REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000577
ASUNTO : BP01-D-2017-000577
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente E.J.R.G., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a el Adolescente E.J.R.G., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA OCHO (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL 2.- SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, establecida en el articulo 582 Literales “C” Y” B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de la siguiente manera: PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cinco (05) DENUNCIA COMUN, de fecha 03/07/2017, interpuesta por el ciudadano L.A.G.G, quien expuso lo siguiente: “ Vengo a denunciar que sujetos desconocidos se introdujeron a mi taller, ubicado en la calle 23 de enero, sector sierra maestra, logrando sustraer un compresor de un equipo acondicionador de aire de cinco toneladas color negro valorado en 2.000.000bs, un compresor de nevera color negro valorado en 120.000 bs, un compresor de equipo acondicionador de aire color negro valorado en 2000.000 bs, una caña de pescar, marca PRO-AM, valorado en 1500.000 bs, un royo de nylon para pescar, valorado en la cantidad de 80.000 bs, un gato caimán valorado en la cantidad de 200.000 bs, y tres mangueras de refrigeración valoradas en un total de 120.000 bs,… …Cursa al folio Seis (06) REGULACION PRUDENCIAL N° 780,… …Cursa al folio Siete (07) ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 03/07/2017, suscrita por el funcionario JOSE GUERRA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” Continuando con averiguaciones relacionadas a la causa signada con el N°,… …Me traslade en compañía de los funcionarios,… … Hacia CALLE 23 DE ENERO, LOCAL N° 01, SECTOR SIERRA MAESTRA, conjuntamente con el ciudadano L.A.G.G, con el fin de realizar pesquisas que conlleven al total esclarecimiento del presente caso,… …De igual forma nos apersonamos hasta el lugar donde podían ser ubicados los ciudadanos quienes presuntamente son autores del hecho, luego de varios recorridos y entrevista con moradores del sector, nos señalaron a los ciudadanos requeridos por la comisión, quienes se encontraban sentados en plena via publica, por lo que nos trasladamos hasta donde se encontraban, estos tomaron una actitud nerviosa, emprendiendo veloz huida hacia el interior del inmueble, logrando darle alcance dentro del mismo, Quedando identificado el adolescente de la siguiente manera E.J.R.G., de 16 años de edad,… … Seguidamente se les solicitó información sobre lo investigado, manifestando estos que el día domingo 02/07/2017, como a las doce y treinta minutos de la mañana violentaron el porton principal de un taller que esta ubicado en la calle 23 de enero, donde sustrajeron tres compresores, una caña de pescar, y tres mangueras de presión para aire acondicionado, indicando que se encontraban guardados en el patio, por lo que se procedió a colectar dicha evidencia,… …Cursa al folio Diez (10) INSPECCION TECNICA N° 1191,… …Cursa al folio (11) INSPECCION TECNICA N° 1192,… …Cursa al folio Doce (12) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… …Cursa al folio Quince (15) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… …Cursa al folio Dieciséis (16) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 420,… …Cursa al folio Diecisiete (17) AVALUO REAL N°781,… …Cursa al folio Dieciocho (18) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/07/2017, realizada al ciudadano L.A.G.G,… … Se evidenció de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación de el Adolescente E.J.R.G., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente E.J.R.G., fueron aprehendida por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION PUERTO LA CRUZ, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidenció de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el Adolescente E.J.R.G., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO a el Adolescente E.J.R.G., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA OCHO (08) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL 2.- SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, establecida en el articulo 582 Literales “C” Y” B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar a los imputados de marras LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA OCHO (08) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el Adolescente E.J.R.G., existen elementos que acreditan la participación de el Adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se negó la solicitud de la defensa de otorgar la libertad sin restricciones a el Adolescente Imputado en mención. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho….y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a el Adolescente E.J.R.G., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal establecida en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA OCHO (08) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Y EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES