REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000587
ASUNTO : BP01-D-2017-000587
DECISION. MEDIDA CAUTELAR LIBERTAD CON FIANZA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a el Adolescente L.J.H.F., por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, Previsto en el Articulo 453 ORDINAL 4° del Código Penal Venezolano; solicitando se decrete que la aprehensión de la prenombrada ciudadana fue en flagrancia, y se le imponga a el Adolescente L.J.H.F., LA MEDIDA CAUTELAR CON FIANZA Y LAS PRESENTACIONES PERIODICAS establecida en el articulo 582 Literales “C” Y “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Presentación Periódica y Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico; consistente en:1) PRESTACION CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. 2) PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL al L.J.H.F.; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos del Defensor de Confianza FRANKLIN QUIÑONEZ, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cuatro (04) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06/07/2017, suscrita por el funcionario CARLOS SOLIS,… …Cursa al folio Cinco (05) INSPECCION TECNICA Nº 2631,… …Cursa al folio Seis (06) RESEÑA FOTOGRAFICA,… …Cursa al folio Once (11) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07/07/2017, suscrita por el funcionario EUDOMAR INFANTE, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” Prosiguiendo con las averiguaciones signada a la causa,… …Me traslade en compañía de los funcionarios,… …Hacia el barrio guzmán Lander, al llegar fuimos atendidos por una ciudadana quien se identifico como MARIA BOADA, miembro del consejo comunal, quien al imponer el motivo de nuestra presencia manifestó que ah observado a varios sujetos quienes aprovechan la soledad de dicha universidad para insertarse a la misma y sustraer equipos y sustraer equipos de computación, aires acondicionado y cualquier otro objeto de valor, acotando que los mismos conocidos como los remoquetes, (EDGAR Y ALFALDA OREJON), señalándonos discretamente, por lo que nos apersonamos a dicha vivienda, donde observamos a dos personas de sexo masculino, quienes al ver la comisión emprendieron veloz carrera internándose en una vivienda, por lo que le dimos captura dentro de la misma, así mismo procedimos a realizarle las respectiva revisión corporal, no incautándole ninguna evidencia,… …Quedando el adolescente identificado de la siguiente manera L.J.H.F., de fecha 16 años,… …Asi mismo observo dentro de la vivienda COLMERA DE AIRES ACONDICIONADOS, UN COMPRESOR PARA NEVERA, CABLEADO DE DISTINTAS, VARIOS DISCOS DUROS DE COMPUTADORAS, ENTRE OTROS, manifestando estos que dichos objetos los sustrajeron de LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, NUCLEO ANZOATEGUI,… …Cursa al folio Trece (13) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… …Cursa al folio Catorce (14) INSPECCION TECNICA Nº 2635,… …Cursa al folio Quince (15) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 623,… …Cursa al folio Dieciséis (16) PERITAJE DE AVALUO REAL Nº 275,… …Cursa al folio Diecisiete (17) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… …Cursa al folio Dieciocho (18) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/07/2017, realizada JOSE FELIPE REYES,… …Cursa al folio Diecinueve (19) DENUNCIA COMUN, de fecha 16/04/2017,… …Cursa al folio Veinte (20) DENUNCIA COMUN, de fecha17/07/2017, interpuesta por JOSE FELIPE REYES,… …Cursa al folio Veintiuno (21) DENUNCIA COMUN, de fecha 29/05/2017, interpuesta por JOSE FELIPE REYES,… …Cursa al folio Veinticuatro (24) DENUNCIA COMUN, de fecha 26/06/2017, interpuesta por JOSE REYES,… …Se evidenció que estamos en presencia de hechos punible cuya acción no esta prescrita, que constituyen con relación a el Adolescente L.J.H.F., la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto en el Articulo 453 ORDINA 4° del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el Adolescente L.J.H.F., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION BARCELONA, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidenció de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el Adolescente L.J.H.F., la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto en el Articulo 453 ORDINA 4° del Código Penal Venezolano. y se imponga a el Adolescente L.J.H.F.; por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, a el Adolescente L.J.H.F., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION BARCELONA, después de haber cometido del hecho punible; En consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPUSO a el Adolescente L.J.H.F., La medida CAUTELAR CON FIANZA Y PRESENTACIONES PERIODICAS, establecida en el articulo 582 Literales “C” Y “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Presentación Periódica y Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico; consistente en:1) PRESTACION CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. 2) PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL, consistente en presentar a (02) DOS personas que devenguen salario Mínimo, constancia de trabajo, constancia de residencia y copia de la cedula de identidad, y una vez cumplidos dichos requisitos y examinados por el tribunal se le otorgara la libertad. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio del Fiscal del Ministerio Publico, de aplicar al imputado de marras la medida Cautelar bajo fianza y la obligación de presentarse periódicamente, y Sin Lugar la solicitud de la defensa, de otorgar la Libertad Sin Restricciones, al imputado, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto en el Articulo 453 ORDINA 4° del Código Penal Venezolano; así como existen elementos que acreditan la participación de el Adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Constitucional.. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. ….Y así decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ CAUTELAR CON FIANZA Y LAS PRESENTACIONES PERIODICAS, establecida en el articulo 582 Literales “C” Y “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Presentación Periódica y Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico; consistente en:1) RESENTACION DE FIANZA PERSONAL. 2) P PRESTACION CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO al L.J.H.F.. Por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto en el Artículo 453 ORDINA 4° del Código Penal Venezolano. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Se acuerdan las copias del acta solicitadas por las partes. Líbrese oficio al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de practicar el traslado de el Adolescente a la Centro de Atención Integral Antonio José Díaz de Barcelona, lugar donde permanecerá recluida la referida ciudadana a al orden de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES