REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000580
ASUNTO : BP01-D-2017-000580
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a el Adolescente R.J.F.R., por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto en el Articulo 296 del Código Penal Venezolano, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a el Adolescente R.J.F.R., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el literal “B”, “C” Y “H”, del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- EL SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO. 2.- PRESENTANCIONES CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. 3.- INCORPORACION AL SISTEMA EDUCATIVO O AL SISTEMA DE TRABAJO LÍCITO; oído el alegato de la Defensa representada por el ABG. MANUEL FERREIRA, en su Carácter de Defensor de Confianza, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente: PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que: Cursa al folio Cuatro (04) ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 04/07/2017, suscrita por S/M3 SANCHEZ LUIS, S/2 QUINTERO CHIRINO, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:” Cuando nos encontrábamos prestando seguridad en la Sede del Seniat, con la finalidad evitar cualquier tipo de alteración del orden publico, done se avisto a un grupo de 100 personas aproximadamente en la Calle Arismendi,… …Dichas personas al ver a la comisión procedieron a ofender verbalmente y atacando con objetos contundentes a los efectivos, motivo por lo que procedimos a contener la situación, estos emprendieron veloz carrera por lp que origino una persecución en caliente, donde se logro detener al ciudadano quien quedo identificado de la siguiente manera R.J.F.R., de 17 años de edad, a quien se le retuvo UN CASO DE CONSTRUCCION DE COLOR ROJO, UN GUANTE DE SOLDADURA UN BOLSO DE COLOR NEGRO CON GRIS MARCA ABISMO Y EN SU INTERIOR CUATRO PIEDRAS DE DIFERENTES DIAMETROS DOS BOTELLAS DE VIDRIO DE CERVEZA MARCA ORIGINAL CONTENTIVA DE COMBUSTIBLE GASOLINA Y ARENA, Y UNA MORTERO DE CLLOR MARRON CON MECHA DE COLOR ROJO,… …Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… …Cursa al folio Siete (07) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… …Es todo”. Se evidenció de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a el Adolescente R.J.F.R., por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto en el Articulo 296 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano R.J.F.R., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA Nº 52, DESTACAMENTO Nº 521, PUERTO LA CRUZ” a los pocos momentos de hurtar los objetos descritos en actas, cuya comisión se le imputa; y ser señalados por la victima como su victimario, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidenció de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el Adolescente R.J.F.R., por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto en el Articulo 296 del Código Penal Venezolano, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el Adolescente R.J.F.R., fue aprehendido por funcionarios adscritos a la “GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA Nº 52, DESTACAMENTO Nº 521, PUERTO LA CRUZ”, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; y a los fines de que la misma se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente R.J.F.R., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el literal “B”, “C” Y “H”, del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- EL SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO. 2.- PRESENTANCIONES CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. 3.- INCORPORACION AL SISTEMA EDUCATIVO O AL SISTEMA DE TRABAJO LÍCITO. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal Y de la defensa de aplicar al imputado de marras, el Sometimiento el Equipo Técnico Multidisciplinario, la obligación de presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, Y la Incorporación al Sistema Educativo o al Sistema de Trabajo Licito. por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto en el Articulo 296 del Código Penal Venezolano, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho..… Y así decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado R.J.F.R., de conformidad con lo establecido en el literal “C” “D” Y “H” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consistente en: 1.- EL SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO. 2.- PRESENTANCIONES CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. 3.- INCORPORACION AL SISTEMA EDUCATIVO O AL SISTEMA DE TRABAJO LÍCITO, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto en el Articulo 296 del Código Penal Venezolano. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGASS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES