REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000588
ASUNTO : BP01-D-2017-000588
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a los Adolescentes M.J.G.G. Y J.J.P.L. por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 452 del Código Penal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los Adolescentes M.J.G.G. Y J.J.P.L., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVA DE LIBERTAD, prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Consistentes en la 1.-EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO 2.- PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DIAS POR LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO de la siguiente manera: PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Tres (03) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06/07/2017, suscrita por el funcionario OSWALDO MATA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” Se recibe llamada telefónica de parte de la ciudadana MARIA RIBAS, manifestando que en la calle potentini sector potentini, logro observar a tres sujetos saliendo de una vivienda de forma sospechosa portando una bombona de gas y otros objetos,… …Oído se constituyo una comisión trasladándose hacia la dirección mencionada, donde al llegar avistamos a tres sujetos uno de ellos cargando una bombona de gas y los otros dos cargaban unos objetos tapados con una tela, por lo que le hicimos el llamado , acatando estos, así mismo logramos incautar al primero de los tres sujetos UNA BOMBONA DE GAS COMUNAL MARCA PDVSA, quedando identificado como J.J.P.L., de 15 años de edad,… …Al segundo se le logro incautar UN VIDEO JUEGO MARCA INMOTION COLOR BLANCO, quedando este identificado como M.J.G.G. de 17 años de edad,… …Inquiriéndole a estos sobre la procedencia de dichos objetos, no sabiendo estos dar respuesta alguna,… …De igual forma se acerco a una ciudadana a denuncia sujetos desconocidos hacia sustraído de su casa el día de hoy, varios objetos, donde se le manifestó lo que se le había recuperado, procediendo a coloreárselos a la vista, manifestando esta que efectivamente son de su propiedad,… …Cursa al folio Cinco (05) Y Seis (06) ACTA DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS,… …Cursa al folio Ocho (08) INSPECCION TECNICA Nº 551,… …Cursa al folio Nueve (09) RESEÑA FOTOGRAFICA,… …Cursa al folio Once (11) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… … Cursa al folio Doce (12) REGULACION PRUDENCIAL Nº 291,… …Cursa al folio Trece (13) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/07/2017, realizada a EUDIS GONZALEZ,… …Cursa al folio Catorce (14) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 243,… …Cursa al folio Dieciséis (16) AVALUO REAL Nº 106,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a los Adolescentes M.J.G.G. Y J.J.P.L., la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 452 del Código Penal. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que los Adolescentes M.J.G.G. Y J.J.P.L., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PUERTO PIRITU,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para los ciudadanos M.J.G.G. Y J.J.P.L. la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 452 del Código Penal, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, los ciudadanos M.J.G.G. Y J.J.P.L., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PUERTO PIRITU,” y en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a los ciudadanos M.J.G.G. Y J.J.P.L., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVA DE LIBERTAD, prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Consistentes en la 1.-EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO 2.- PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DIAS POR LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO. Se declara con esta medida con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de los ciudadanos M.J.G.G. Y J.J.P.L., en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 452 del Código Penal. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho….Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los Adolescentes : M.J.G.G. Y J.J.P.L., en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 452 del Código Penal. Prevista en el Artículo 582 literal “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO Y LAS PRESENTACIÓNES CADA QUINCE (15) DIAS POR LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES