REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000584
ASUNTO : BP01-D-2017-000584
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a las Adolescentes E.J.L.F. Y V.I.P.N. por la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto en el Articulo 425 del Código Penal Venezolano, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a las Adolescentes E.J.L.F. Y V.I.P.N., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVA DE LIBERTAD, prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Consistentes en la 1.-EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO 2.- PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DIAS POR LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO de la siguiente manera: PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidenció que Cursa al folio Cuatro (04) DENUNCIA, de fecha 05/07/2017, interpuesta por la ciudadana AMBAR JOHANNA SUCRE VILLEGAS, quien expuso lo siguiente:” Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a las ciudadana de nombre MARIA NEGRON, VERONICA NEGRO Y EURI NEGRO, quienes me agredieron físicamente en varias partes del cuerpo haciendo uso de sus manos y pies, es todo”,… …Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/07/2017, suscrita por el funcionario JESLIMAR COA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” Continuando con las averiguaciones signada a la Nomenclatura,… …me constituí en comisión, en compañía de la ciudadana AMBA SUCRE, hacia CALLE PRINCIPAL FRENTE A LA CASA Nº 20 BARRIO BOLVIAR, SECTOR MESONES, a fin de identificar a la ciudadanas quienes son investigadas en la presente averiguación,… …Una vez en el lugar logramos sostener entrevista con varios moradores del sector quienes se identificaron como YULEIDA JOSEFINA BLANCO Y JOSE LUIS GUARAMAIMA, quienes manifestaron que el día 04/07/2017, vecinas quienes conoce como MARIA NEGRON, VERONICA NEGRON Y EURI NEGRON, agredieron físicamente en varias parte del cuerpo a la ciudadana AMBAR SUCRE, motivadas a problemas familiares, así mismo nos informaron del lugar donde podían ser ubicadas las ciudadanas en mención, por lo que nos apersonamos hacia la vivienda en mención, logrando ser atendidos por MARIA DEL VALLE NEGRON, de 36 años, manifestando ser la persona requerida por la comisión, así mismo se le pidió información sobre el paradero de las ciudadana E.N. y M.N., a quien les hizo un llamado y estas hicieran acto de presencia, quedando identificadas como E.J.L.F DE 16 AÑOS Y V.I.S.P.N. DE 16 AÑOS, siendo estas tres femeninas las requeridas por la comisión,.. …Cursa al folio Siete (07) INSPECCION TECNICA Nº 2595,… …Cursa al folio Ocho (08) RESEÑA FOTOGRAFICA,… …Cursa al folio Nueve (09) y Diez (10) ACTA DE DERECHOS DE LAS IMPUTADAS,… …Cursa al folio Doce (12) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/07/2017, realizada a JOSE LUIS GUARAMAIMA,… …Cursa al folio Trece (13) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/07/2017, realizada a YULEIDA JOSEFINA BLANCO,… …Se evidenció de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a las Adolescentes E.J.L.F. Y V.I.P.N., la presunta comisión del delito LESIONES RECIPROCAS, previsto en el Articulo 425 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que las adolescentes E.J.L.F. Y V.I.P.N., fueron aprehendidas por funcionarios adscritos al “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidenció de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para las ciudadanas E.J.L.F. Y V.I.P.N. la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto en el Articulo 425 del Código Penal Venezolano, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, las ciudadanas E.J.L.F. Y V.I.P.N., fueron aprehendidas por funcionarios adscritos “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA,” y en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO a las ciudadanas E.J.L.F. Y V.I.P.N., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVA DE LIBERTAD, prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Consistentes en la 1.-EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO 2.- PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DIAS POR LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO. Se declaró con esta medida con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de las ciudadanas E.J.L.F. Y V.I.P.N., en la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto en el Articulo 425 del Código Penal Venezolano. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho…Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a las Adolescentes: E.J.L.F. Y V.I.P.N., en la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto en el Articulo 425 del Código Penal Venezolano. Prevista en el Artículo 582 literal “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO Y LAS PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS POR LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES