REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000581
ASUNTO : BP01-D-2017-000581
DECISION. MEDIDA CAUTELAR LIBERTAD CON FIANZA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente D.A.R.A., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal; se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, y se le imponga al adolescente D.A.R.A., y se le imponga la medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA Y LAS PRESENTACIONES PERIODICAS establecida en el articulo 582 Literales “C” Y “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Presentación Periódica y Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico; consistente en:1) PRESTACION CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. 2) PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL al D.A.R.A.; se ordenó que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la Defensor Publico JUAN VICENTE TORREALBA, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente: PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia Cursante al folio CURSA AL FOLIO (5) DENUNCIA DE FECHA 03-07-2017, INTERPUESTA POR ALEXANDER RAFAEL DOMINGUEZ QUIEN MANIFESTO LO SIGUIENTE: resulta ser que mi hija de nombre S.D. se encontraba en la vereda tres cerca de mi casa manipulando su teléfono celular cuando dos sujetos se acercaron con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lograron quitarle su teléfono celular el cual presentaba las siguientes características: MARCA BLU MODELO ELITE TV COLOR NEGRO VALORADO EN 200MIL BOLIVARES ES TODO, CURSA AL FOLIO (8) ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 03-07-2017 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO JOSE ZAPATA,… … CURSA AL FOLIO (10) INSPECCION TECNICA Y REGULACION PRUDENCIAL N° 2557 Y 1140 RESPECTIVAMENTE, CURSA AL FOLIO (12) ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL DE FECHA 04-07-2017 REALIZADA AL CIUDADANO ALEXANDER DOMINGUEZ, CURSA AL FOLIO (13) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 04-07-2017 REALIZADA A LA CIUDADANA S.D., CURSA AL FOLIO (16) Y (18) RETRATO HABLADO, CURSA AL FOLIO (19) ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 05-07-2017 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO GREGORI RANGEL QUIEN DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL: prosiguiendo con la averiguaciones, signadas a la causa n°,… … me constituí en comisión hasta sector camino nuevo vereda tres municipio Simon bolívar, con la finalidad de ubicar a la adolescente D.R. APODADO EL NENE, ya que funge como investigado,… …. Al momento de hacer el recorrido nos entrevistamos con un ciudadano quien manifestó que el prenombrado adolescente se encontraba en compañía con un sujeto apodado como CINDY, por lo que procedimos a trasladarnos hasta la mencionada vereda al llegar avistamos a dos personas de sexo masculino por lo que le dimos la voz de alto acatando dicha orden quedando identificado el adolescente de la siguiente manera D.A.R.A. DE 15 AÑOS DE EDAD,… … así mismo manifestó dicho adolescente que valiéndose de la inocencia de la adolescente de nombre S.D. procedió a despojarla de su teléfono celular el DIA sábado 01-07-2017 en horas de la noche, los mismos manifestaron que le habían vendido el teléfono a la ciudadana YUBISAY por lo que nos apersonamos a la vivienda de dicha ciudadana logramos observar en el interior de la casa a una persona de sexo femenino a quien se le dio la voz de alto, asi mismo la funcionaria acompañante procedió a realizarle la respectiva revisión corporal logrando incautarle el siguiente equipo celular SAMSUNG DUO MODELO GT-S5310L COLOR BLANCO RESULTANDO SER EL EQUIPO CELULAR mencionado como el robado en la presente averiguación,… … asi mismo manifestó que dicho equipo se lo había comprado a estos ciudadanos por la cantidad de 50mil bolívares,… … CURSA AL FOLIO (21) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… …. CURSA AL FOLIO (22) INSPECCION TECNICA, CURSA AL FOLIO (24) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, CURSA AL FOLIO (27) AVALUO REAL, CURSA AL FOLIO (28) RESEÑA FOTOGRAFICA, CURSA AL FOLIO (29) ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA A LA CIUDADANA S.D.,… …Se evidencia que estamos en presencia de hechos punible cuya acción no esta prescrita, que constituyen con relación al adolescente D.A.R.A., la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVDO, previsto en el articulo 458 del Código Penal. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el Adolescente D.A.R.A., fue aprehendido por funcionarios adscritos Desde el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidenció de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente D.A.R.A., la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVDO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y se imponga al adolescente D.A.R.A.; por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, al adolescente D.A.R.A., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, después de haber cometido del hecho punible; En consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPONE a la adolescente D.A.R.A., La medida CAUTELAR CON FIANZA Y PRESENTACIONES PERIODICAS, establecida en el articulo 582 Literales “C” Y “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Presentación Periódica y Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico; consistente en:1) PRESTACION CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. 2) PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL, consistente en presentar a (02) DOS personas que devenguen salario Mínimo, constancia de trabajo, constancia de residencia y copia de la cedula de identidad, y una vez cumplidos dichos requisitos y examinados por el tribunal se le otorgara la libertad. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio del Fiscal del Ministerio Publico, de aplicar al imputado de marras la medida Cautelar bajo fianza y la obligación de presentarse periódicamente, y Sin Lugar la solicitud de la defensa, de otorgar la Libertad Sin Restricciones, al imputado, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de ROBO AGRAVDO, previsto en el articulo 458 del Código Penal; así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Constitucional.. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. …Y así decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ CAUTELAR CON FIANZA Y LAS PRESENTACIONES PERIODICAS, establecida en el articulo 582 Literales “C” Y “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Presentación Periódica y Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico; consistente en:1) PRESTACION CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. 2) PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL al D.A.R.A.. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVDO, previsto en el articulo 458 del Código Penal. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES