HURTO), me traslade en compañía de los funcionarios Detectives Enyerbes Gómez y Gabriel Díaz, hacia la dirección MAYORQUIN III, CALLE VIRGEN, CRUCE CON CALLE FLORES, DE ESTA CIUDAD, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a los sujetos de nombre “D., E. Y CARA DE MUÑECA”, ya que los mismos fungen como investigados en la presente averiguación….logramos observar en una esquina del sector, a tres (03) personas de apariencia masculina, quienes al notar la presencia de la comisión en el lugar, tomaron una actitud nerviosa, emprendiendo veloz huida hacia una de las calles de dicha localidad, dándole la voz de alto, no acatando el llamado….siendo neutralizados a pocos metros del lugar dos (02) de los sujetos…..quedando identificados como: E.A.L.F., DE 14 AÑOS DE EDAD, y D.J.L.F., DE 16 DE AÑOS DE EDAD….de igual forma al interrogarles sobre el otro sujeto que evadió la comisión manifestaron que era uno apodado “CARA E MUÑECA”, en el mismo orden de ideas se les hizo énfasis en el caso que nos ocupa sustrajeron varias pertenencias de la ciudadana URIMARE, pero que ya el sujeto apodado “CARA E MUÑECA” las había comercializado fuera de la zona…..Cursa a los folios Catorce (14) y Quince (15) DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, de fecha 03-07-2017, Cursa al folio Dieciséis (16) INSPECCION TECNICA N° 2547, de fecha 03-07-2017, Cursa al folio Dieciocho (18) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 612, de fecha 03-07-2017; Cursa al folio Diecinueve (19) PERITAJE DE AVALUO REAL N° 270, de fecha 03-07-2017, Cursa al folio Veinte (20) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 366-17, de fecha 03-07-2017….Es todo”. Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a los adolescentes E.A.L.F. y D.J.L.F., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 del Código Penal, Ordinal 04, cometido en perjuicio del ciudadano URIMARE CAROLINA MARCANO REYE. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que los ciudadanos E.A.L.F. y D.J.L.F., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al “Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona” a los pocos momentos de hurtar los objetos descritos en actas, cuya comisión se le imputa; y ser señalados por la victima como su victimario, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidenció de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para los adolescentes E.A.L.F. y D.J.L.F., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 del Código Penal, Ordinal 04, cometido en perjuicio de la ciudadana URIMARE CAROLINA MARCANO REYES, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, los adolescentes E.A.L.F. y D.J.L.F., fueron aprehendido por funcionarios adscritos al “Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona”, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; y a los fines de que la misma se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente E.A.L.F. y D.J.L.F., la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- PRESENTANCIONES CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y de la defensa de aplicar al imputado de marras la obligación de presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 del Código Penal, Ordinal 04,, cometido en perjuicio del ciudadano URIMARE CAROLINA MARCANO REYES, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho..… Y así decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los imputados E.A.L.F. y D.J.L.F., de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consistente en: 1.- PRESENTANCIONES CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 del Código Penal, Ordinal 04, cometido en perjuicio de la ciudadana URIMARE CAROLINA MARCANO REYES. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES