REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000591
ASUNTO : BP01-D-2017-000591
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente J.J.C. por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente J.J.C., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVA DE LIBERTAD, prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Consistentes en la 1.-EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO 2.- PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DIAS POR LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO de la siguiente manera: PUNTO PREVIO: se declara sin lugar la solicitud de la defensa de la nulidad de las actas policiales, por cuanto funcionario JHONNY MONTOYA se Encontraba realineo labores de patrullaje tal como lo indica dicha acta policial manifestando que recibió una llamada en el sector de mallorquín para que se trasladara hasta el lugar, motivo por el cual se declara sin lugar dicha solicitud. PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Tres (03) ACTA Nº 3852, suscrita por el funcionario JHONNY MONTOYA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” Encontrándome en labores inherentes a mi servicio en compañía de los funcionarios,… …En las casitas cuando recibí un llamado, informando que había una problemática con unos ciudadanos que se había introducido en su residencia,… …Al trasladarnos hasta la residencia en mención donde se encontraban el funcionario junto a la comunidad haciéndome entrega de dos ciudadanos y UN EQUIPO DE SONIDO DE COLOR GRIS, como evidencia ya que los mismos se introdujeron minutos antes a su residencia notificándole a los vecinos de los hechos ocurrido,… …Quedando el adolescente identificado como J.J.C., de 16 años de edad,… …Cursa al folio Cinco (05) DENUNCIA Nº 469-17 interpuesta por L.R.R.L,… …Cursa al folio Siete (07) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/07/2017, realizada a D.C.D.V,… …Cursa al folio Nueve (09) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/07/2017, realizada a T.D.W.J.,… …Cursa al folio Once (11) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… …Cursa al folio Trece (13) PARTIDA DE NACIMIENTO,… …Cursa al folio Catorce (14) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente J.J.C., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el adolescente J.J.C., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el ciudadano J.J.C. la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el ciudadano J.J.C., fue aprehendido por funcionarios adscritos “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI,” y en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al ciudadano J.J.C., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVA DE LIBERTAD, prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Consistentes en la 1.-EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO 2.- PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DIAS POR LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO. Se declara con esta medida con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, de aplicar para su representado la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto consta denuncia por la hoy victima, así como también acta de entrevista de testigo presénciales donde lo mismo convalidan lo manifestado y las actuaciones de modo tiempo y lugar de los funcionarios aprehensores en la presente causa, esta juzgadora considera que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación del ciudadano J.J.C., en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.….Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente: J.J.C., en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal. Prevista en el Artículo 582 literal “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO Y LAS PRESENTACIÓNES CADA QUINCE (15) DIAS POR LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES