REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000579
ASUNTO : BP01-D-2017-000579
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a la Adolescente J.L.B.M. Y J.L.B.S., por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 452 del Código Penal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los adolescentes J.L.B.M. Y J.L.B.S., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” y “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Y EL SOMETIMIENTO Y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de la siguiente manera: PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cuatro y vto DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano VICTOR RAMON URBINA HERRERA, quien expone:” Vengo a denuncia que sujetos desconocidos ingresaron a mi vivienda y logrando sustraer u7n saco de maíz marca agropatria de 20 kg, valorado en 3000.000 bs, un par de botas marca armor, talla 39 color marrón, valorado en 1000.000bs , un frasco de veneno para fumigar marca potreron, de 0,2 litros, valorado en 50,000bs, un machete marca bellota, modelo 20 cacha color marrón, valorado en 1000.000bs, una silla para montar caballo valorado en 70.000bs,… …Cursa al folio Seis (06) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario LUIS GARCIA, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial:” Iniciando con las primeras averiguaciones con la causa signada con el Nº,… …me traslade en compañía de la persona quien funge como victima así como con los funcionarios,… …Hacia FINCA DON RAMON, SECTOR UVERITO, CARRETERA NACIONAL ARAGUA DE BARCELONA,… ….Una vez en el lugar, le inquirí al ciudadano victima de la ubicación 2de “el pelón, la doña y los primos de juancito” quienes figuran como investigados, indicando en los mismos residen en… …Por lo que nos trasladamos hasta la dirección mencionada, al llega reversamos a cuatro sujetos quienes cargaban varios objetos, logrando observar que los mismo al notar la presencia de la comisión, emprendieron veloz huida, logrando darle alcance a escasos metros, y logrando ver que tenían en su poder lo siguiente UN SACO DE MAIZ MARCA AGROPATRIA, UN PAR DE BOTAS, UN MACHETE, UNA SILLA PARA MONTAR CABALLO,… …Asi mismo identificamos a los sujetos de la siguiente manera J.L.B.M. Y J.L.B.S., así mismo constatando que los mismos son los requeridos por la comisión,… …Así mismo procedimos a mostrarles las evidencias a la persona quien funge como victima, logrando esta informar que efectivamente son de su pertenencia,… …Cursa al folio Ocho (08) INSPECCION TECNICA Nº 378,… …Cursa al folio Nueve (09) y Diez (10) ACTA DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS,… …Cursa al folio Trece (13) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… …Cursa al folio Catorce (14) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 92,… …Cursa al folio Quince (15) REGULACION PRUDENCIAL Nº 231,… …Cursa al folio Dieciséis (16) ACT DE ENTREVISTA, de fecha 03/07/2017, realizada a VICTOR URBINA,… …Se evidenció de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación A los Adolescentes J.L.B.M. Y J.L.B.S., por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 452 del Código Penal. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que los Adolescentes J.L.B.M. Y J.L.B.S., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION ARAGUA DE BARCELONA al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidenció de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para los Adolescentes J.L.B.M. Y J.L.B.S., por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 452 del Código Penal, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO a los adolescentes J.L.B.M. Y J.L.B.S., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, y 2.- SOMETIMIENTO Y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, establecida en el articulo 582 Literales “C” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Y EL SOMETIMIENTO Y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 452 del Código Penal, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, los Adolescentes J.L.B.M. Y J.L.B.S., existen elementos que acreditan la participación de los Adolescentes de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se negó la solicitud de la defensa de otorgar la libertad sin restricciones al imputado. Se Ordenó la libertad inmediata a los adolescentes J.L.B.M. Y J.L.B.S., la cual se hará efectivo desde la sala de este Tribunal. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.….y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los adolescentes: J.L.B.M. Y J.L.B.S., por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 452 del Código Penal, prevista en el Articulo 582 literales “C” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Y EL SOMETIMIENTO Y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL,, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES